En este blog pretendemos compartir con ustedes nuestros pensamientos sobre finanzas públicas, economía política, politica económica y politica, aclarando como principio que las delimitaciones entre las mencionadas ramas del conocimiento no serán respetadas.
No anonimo, decir eso no es ser golpista: trabajar, actuar concientemente de que la decision individual que estas tomando si se reproduce colectivamente tiene efectos nefastos es serlo. Saludos!
Si 0.33 lo venia leyendo en Cronista y La Nacion. Ya no son solo patoteos morenisticos.
Habria que armar un leading indicator con los manotazos como variable explicativa, una dummy por cada uno. Tal vez que predice mejor que la cristal ball de la aunt margaret
Ya me tiene podrido con el golpismo. Tomar esa decisión podría ser calificado de egoista, pero no de golpista. Y eso de egosita es relativo, me iomagino a la bruja diciendo "Así que te quedaste en pesos porque sos oficialista en vez de pensar en tu familia!!!!!, como podés ser tan insensible y egoista, que mal te hicieron tus hijos??
Esa resolución no la entiendo muy técnica para mi. Pero una cosa que si puedo decir es que las cosas de cambio cada vez inventan más trabas para vender dolares. Que tener el documento tal, que hasta las 2 de la tarde no más, que límite de 500, etc, etc. Hay que estar atento parece. Rammirus
No terminado lo de las AFJP, ya suena el río por las ART, aseguradoras de riesgos del trabajo. A instancias de los sindicatos, que siempre las vieron como una caja apetecible. Pero el Fisco K las verá como apetecibles para sí: también deben disponer de fondos para responder a siniestros y son manoteables... pese a que sus fondeos son mas que nada letras del Tesoro, esto es, ya le prestan al Estado. Una medida que no tomó ningún estado publico: Hace unos meses la Superintendencia de Seguros ordenó que los siniestros de seguros se cubran con resultado de pólizas, no financieros. Es decir, las cias. de seguros invierten sus reservas y esos resultados a veces les cubren el balance. Eso ayuda a no tener que aumentar las pólizas y lo usan para competir con el precio. Pues bien: la medida mandó que el resultado financiero se independice, y que la simple recaudación cubra todos los pagos. Ergo, aumentaron los seguros. Y es notorio que las reservas financieras de las cias. son vistas desde el Estado K como otra "bolsa de plata" manipulable. Es el ANTIKEYNESIANISMO K: ante riesgo de recesión, sequemos la plaza.
el merval salio con los botines de puntaaaa!!.. por fin alguien los pone en su lugar
ARBITRAJES ADR CONTRA ACCIONESL LOCALES
CONTESTACIóN DEL MERVAL A LA CNV X LA RESOLUCIóN DEL BANCO CENTRAL INTERESANTE
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2008 Señor Presidente del Directorio de la Comisión Nacional de Valores Lic. Eduardo Hecker Presente Ref.: Resolución CNV N° 538/08 Obieto: Interpone reclamo administrativo impropio (art. 24, inc. a, Ley N° 19.549). Solicita suspensión de efectos (art. 12, Ley 19.549). Reserva del caso federal. De mi mayor consideración: Santiago Urdapilleta, en representación del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES SA, con el patrocinio letrado del Dr. Domingo G. Maggiotti, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo 359, Piso 9°, ante el Sr. Presidente me presento y digo: 1. PERSONERIA Conforme surge de la copia del poder que acompaño al presente y declaro bajo juramento que se encuentra vigente en todos sus términos, soy apoderado del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES SA (en lo sucesivo, "Mercado de Valores"), con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 359/67, Piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades suficientes para intervenir en los presentes actuados.- Por ello, solicito que me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio en el lugar indicado.- 2. OBJETO En el carácter invocado, y conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (en adelante, "LNPA"), vengo a interponer el reclamo administrativo impropio que prescribe el articulo 24, inciso a), de dicha ley contra la Resolución C.N.V. Nro. 538/08, con fundamento en las razones de hecho y derecho que expondré a continuación.- La resolución que se recurre impone como obligación a este Mercado de Valores difundir en forma inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la Comunicación "A" 4864 del Banco Central de la República Argentina del 3 de noviembre de 2008 y verificar su efectivo cumplimiento.- La mencionada resolución del Banco Central de la República Argentina está dictada pura y exclusivamente para las Entidades Financiera sometidas a su contralor y no para los Agentes y Sociedades de Bolsa regidos por la Ley 17.811, que conforme jurisprudencia y doctrina uniforme, los mercados en los cuales actúan son los encargados de dictar las normas que regulan su actividad. Por eso no se advierte cuál es el propósito de la norma dictada por esa Comisión Nacional de Valores de imponer a mi representada la obligación de difundir normas que le son totalmente ajenas y sobre todo verificar su cumplimiento.- El Banco Central de la República Argentina, sólo puede interferir en la actividad bursátil en el supuesto del derecho que le otorga el art. 55 de la Ley 17.811, para modificar excepcionalmente el margen de garantía en las operaciones de plazo. El dictado del Comunicado Nro. "A" 4864 del BCRA es ajeno a esta hipótesis, por lo tanto no es aplicable a la operatoria bursátil ni a los Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa y menos aún obligar el verificar su cumplimiento por parte de mi representada, cuando dicho comunicado es dictado por un órgano incompetente.- Por ello si el dictado de la Resolución General Nro. 538 tuvo como objeto la de obligar a los Agentes y/o Sociedades de Bolsa y a este Mercado de Valores el cumplimiento de una disposición dictada por un órgano incompetente, que está destinada a otros sujetos bajo la orbita del BCRA, quiero señalar que también esa C.N.V. es incompetente para el dictado de normas que pretenden imponer obligaciones a la concertación y liquidación de operaciones de bolsa en este Mercado de Valores.- Va de suyo y es hartamente conocido por ese Organismo de Contralor que, el principio de autorregulación y la facultad de este Mercado de dictar normas a los Agentes y/o Sociedades de Bolsa nace de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 17.811, Estatuto Social, Reglamento Interno y Operativo de este Mercado Valores de Buenos Aires S.A., aprobado oportunamente por esa Comisión Nacional de Valores.- De las graves razones que se expresan en este reclamo, surge de un modo manifiesto la nulidad absoluta e insanable que padece la Resolución General Nro. 538, toda vez que se ha dictado sin conocimiento de causa, ya que, como se expresara anteriormente la norma dictada por el Banco Central, se encuentra dirigida a las Entidades bajo su contralor y por otro lado, impone a mi representada una conducta de imposible cumplimento como es la de "verificar su efectivo cumplimiento".- 3. IRRAZONABILIDAD DE LA RESOLUCION RECURRIDA La medida dictada por esa Comisión Nacional de Valores es francamente irrazonable desde todo punto de vista, ya que en sus considerandos no aporta elemento alguno para que los Agentes y Sociedades de Bolsa deban cumplimentar una norma, que como ya se expresara anteriormente, es totalmente ajena a los mencionados intermediarios. Como es sabido todo acto administrativo debe fundarse en argumentos de hecho y de derecho que tornen obligatorios para todos los administrados, cuestión que en el presente caso no se advierte, ya que la pretensión de esa Comisión Nacional de Valores de difundir una norma y como agravante imponer a este Mercado de Valores la verificación de la misma es irrazonable e infundada.- De la lectura de la Resolución recurrida no surge elemento alguno que justifique la imposición de difundir una norma de un órgano incompetente, lo cual torna a la misma en irrazonable y arbitraria, pues va contra le Ley 17.811 y la razón que la fundamenta.- 4. CONCLUSIONES Como corolario de todo lo hasta aquí expuesto, podrá colegirse que debe disponerse la nulidad absoluta e insanable de la Resolución C.N.V. Nro. 538/08, en esta sede administrativa, pues, de otro modo, ello así será dispuesto en la Justicia.- Ello, habida cuenta que tal actuación administrativa se encuentra viciada en sus elementos esenciales competencia, causa, objeto y finalidad (cfr. arts. 7 y 14 LNPA) y por las fundadas razones de índole constitucional invocadas en nuestro recurso interpuesto contra la resolución General Nro. 529 del corriente año debidamente justificadas.- De tal modo, se solicita a Ud. que proceda a anular dicho acto administrativo, sin más trámite, dejándolo sin efecto, conforme la obligación que le impone a la Administración el art. 17 de la LNPA.- 5. SUSPENSIÓN DE EFECTOS En los términos del art. 12 de la Ley 19.549, solicito que, con carácter previo, se disponga en forma urgente la suspensión de los efectos de la Resolución CNV Nro. 538/08. La medida dispuesta tiene su fundamento legal en el art. 12 LNPA, ya que el mantenimiento de dicha resolución acarreará mayores perjuicios que su suspensión ya que mantener la misma provocaría el cese de la operatoria bursátil con el exterior, pues resulta de imposible cumplimiento la verificación tal cual pretende la Comisión Nacional de Valores.- De no hacerse lugar a esta petición administrativa, se generará una detracción en la actividad bursátil con motivo de entorpecer la operatoria bursátil en general y particularmente con las operaciones concertadas para liquidar en el exterior que conducen inevitablemente a una rigidez en las operaciones, incompatible con el dinamismo propio que caracteriza las normas actuales emitidas por las entidades autorreguladas.- En suma, en virtud de todo lo expuesto se podrá advertir que se ajusta a derecho esta petición a fin de que se reconozca el derecho invocado y se suspenda en forma urgente los efectos de la actuación administrativa cuestionada. 16 MARIENHOFF, MIGUELS., Tratado de Derecho Administrativo, TO 1, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 200, p. 682; CASSAGNE, JUAN CARLOS, Derecho Administrativo, TO II, ob. cit., p. 339. 17 CASSAGNE, JUAN CARLOS Y PERRINO, PABLO, El nuevo proceso contencioso administrativo en la provincia de Buenos Aires, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006, pág. 344.- 6. RESERVA DEL CASO FEDERAL Para el supuesto e improbable caso que no se haga lugar a esta presentación, se deja, desde ya, planteada la reserva del caso federal, para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de hallarse en juego la afectación de principios, derechos y garantías de raigambre constitucional: de legalidad, de razonabilidad, el orden de prelación de las normas jurídicas previsto por nuestra Carta Magna, los límites constitucionales previstos para la delegación legislativa, el derecho de propiedad, libertades económicas, el principio de igualdad ante la ley, (arts. 14, 16, 18, 17, 28, 31, 33, ccs. y sigs. de la Constitución Nacional) que asisten a esta parte.- 7. PETITORIO: Por todo lo expuesto, a Ud. solicito: (i) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal.- (ii) Tenga por interpuesto, en legal tiempo y forma, el reclamo administrativo impropio deducido en los términos del art. 24, inc. a), de la Ley 19.549, contra la Resolución C.N.V. Nro. 538/08.- (iii) Con arreglo a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 19.549, se disponga la suspensión de los efectos de la Resolución C.N.V. Nro. 538/08.- (iv) Oportunamente, se haga lugar al reclamo administrativo interpuesto, se revoque por ilegitimidad la Resolución C.N.V. Nro. 538/08 y cualquier otro acto que se hubiere dictado en virtud del mismo.- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.-
El manotazo a las AFJP, tal como fue instrumentado, conduce más temprano que tarde a más estatizaciones y control de cambios.
Un estado omnipresente e ineficiente, un sector privado anémico, una pareja gobernante con vocación hegemónica y una sociedad con un porcentaje importante de discomformidad -- el panorama no entusiasma.
el mercado hoy esta totalmente desarbitrado. Algunos papeles quedaron convertibles a 4 por 1.
Si eso no es un desdoblamiento cambiario tenue, entonces que es!!..
Viendo las medidas que tomo el central no tengo mas dudas que Redrado tecnicamente no maneja mas nada. Por eso no dudo, ya renuncio. Lo que hizo el central solo puede ser encabezado por tipos como un Moreno, Redrado esto no lo hubiera hecho...seguro.
Y estos argentinos que quieren sacar el dinero de su pais, con todas las buenas oportunidades que exiten en argentina. Pero que tontos que son..
Y el gobierno tambien que tonto..!
Bueno, ahora si que el gobierno se va a poder financiar facil... Porque al romper el circuito de contado con liqui rompe lo unico que le quedaba para financiarse afuera.
O acaso los bonitos del mono chavez nunca pasaban por aqui...?
Bueno, ellos sabran..hay que seguir castigando duramente a los especuladores.
Anonimo 17:15 el contado con liquidación no desaparece sino que se hace mas complicado porque hay qe tener 72 horas más el papel. Pero bueno, sigo pensando que esto es un paso previo a un control de cambios mucho más rigido que el actual.
Si por mí fuera, el control de cambios ya estaría establecido. Pero creo que el Gobierno no quiere ponerlo. Eso sí, si le siguen tratando de torcer el brazo con drenaje de dólares y fuga de capitales, no va a tener más remedio que hacerlo. La elección es de ustedes, chicos. Otro lunes y martes como estos y no pasa nada. Otra semanita de jolgorio en la city y van a tener nuevos motivos de queja por el estatismo, el populismo y el nacionalismo que todo lo carcomen (antes era el comunismo y el trapo rojo, pero pasó de moda).
Es verdad que el último dato de reservas en la sección de "principales variables" es del 24/10, pero si entrás a ver las comunicaciones ves el último dato de reservas, que siempre se publica con dos días de retraso.
Rodrigo: Relea y verá que yo no usé "nosotros". Dije lo que "yo" haría y lo que me parece que tal vez haga "el Gobierno", si no le dejan otra salida. En cuanto al "ustedes", los "mercados" no existen; hay empresas y personas que actúan y mueven las operaciones. Al conjunto de esos movimientos se les llama "mercados". Saludos
Es cierto que el mercado "no existe," siendo éste sólo un concepto para la sumatoria de la oferta y la demanda. Es tan cierto como que, con ese purismo lingüístico, tampoco ese "Ustedes" tiene demasiada entidad. A diferencia del término "mercado," oscurece más de lo que aclara.
Para su conocimiento informamos que la AFIP ha remitido a algunas Entidades un requerimiento, solicitando información relacionada con la compra de dólares estadounidenses.
La información solicitada por la Administración en el requerimiento es la que a continuación se detalla:
1. Identificar a los clientes que realizaron las operaciones que se indican a continuación, llevadas a cabo entre los días 20 y 31 de Octubre de 2008, cuyos montos superan U$S 100.000 con indicación de los siguientes datos: nombre y apellido o denominación, CUIT/CDI/CUIL/DNI, fecha, concepto, especie negociada y monto (en moneda de origen y en peso) de cada una de las operaciones.
* Compraventa de títulos públicos, acciones, cuotaparte de FCI, títulos fiduciarios, derivados financieros. Cheque de pago diferido y moneda extranjera, con indicación de la forma de liquidación de las operaciones.
* Disminución de caja de ahorro (retiros, débitos, etc.) indicando destino.
* Plazos Fijos no renovados, indicando destino.
* Transferencias al exterior, exponiendo además el motivo.
2. Indicar si las personas indicadas en el punto 1) poseen caja de seguridad o abrieron alguna en dicho período, exhibiendo registro de entradas y salidas.
3. Asimismo aportar detalle con identificación de los clientes de la “banca privada” vigente en dicho período.
En consecuencia, mucho agradecemos que verifiquen si el banco ha recibido dicho requerimiento y, en caso afirmativo, nos lo comuniquen.
Atentamente,
ADEBA
conclusión: pertencer a las mype tiene sus privilegios, y con la cadena de pagos estirada al límite, mejor
32 comentarios:
Yo voy a citar a mi jefe que muy en el fondo es un intelectual: "Acá hay mucho olor a mierda, yo compro USD y se van todos a cagar"
Slds,
te quedas corto, hay olor a final de fiesta.
pero claro, hay que callarse la boca porque decirlo es ser golpista.
No anonimo, decir eso no es ser golpista: trabajar, actuar concientemente de que la decision individual que estas tomando si se reproduce colectivamente tiene efectos nefastos es serlo.
Saludos!
Cuando terminé de escribir el post, pensé lo que dice Anónimo: "Si me leyera Cris o Nes me dirían golpista"
Son unos impresentables.
¿Pero el control de cambios no vino y se fue varias veces durante los últimos años?
Sí Ana, pero me refiero a algo más parecido a lo que tiene Venezuela.
Si 0.33 lo venia leyendo en Cronista y La Nacion. Ya no son solo patoteos morenisticos.
Habria que armar un leading indicator con los manotazos como variable explicativa, una dummy por cada uno. Tal vez que predice mejor que la cristal ball de la aunt margaret
mi viejo me viene diciendo se viene el control de cambios hace 2 años ya, yo siempre le decia,
¨viejo tas loco, no son tan tontos, si hacen eso caen, la sociedad argentina no se bancaria algo asi, vos vivis en otro mundo, sos paranoico¨
si mi viejo de nuevo tiene la razon no le discuto mas nada...
Ya me tiene podrido con el golpismo.
Tomar esa decisión podría ser calificado de egoista, pero no de golpista.
Y eso de egosita es relativo, me iomagino a la bruja diciendo "Así que te quedaste en pesos porque sos oficialista en vez de pensar en tu familia!!!!!, como podés ser tan insensible y egoista, que mal te hicieron tus hijos??
primo louis:
te recomiendo que veas un buen psicologo.
yo pondo mis acciones donde pongo mis ideas.
Esa resolución no la entiendo muy técnica para mi.
Pero una cosa que si puedo decir es que las cosas de cambio cada vez inventan más trabas para vender dolares. Que tener el documento tal, que hasta las 2 de la tarde no más, que límite de 500, etc, etc. Hay que estar atento parece.
Rammirus
No terminado lo de las AFJP, ya suena el río por las ART, aseguradoras de riesgos del trabajo. A instancias de los sindicatos, que siempre las vieron como una caja apetecible.
Pero el Fisco K las verá como apetecibles para sí: también deben disponer de fondos para responder a siniestros y son manoteables... pese a que sus fondeos son mas que nada letras del Tesoro, esto es, ya le prestan al Estado.
Una medida que no tomó ningún estado publico: Hace unos meses la Superintendencia de Seguros ordenó que los siniestros de seguros se cubran con resultado de pólizas, no financieros. Es decir, las cias. de seguros invierten sus reservas y esos resultados a veces les cubren el balance. Eso ayuda a no tener que aumentar las pólizas y lo usan para competir con el precio. Pues bien: la medida mandó que el resultado financiero se independice, y que la simple recaudación cubra todos los pagos. Ergo, aumentaron los seguros. Y es notorio que las reservas financieras de las cias. son vistas desde el Estado K como otra "bolsa de plata" manipulable.
Es el ANTIKEYNESIANISMO K: ante riesgo de recesión, sequemos la plaza.
¿Es un error mío o en la página del BCRA no se pueden ver el nivel de reservas actualizado?
Withdmore
No hay caso, no puedo encontrar nada después del 24 de octubre en la página del BCRA, que alguién me ratifique o rectifique.
Withdmore
Withdmore, 46383 al 24 de Ocutbre.
Un poco atrasado pero es lo que hay.
el merval salio con los botines de puntaaaa!!.. por fin alguien los pone en su lugar
ARBITRAJES ADR CONTRA ACCIONESL LOCALES
CONTESTACIóN DEL MERVAL A LA CNV X LA RESOLUCIóN DEL BANCO CENTRAL
INTERESANTE
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2008
Señor
Presidente del Directorio de la
Comisión Nacional de Valores
Lic. Eduardo Hecker
Presente
Ref.: Resolución CNV N°
538/08
Obieto: Interpone reclamo
administrativo impropio
(art. 24, inc. a, Ley N°
19.549). Solicita
suspensión de efectos (art.
12, Ley 19.549). Reserva
del caso federal.
De mi mayor consideración:
Santiago Urdapilleta, en representación del MERCADO DE
VALORES DE BUENOS AIRES SA, con el patrocinio letrado del Dr.
Domingo G. Maggiotti, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo
359, Piso 9°, ante el Sr. Presidente me presento y digo:
1. PERSONERIA
Conforme surge de la copia del poder que acompaño al presente y
declaro bajo juramento que se encuentra vigente en todos sus términos,
soy apoderado del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES SA
(en lo sucesivo, "Mercado de Valores"), con domicilio legal en la calle 25
de Mayo 359/67, Piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
facultades suficientes para intervenir en los presentes actuados.-
Por ello, solicito que me tenga por presentado, por parte y por
constituido el domicilio en el lugar indicado.-
2. OBJETO
En el carácter invocado, y conforme a lo dispuesto en la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (en adelante,
"LNPA"), vengo a interponer el reclamo administrativo impropio que
prescribe el articulo 24, inciso a), de dicha ley contra la Resolución C.N.V.
Nro. 538/08, con fundamento en las razones de hecho y derecho que
expondré a continuación.-
La resolución que se recurre impone como obligación a este
Mercado de Valores difundir en forma inmediata entre sus intermediarios
lo establecido en la Comunicación "A" 4864 del Banco Central de la
República Argentina del 3 de noviembre de 2008 y verificar su efectivo
cumplimiento.-
La mencionada resolución del Banco Central de la República
Argentina está dictada pura y exclusivamente para las Entidades
Financiera sometidas a su contralor y no para los Agentes y Sociedades
de Bolsa regidos por la Ley 17.811, que conforme jurisprudencia y doctrina
uniforme, los mercados en los cuales actúan son los encargados de dictar
las normas que regulan su actividad. Por eso no se advierte cuál es el
propósito de la norma dictada por esa Comisión Nacional de Valores de
imponer a mi representada la obligación de difundir normas que le son
totalmente ajenas y sobre todo verificar su cumplimiento.-
El Banco Central de la República Argentina, sólo puede interferir en
la actividad bursátil en el supuesto del derecho que le otorga el art. 55 de
la Ley 17.811, para modificar excepcionalmente el margen de garantía en
las operaciones de plazo. El dictado del Comunicado Nro. "A" 4864 del
BCRA es ajeno a esta hipótesis, por lo tanto no es aplicable a la operatoria
bursátil ni a los Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa y menos aún
obligar el verificar su cumplimiento por parte de mi representada, cuando
dicho comunicado es dictado por un órgano incompetente.-
Por ello si el dictado de la Resolución General Nro. 538 tuvo como
objeto la de obligar a los Agentes y/o Sociedades de Bolsa y a este
Mercado de Valores el cumplimiento de una disposición dictada por un
órgano incompetente, que está destinada a otros sujetos bajo la orbita del
BCRA, quiero señalar que también esa C.N.V. es incompetente para el
dictado de normas que pretenden imponer obligaciones a la concertación
y liquidación de operaciones de bolsa en este Mercado de Valores.-
Va de suyo y es hartamente conocido por ese Organismo de
Contralor que, el principio de autorregulación y la facultad de este
Mercado de dictar normas a los Agentes y/o Sociedades de Bolsa nace de
los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 17.811, Estatuto Social, Reglamento
Interno y Operativo de este Mercado Valores de Buenos Aires S.A.,
aprobado oportunamente por esa Comisión Nacional de Valores.-
De las graves razones que se expresan en este reclamo, surge de
un modo manifiesto la nulidad absoluta e insanable que padece la
Resolución General Nro. 538, toda vez que se ha dictado sin conocimiento
de causa, ya que, como se expresara anteriormente la norma dictada por
el Banco Central, se encuentra dirigida a las Entidades bajo su contralor y
por otro lado, impone a mi representada una conducta de imposible
cumplimento como es la de "verificar su efectivo cumplimiento".-
3. IRRAZONABILIDAD DE LA RESOLUCION RECURRIDA
La medida dictada por esa Comisión Nacional de Valores es
francamente irrazonable desde todo punto de vista, ya que en sus
considerandos no aporta elemento alguno para que los Agentes y
Sociedades de Bolsa deban cumplimentar una norma, que como ya se
expresara anteriormente, es totalmente ajena a los mencionados
intermediarios. Como es sabido todo acto administrativo debe fundarse en
argumentos de hecho y de derecho que tornen obligatorios para todos los
administrados, cuestión que en el presente caso no se advierte, ya que la
pretensión de esa Comisión Nacional de Valores de difundir una norma y
como agravante imponer a este Mercado de Valores la verificación de la
misma es irrazonable e infundada.-
De la lectura de la Resolución recurrida no surge elemento alguno
que justifique la imposición de difundir una norma de un órgano
incompetente, lo cual torna a la misma en irrazonable y arbitraria, pues va
contra le Ley 17.811 y la razón que la fundamenta.-
4. CONCLUSIONES
Como corolario de todo lo hasta aquí expuesto, podrá colegirse que
debe disponerse la nulidad absoluta e insanable de la Resolución C.N.V.
Nro. 538/08, en esta sede administrativa, pues, de otro modo, ello así será
dispuesto en la Justicia.-
Ello, habida cuenta que tal actuación administrativa se encuentra
viciada en sus elementos esenciales competencia, causa, objeto y
finalidad (cfr. arts. 7 y 14 LNPA) y por las fundadas razones de índole
constitucional invocadas en nuestro recurso interpuesto contra la
resolución General Nro. 529 del corriente año debidamente justificadas.-
De tal modo, se solicita a Ud. que proceda a anular dicho acto
administrativo, sin más trámite, dejándolo sin efecto, conforme la
obligación que le impone a la Administración el art. 17 de la LNPA.-
5. SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En los términos del art. 12 de la Ley 19.549, solicito que, con
carácter previo, se disponga en forma urgente la suspensión de los
efectos de la Resolución CNV Nro. 538/08.
La medida dispuesta tiene su fundamento legal en el art. 12 LNPA,
ya que el mantenimiento de dicha resolución acarreará mayores perjuicios
que su suspensión ya que mantener la misma provocaría el cese de la
operatoria bursátil con el exterior, pues resulta de imposible cumplimiento
la verificación tal cual pretende la Comisión Nacional de Valores.-
De no hacerse lugar a esta petición administrativa, se generará una
detracción en la actividad bursátil con motivo de entorpecer la operatoria
bursátil en general y particularmente con las operaciones concertadas
para liquidar en el exterior que conducen inevitablemente a una rigidez en
las operaciones, incompatible con el dinamismo propio que caracteriza las
normas actuales emitidas por las entidades autorreguladas.-
En suma, en virtud de todo lo expuesto se podrá advertir que se
ajusta a derecho esta petición a fin de que se reconozca el derecho
invocado y se suspenda en forma urgente los efectos de la actuación
administrativa cuestionada. 16 MARIENHOFF, MIGUELS., Tratado de
Derecho Administrativo, TO 1, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 200, p. 682;
CASSAGNE, JUAN CARLOS, Derecho Administrativo, TO II, ob. cit., p.
339. 17 CASSAGNE, JUAN CARLOS Y PERRINO, PABLO, El nuevo
proceso contencioso administrativo en la provincia de Buenos Aires, Lexis
Nexis, Buenos Aires, 2006, pág. 344.-
6. RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el supuesto e improbable caso que no se haga lugar a esta
presentación, se deja, desde ya, planteada la reserva del caso federal,
para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud
de hallarse en juego la afectación de principios, derechos y garantías de
raigambre constitucional: de legalidad, de razonabilidad, el orden de
prelación de las normas jurídicas previsto por nuestra Carta Magna, los
límites constitucionales previstos para la delegación legislativa, el derecho
de propiedad, libertades económicas, el principio de igualdad ante la ley,
(arts. 14, 16, 18, 17, 28, 31, 33, ccs. y sigs. de la Constitución Nacional)
que asisten a esta parte.-
7. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a Ud. solicito:
(i) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio
procesal.-
(ii) Tenga por interpuesto, en legal tiempo y forma, el reclamo
administrativo impropio deducido en los términos del art. 24, inc. a), de la
Ley 19.549, contra la Resolución C.N.V. Nro. 538/08.-
(iii) Con arreglo a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 19.549, se
disponga la suspensión de los efectos de la Resolución C.N.V. Nro.
538/08.-
(iv) Oportunamente, se haga lugar al reclamo administrativo
interpuesto, se revoque por ilegitimidad la Resolución C.N.V. Nro. 538/08 y
cualquier otro acto que se hubiere dictado en virtud del mismo.-
Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.-
tremendo
Mauro
Completamente de acuerdo con 0.33%.
El manotazo a las AFJP, tal como fue instrumentado, conduce más temprano que tarde a más estatizaciones y control de cambios.
Un estado omnipresente e ineficiente, un sector privado anémico, una pareja gobernante con vocación hegemónica y una sociedad con un porcentaje importante de discomformidad -- el panorama no entusiasma.
Tremendo Mauro eso que posteaste.
Claro se les acaba el negocio a muchos con esto.
el mercado hoy esta totalmente desarbitrado. Algunos papeles quedaron convertibles a 4 por 1.
Si eso no es un desdoblamiento cambiario tenue, entonces que es!!..
Viendo las medidas que tomo el central no tengo mas dudas que Redrado tecnicamente no maneja mas nada. Por eso no dudo, ya renuncio.
Lo que hizo el central solo puede ser encabezado por tipos como un Moreno, Redrado esto no lo hubiera hecho...seguro.
Mauro
Pero que cosa...!
Y estos argentinos que quieren sacar el dinero de su pais, con todas las buenas oportunidades que exiten en argentina.
Pero que tontos que son..
Y el gobierno tambien que tonto..!
Bueno, ahora si que el gobierno se va a poder financiar facil... Porque al romper el circuito de contado con liqui rompe lo unico que le quedaba para financiarse afuera.
O acaso los bonitos del mono chavez nunca pasaban por aqui...?
Bueno, ellos sabran..hay que seguir castigando duramente a los especuladores.
De cuanto es la proxima quita..?
no me queda del todo claro si el paro lo quieren los bancarios o los bancos...no vaya a ser que tengan que seguir entregando depositos...
en fin, paro, paro..
que tal si lo hacen por tiempo indefinido..?
Anonimo 17:15 el contado con liquidación no desaparece sino que se hace mas complicado porque hay qe tener 72 horas más el papel. Pero bueno, sigo pensando que esto es un paso previo a un control de cambios mucho más rigido que el actual.
Si por mí fuera, el control de cambios ya estaría establecido. Pero creo que el Gobierno no quiere ponerlo. Eso sí, si le siguen tratando de torcer el brazo con drenaje de dólares y fuga de capitales, no va a tener más remedio que hacerlo.
La elección es de ustedes, chicos.
Otro lunes y martes como estos y no pasa nada. Otra semanita de jolgorio en la city y van a tener nuevos motivos de queja por el estatismo, el populismo y el nacionalismo que todo lo carcomen (antes era el comunismo y el trapo rojo, pero pasó de moda).
Andrés,
Me parece que te equivocás con el discurso de "nosotros y ustedes."
Me parece que en los blogs hay más espectadores que protagonistas, tanto entre "nosotros como entre ustedes."
Ni el gobierno los consulta a "ustedes" antes de hacer, ni el mercado lo manejamos "nosotros."
Saludos
Withdmore:
Es verdad que el último dato de reservas en la sección de "principales variables" es del 24/10, pero si entrás a ver las comunicaciones ves el último dato de reservas, que siempre se publica con dos días de retraso.
Nico
Rodrigo:
Relea y verá que yo no usé "nosotros". Dije lo que "yo" haría y lo que me parece que tal vez haga "el Gobierno", si no le dejan otra salida.
En cuanto al "ustedes", los "mercados" no existen; hay empresas y personas que actúan y mueven las operaciones. Al conjunto de esos movimientos se les llama "mercados".
Saludos
Mauro: TS da un dólar de 4,07. ¿Qué pasará mañana?
bullbear
Andrés,
Es cierto que el mercado "no existe," siendo éste sólo un concepto para la sumatoria de la oferta y la demanda.
Es tan cierto como que, con ese purismo lingüístico, tampoco ese "Ustedes" tiene demasiada entidad.
A diferencia del término "mercado," oscurece más de lo que aclara.
si non e vero ...
ADEBA (Asociación de
Bancos Argentinos):
Para su conocimiento informamos que la AFIP ha remitido a algunas Entidades
un requerimiento, solicitando información relacionada con la compra de
dólares estadounidenses.
La información solicitada por la Administración en el requerimiento es la
que a continuación se detalla:
1. Identificar a los clientes que realizaron las operaciones que se
indican a continuación, llevadas a cabo entre los días 20 y 31 de Octubre de
2008, cuyos montos superan U$S 100.000 con indicación de los siguientes
datos: nombre y apellido o denominación, CUIT/CDI/CUIL/DNI, fecha, concepto,
especie negociada y monto (en moneda de origen y en peso) de cada una de las
operaciones.
* Compraventa de títulos públicos, acciones, cuotaparte de FCI, títulos
fiduciarios, derivados financieros. Cheque de pago diferido y moneda
extranjera, con indicación de la forma de liquidación de las operaciones.
* Disminución de caja de ahorro (retiros, débitos, etc.) indicando destino.
* Plazos Fijos no renovados, indicando destino.
* Transferencias al exterior, exponiendo además el motivo.
2. Indicar si las personas indicadas en el punto 1) poseen caja de
seguridad o abrieron alguna en dicho período, exhibiendo registro de
entradas y salidas.
3. Asimismo aportar detalle con identificación de los clientes de la
“banca privada” vigente en dicho período.
En consecuencia, mucho agradecemos que verifiquen si el banco ha recibido
dicho requerimiento y, en caso afirmativo, nos lo comuniquen.
Atentamente,
ADEBA
conclusión:
pertencer a las mype tiene sus privilegios, y con la cadena de pagos estirada al límite, mejor
el zorro de las uvas verdes
Consecuencias: En vez de chorro va a seguir siendo goteo, pero más grande que antes.
"Plan para sacar todo de aqui a fin de enero"
cuantos "goteos grandes" merodean
Publicar un comentario