sábado, 26 de octubre de 2013

El polémico piso del 34% de la Coparticipación: El Diablo está en los detalles

Esta semana, gracias a que @lupo55 levantó mi post, muchos de ustedes se enteraron que la ley de coparticipación en su articulo 7 fija un piso del 34% para las transferencias por coparticipación que reciben las provincias. Ese artículo es el caballito de batalla en el que se montan todos los economistas opositores que opinan sobre el Federalismo Fiscal Argentino y alimentan los discursos de los políticos opositores. Como muestras le dejo unas imágenes

Empecemos por Rogelio Frigerio


Sigamos por Binner


Y terminemos con Adrian Perez


Los tres enfatizan que la Nación incumple con la ley de coparticipación en cuanto al incumplimiento del piso de garantía del 34%. 

Empecemos recordando que dice la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos 


Luego de escribir mi post dedicado a mi gran amigo Ismael Bermudez, recibí un interesantisimo mail de un amigo donde me explicaba que el error es interpretar "Administración Central" como sinónimo de "Administración Nacional".

Acá esta la madre de Dorrego.

Los cálculos que presentan todos los economistas opositores se hacen tomando la siguiente fórmula: Transferencias por Coparticipación / Recursos Tributarios de la Administración Nacional = 34% o Transferencias automáticas a Provincias / Recursos Tributarios de la Administración Nacional.

Sin embargo, como me explicó mi amigo, el artículo 7° de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos dice "Administración Central" y no "Administración Nacional".

Desde el punto de vista de las finanzas públicas y la administración financiera pública, el término "Adminsitración Central" hace referencia a los recursos tributarios correspondientes al Tesoro, es decir son los recursos que no tienen asignación específica y son lo que en la jerga se llaman "recursos de libre disponibilidad".

En esta correcta interpretación, la norma relaciona los recursos transferidos a las provincias por el regimen de coparticipación federal y que por lo tanto tienen carácter de libre disponibilidad para las provincias, con los recursos que el gobierno nacional puede disponer en las mismas condiciones de libre disponibilidad, es decir los recursos del Tesoro.

En este gráfico podemos ver las diferencias que surgen entre la interpretación correcta del articulo 7° y la interpretación errónea, tan difundida entre mis colegas.


Quizás este gráfico deje claro porque a pesar del lamento de los economistas y políticos opositores ninguna demanda contra el gobierno nacional sobre el incumplimiento de la garantía del 34% ha prosperado.

2 comentarios:

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Ni siquiera las han hecho a tales demandas cumpa, vea acá: http://nestornautas.blogspot.com.ar/2013/10/alicia-en-el-pais-de-las-confusiones.html

Al menos es lo que pasó en el caso de Santa Fe, acá hay más info: http://nestornautas.blogspot.com.ar/2012/07/verduleria-y-fruteria-el-socialismo-34.html

ayjblog dijo...

te dicen cumpa y escribis esto Adminsitración Central
podria decir I rest my case
lastima que estemos en muchas cosas de acuerdo

salutti

Publicar un comentario