Hace un rato pasaba por lo del Escriba y le dejaba esta idea. Ahora leyendo lo que están pensando los ministros de economía provinciales, no me queda otra que seguir el ejemplo de Rollo, y recomendar medidas y estrategias.
Las provincias quieren recibir parte de los ingresos fiscales por retenciones. La respuesta técnica a ese reclamo es que constitucionalmente los derechos de exportación son competencia del gobierno nacional. Pero, como todos sabemos, la ley de leyes dice que los impuestos directos son competencia de las provincias. Por lo tanto, una herramienta de presión que tienen los gobernadores es amenazar con la creación de un impuesto a las ganancias provincial, siguiendo las buenas prácticas internacionales de federalismo fiscal.
Además esta propuesta elimina el free rider que los gobernadores harían sobre las retenciones si se les cede una parte de su recaudación, ya que es claro que todo el costo político lo paga la Nación.
11 comentarios:
Richard, interesante, buen punto.
El tema será siempre la viabilidad política de algo asó y ahí lo veo dificil. Cambiar el juego no resulta tan sencillo.
de hecho, creo haber leído que la recaudación del impuesto a las ganancias fue cedido por las provincias a la nación a principios del XX y podría técnicamente ser recuperado - aunque jamás amagaron hacerlo.
y, siempre es mejor ser el bueno
ahi tienen los chacareros una cosa por la cual quejarse, pero, la verdad, no los escucho, y, si fuera municipal, mejor aun
pero, la verdad, no los escucho
Lo ideal sería que el impuesto a los ingresos personales lo cobraran las tres jurisdicciones, repartiéndoselo de la siguiente manera.
Por lo menos 4/5 partes del impuesto las tendría(n) que cobrar la(s) jurisdicción(es) que financia(n) las escuelas, los hospitales, el cuidado de niños y de ancianos o los servicios de empleo (!!). El resto que lo cobre(n) la(s) jurisdicción(es) que se encarga(n) de seguridad, defensa, justicia y administración general.
No conozco tributarista que no sostenga esto, al menos en el plano ideal. Pero para mí tiene mil problemas. Apunto algunos, a ver que les parece:
1. La calidad institucional de muchas provincias deja muchísimo que desear. Presumo a ciertas provincias mucho más propensas a hacer la vista gorda a la deuda de los amigos del poder o de las industrias que más ponderen en la economía provincial. Aunque la AFIP no está del todo libre de esas presiones, presumo que el problema no sería de la misma magnitud.
2. El Pacto Federal de 1993. No lo tengo presente 100%, pero las provincias se comprometieron a mantener una base tributaria sobre Ingresos Brutos pero muy recortada, y ciertas bases sobre la coparticipación. Pero se cumplió muy parcialmente. O sea que, quizás, no sea TAN relevante.
3. La base imponible! Los precios de transferencia! Si ya los fiscos nacionales de los países centrales tienen problemas con las bases pinchadas y el transfer pricing, no quiero imaginarme a las provincias chiquititas donde nunca han trabajado con esos mecanismos.
4. Creo que hay también razones de economía de escala para mantener el IG en el Estado Nacional.
Apuntes, nomás.
No me parece mala idea (como tampoco me parece mala idea la del IVA sub-nacional o "mochila", aparte de la alícuota nacional, las provincias pueden sumar unos puntitos a la misma de acuerdo a su sano criterio).
La macana es que la cuasi-constitucional Ley de Coparticipación veda a las provincias recuadar impuestos análogos a los coparticipados (entre ellos, Ganancias).
Y si, pese a la manda contenida en una de las cláusulas transitorias de la C.N. versión 94 después de 14 años el tema de una nueva L. de Coparticipación debe estar en la agenda presidencial un poco mas abajo que el recordatorio de comprarle comida al perro (convengamos que, sin emitir juicios de valores, no estamos bajo una administración que, declamaciones aparte,pueda calificarse de reformista), lamento decir que tu buena idea quedará como buena idea como mínimo hasta 2011.
IECO.
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Comparto plenamente la objeción 1 de Ulrich. La idea no me parece buena, además, porque va en la misma línea de la descentralización tan ponderada en el pasado reciente. No porque la descentralización no pudiera ser útil en muchos aspectos, sino porque está claro que su aplicación práctica no mejoró nada y creó más problemas de los que había.
En especial, porque en un país con un Estado que es estructuralmente débil ante las empresas multinacionales, descentralizar significa debilitarlo más, fraccionando su ya insufiente fuerza en 25 pedazos (nacion, ciudad y 23 provincias).
¿Se acuerdan de Getulio Vargas? Cuando decidió construir un Estado federal fuerte, empezó por zapatearles la cabeza a las oligarquías estaduales, empezando por la de San Pablo.
La idea es sólo que los gobernadores presionen con el impuesto.
Ulrich, Las provincias cerealeras tienen los recursos para tener una administración tributaria decente para poder cobrar el impuesto.
El ejemplo canadiense, es como el iva mochila, una alicuota provincial sobre el impuesto nacional, asi ganas la economia de escala porque la DDJJ es la misma.
P.W. pero la constitución prima sobre la ley de coparticipación, o mejor dicho debería primar.
Andrés el viejo, usted tiene razón pero si seguimos en su linea, reformemos la constitución, regimen unitario y listo el pollo.
Si tenemos provincias tienen que tener recursos propios, lo mismo vale para los municipios, sino tengamos delegados del poder central y chau pinela.
Ulschmidt, es así como usted recuerda allá por los años '30, las provincias ceden la potestad sobre el impuesto a la renta en forma transitoria y extraordinaria por el plazo de 10 años. Desde entonces cada 10 años se prorroga la ley.
Abuelo, es cierto pero me parece que presionar con el IGPcial les daría más fuerza en la negociación por lo producido por las retenciones.
Ana C, el día se respete esa proporción será muy lindo vivir por acá.
Musgrave, desgraciadamente, el Art.75inc.2 de la CN contempla la obligatoriedad del régimen de coparticipación. Y hasta que se sancione una nueva ley (de acuerdo a la cláusula transitoria 6ta. de la CN, debía de hacerse antes de 1997), el régimen de coparticipación se rige por la ley actualmente vigente.
Ergo, si bien es cierto como Ud. y Kelsen dicen que la Constitución está sobre la Ley, esta Ley está "dentro" de la Constitución (por razón de este galimatías jerárquico es que la califiqué de cuasi-constitucional).
Saludo cordial,
Peter Wiggins, usted tiene razón y por eso le pregunto. La Corte no debería opinar sobre la constitucional del art. de la ley de coparticición que veda los impuestos analogos a las provincias cuando como en el caso del imp a las ganancias la postestad originaria es de ellas?.
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