Como dice wikipedia L, E, F, fue el lema de la revolución francesa. Luego de la gran victoria de Los Pumas, todos queremos un poco más a los galos, no?.
Un legado universal de dicha revolución fue la idea de la igualdad ante la ley. "Todos somos iguales ante la ley", es una frase que aprendemos desde pequeños.
En el campo de la tributación dicha idea se refleja en el principio tributario de equidad, que como Larry recordará tiene dos patas. La equidad horizontal, "igual tratamiento a los iguales" y la equidad vertical, "distinto tratamiento a los distintos".
Ayer leía esta nota, y algo me hacía ruido. Un rato despues, viendo la repetición de la hazaña puma dije "claro se olvidó de la revolución francesa".
La critica a la última reforma sobre el impuesto a las ganancias que formula el autor de la nota, no sigue el espíritu de lo que por estos lares opinamos, Ana C, Lindahl y quien suscribe. Sino, todo lo contrario. Aboga por una extensión de los beneficios otorgados a los trabajadores en relación de dependencia (la 4ta categoría Ana C., gracias Ayjblog) a los autónomos.
Como ya dijimos el tratamiento distinto a los autónomos se debe según el autor de la nota a la presunción de una mayor capacidad de evasión y de elusión por parte de los mismos, comparados con los esclavos según Ayjblog, los habitantes del zoológico según un servidor.
El autor acusa a la norma de discriminatoria.
En finanzas públicas la discriminación es mala sólo si viola el principio de equidad en cualquiera de sus dos acepciones, la equidad horizontal o la vertical. Si la ley de ganancias plantea la existencia diferenciada de dos sujetos del impuesto (entre otros) autónomos y los asalariados, está reconociendo que existen dos tipos de individuos distintos frente al impuesto y por lo tanto el tratamiento impositivo debe ser distinto.
Respecto a la validez o no del supuesto de mayor capacidad elusiva o evasora de los autónomos, prefiero dejar que cada uno saque sus propias conclusiones. Pero para inducirlos, deshonestidad intelectual mediante, les recomiendo que relean los posts de Artemio sobre el tema.
6 comentarios:
La última vez que mire, lo que defines como equidad vertical es la base para la construcción de toda jerarquía. Sin ir más lejos es cómo Aristóteles explicaba la esclavitud!! La sencillez de igual tratamiento ante la ley permite sortear la dificultad de definir qué es distinto y para quien. Vamos mal si cualquier justificación sobre quien tiene más debe pagar más lo llamamos equidad. Es justamente una discriminación y que así sea. En todo caso se pude abogar por una mayor discriminación, una mayor redistribución de ricos a pobres, definición de la desigualdad misma. Qué cosa es sino la derogación de la escala de ganancias para las SRL equiparadas a las SA. Muy probablemente una de las razones de la mayor informalidad del sector privado que se quedo sin vehiculo de responsabilidad limitada sin que lo discriminen impositivamente.
Aristo, en primer lugar gracias por la visita. Creo que es su primer comment.
Comparto casi todo lo q usted dice.
Si el problema es la evasión diferencial de un grupo frente al otro, la solución correcta es reducir la evasión, no?.
En Argentina, los problemas de gestión se quieren solucionar mediante legislación, tenemos las leyes más modernas en muchos ambitos y niveles de gestión de la prehistoria.
Tambien tenemos un problema semántico, los economistas y tributaristas no tiene un léxico propio como los médicos, entonces se producen malos entendidos.
Igual, no me quedó claro si usted está a favor o en contra de la discriminación?
saludos
!Yo estoy en contra de la discriminación hasta que alguien no me la justifique!
Ana, también estas en contra del cupo femenino como ser? La díada igualdad jerarquía es de lo más interesante y menos discutido en las ciencias sociales. En teoría todos estamos por la igualdad pero lo cierto es que como principio sólo se aplica a falta de otro criterio jerárquico. Es decir, cuando no sabemos cómo pensar una cosa, darle su estatus.
En el caso particular veamos si coincidimos que el principio debería ser a igual capacidad contributiva, igual impuesto. Esta claro que entre dependientes y autónomos esto no se da. Pero esa es la menor de las incongruencias.
Peor es la tablita machinea que va en contra de más de 100 años de romperse la cabeza para armar un impuesto a la renta y todo para no decir que aumentaban las alícuotas.
O la incongruencia de que la Argentina sea el país con mayor número de tratados de doble imposición inclusive con paraísos fiscales como Lichestein y que permiten que el Argentino por encima de la media ahorre en el exterior libre de impuestos.
Ya mencione lo de las SRL.
Queda lo de la renta financiera, que varios gritan con carácter de hereje la exención de ganancias y no se dan cuenta que este impuesto está estrechamente ligado con ganancias de las empresas. No digo que no se lo deba pensar pero que yo sepa, salvo USA, ningún país cobra dos veces el impuesto.
Estimado Aro (o Aristó?)
Coincido con usted en todo menos en el último punto.
La doble imposición de USA es entre las ganancias de las empresas y las de las personas.
Las ganancias de la renta financiera, en argentina no estan gravadas en ningún caso, empresa o individuo. De hecho usted sabrá que para evitar el pago de impuestos, las ventas de las empresas argentinas famosas se suele hacer a través de la venta del paquete accionario porque de esa forma se elude el impuesto.
Saludos
Estimado Musgrave, soy el mismo, solo que antes iba por la vida como pepe. Es que hace mucho que no volvía a la vida blogeril, la cual cualquiera que lo hace se da cuenta lo adictivo y time consuming que es.
Lo de la renta financiera era un poco para pinchar pero no dejan de ser dudas que tengo muy serias. Si usted me pregunta, la idea organizadora que me gusta a mi es la variación patrimonial de las personas exclusivamente, por lo que no cabe duda que estoy completamente de acuerdo con usted que cualquier forma de ingreso debe estar gravado, sea la venta de acciones públicas o privadas, dividendos, renta de bonos y la herencia, la cual no necesita ninguna ley especial sino equipararla con las demás rentas. Por último los plazos fijos si bien en este último caso por razones de no joder tanto se pueden buscar paliativos o alícuotas diferenciales. En todo caso son mis límites a la imaginación lo que no me permiten pensar lo contrario.
En este esquema significa que cualquier persona jurídica es un pass-throught y que en última instancia no debería pagar impuesto a las ganancias (casos fideicomisos si bien lamentablemente fueron equiparados a la 4º categoría y no por el tipo de ingreso, caso viejas SRL, etc. etc.) Pero y este es el problema imagino conocido por cualquier tributarista. Con cualquier figura legal es posible diferir en el tiempo la ganancia y en el peor de los casos licuarla (cómo se dice en ingles, ¿wash out rule?) . Lo optimo es enemigo de lo bueno.
El punto es, no se sabe de qué se habla al menos en los medios cuando se habla de la renta financiera. Si es por los plazos fijos, dejemos de joder, si es por las ventas de Perez Companc y Fortabat llegamos tarde. Y para peor todo el sistema tributario argentino está basado en el art. 49. No deja de sorprenderme en Estados Unidos qué alto es el impuesto a las ganancias a las personas y qué bajo a las empresas e imagino es por la proliferación de pass-throught que existe en ese país. Deben ser muy pocos los emprendimientos que deciden incorporarse.
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