martes, 10 de febrero de 2009

Copyright Elemaquiana

Cuando estaba en España un tribunal sentenció que si uno se bajaba música para uso personal y sin ánimo de lucro, entonces no era ilegal.

Con los blogs pasa lo mismo. Muchos copian para poner en otros blogs, muchos toman ideas prestadas, muchos citan. Y a mí me parece bien que así sea. Ningún blogger gana plata con el blog, y el que está tomando la info para poner en su blog tampoco gana guita.

Sin embargo sucede que cuando el que roba lo hace con fines de lucro para justificar su sueldo, ya no me parece muy bien. Al menos, Jorge G. Herrera deberías haber citado la fuente, porque con eso te ganás el sueldo a fin de mes.

Finanzas Públicas duro con los chantas.

El del 0.33%

24 comentarios:

Luciano Cohan (Elemaco) dijo...

¡Duro con ellos!

¡Muchas gracias, 0,33%!

Generico dijo...

De 0,33 tb sos el más fiel y no-se-que-otra-ganzada-servidor?!?!?

Luciano Cohan (Elemaco) dijo...

claro generico claro, pero un chiquitin menos que de Rollo, aunque el 0,33% viene con una derivada primera muy buena!

fM dijo...

qué apoyo Ele, se parece al de Nelson Castro.

fM dijo...

qué apoyo Ele, se parece al de Nelson Castro.

Anónimo dijo...

Muchachos entiendo la calentura y el tipo hizo mal, pero van a tener que armar un codigo de etica con normas muy especificas.

Era informacion publica o no..?

Porque si graficar en excel la evolucion del credito al sector privado es delito podemos estar en un problema. Un dias de estos va en cana Artemio Lopez por graficar el indice de precios del INDEC...

Parece que el progresismo es progresismo hasta que le tocan los derechos de propiedad intelectual...ahi nuestro amigo de Microsoft es una candida paloma a comparacion de Uds..

Tranquilos, hagan de cuenta que les hicieron una "quita" a sus derechos de propiedad y listo..!

Luciano Cohan (Elemaco) dijo...

no, flaquito.

Lo que publicaron no es la serie que publicó el BCRA, sino una serie que armé yo (con datos publicos 8 provincias) y herrera ni siquiera se dió cuenta.

Anónimo dijo...

no era info publica ?

bueno "flaquito", te garco.
Hacele juicio.

Ahh, de paso, tu preferencia revelada por "una nota de desagravio del diario" me dice que probablemente vos le hayas pasado la data y hecho todo este kilombo para tener tus cinco minutos e fama. Segui participando con la cabeza tapada.

gA dijo...

Tres puntos.

1. Muchos se confunden cuando leen "el tribunal x decidió que tal cosa no es delito" y suponen que eso implica que "tal cosa" es "legal". No necesariamente.

Es un grave y muy extendido error en forma de "verdad a medias": los tribunales hablan de que bajar musica no encuadra, por razones que no discutiremos acá, en la protección penal de la propiedad intelectual, pero eso significa sólo que no corres el riesgo de ir preso (riesgo que igual, de entrada no tenías, porque las penas serían condicional). Pero la discográfica si puede y recontrapruede hacerte juicio por eso y condenarte a pagar las indemanizaciones del caso. Es un ilícito no penal, pero si civil.

2. En propiedad intelectual el derecho no protege "datos" (p.ej., que el Titanic se hundió al chocar con un iceberg) ni "ideas" (hacer una película sobre un barco que se hunde), sino expresiones concretas y elaboradas de los datos o ideas que son su materia bruta (p.ej., la película Titanic con Winslet y Di Caprio). La distinción a veces es sutil, pero el cuadro del que estamos hablando (que no es un cuadro estándar como el que vos podrías hacer, por ejemplo, con la cotización del dólar) es sin dudas una expresión concreta y original y por eso lo que copiaron (sin discusión, el detalle de la selección de la serie es indicio muy fuerte) debe ser considerado una "obra" en los términos de la vieja ley 11.723.´

3. El fin de lucro no viene al caso, porque igualmente hay una violación del "derecho moral" del autor al no acreditarle su autoría.

El del 0.33% dijo...

Esos detallitos por no ser abogado un poco se me escapan Gustavo.

Lo que decís es cierto, la juez que sentenció eso era en lo penal. Y desconozco como siguió el proceso civil. Sin embargo aprovecho para preguntarte ¿es posible ir preso por un delito civil?

En caso afirmativo, ¿Puede ser que no vayas preso por lo penal pero sí por lo civil?

Saludos y gracias por la aclaración

gA dijo...

No, nunca podés ir preso si no es en el marco de un proceso penal (o contravencional).

El del 0.33% dijo...

Ok! Gustavo, te prometo que con tu comment hay una persona menos que usará el término "ilegal" en condiciones inapropiadas!

Gracias por desasnarnos como siempre.

gA dijo...

Va a haber que insistir en esto en poco tiempo más.

Cuando la Corte Suprema diga, la semana que viene o la otra, que no es delito la tenencia de droga para consumo, eso no significará "legalizarla", sino sólo "despenalizarla", que no es lo mismo.

Andrés el Viejo dijo...

A mí me interesa un punto en especial de la explicación de Arballo. Que el reclamo de reconocimiento del trabajo propio (en este caso, el de Elemaco) no es sólo una cuestión de lucro. Elemaco no reclamó que Herrera le pague por usar su trabajo; sólo que se lo reconozca.
Digo esto por las opiniones (de algún modo hay que llamarlas) de un anónimo.
Saludos

Anónimo dijo...

Andres el Viejo.

Quizas el Sr Elemaco merezca un reconocimiento por parte de la gente de Pagina12, y no de un diario de reconocida tendencia neoliberal como Ambito Financiero.

Como podra Ud observar Pagina publica periodicamente trabajos de investigadores en economia y ciencias sociales quizas no muy reconomcidos pero de altisimo valor cientifico.

Reciba Ud mis mas atentos saludos.

Ignacio F. Garcia

Anónimo dijo...

Diario "El Economista" del 6 de Enero. Reporta informacion del blog Finanzas Publicas.

Anónimo dijo...

6 de febrero

Ana C. dijo...

Pase el link, anónimo, o cuente qué.

Anónimo dijo...

Nao tem Link. Eu solo fique leer du papel. A seccion naombrada "Por los Blogs"; substancia: IVA.

Unknown dijo...

Creo que lo leí. En algún lugar, el propio Estado (o algún privado) tiene un sitio para almacenar ideas originales. El mismo es incorporado a la legislación para usarlo como prueba de autoría de ideas, ya sea por razones de prestigio o económicas. El sitio es write-only y solo puede ser accedido por el autor o por la justicia en el caso de disputas. El sistema asegura que el autor y las fechas de presentación son legalmente ciertas. ¿Puede ser una buen herramienta para reclamos judiciales?.
Y si es que no lo leí, lo inventé, y ¿quien me lo va a discutir?

Luciano Cohan (Elemaco) dijo...

Viste viste 0,33%

Yo te dije que el economista te iba a levantar el del el IVA!!

bien ahi!

El del 0.33% dijo...

Mirá vossssss. Le voy a decir a mamá que me compre el diario y lo ponga en un cuadrito!!!

Anónimo dijo...

Más allá de la ley, está mal si no se cita la fuente. Una cosa es que uno no cite una fuente cuando habla o escribe informalmente, otra cosa es no citarla en una publicación masiva o académica, sea una nota en Ámbito o en cualquier otro lugar. ¿Qué le costaba a quien la firmaba decir que tomaba las opiniones y los datos de Elemaco, que había leído el blog y de ahí la nota? No cuesta nada actuar como un caballero, me parece.

Lo de la propiedad intelectual me parece irrelevante en este caso. El comercio de las ideas es algo que habría que suprimir. Sólo faltaría que, por citar a alguien o inspirarte en la lectura de algo, hubiera que pagar.

Unknown dijo...

Johon Silver:
Creo que la opinión predominante es que la propiedad intelectual cumple una función útil en la sociedad, aún cuando no reditúe un beneficio monetario.
Pero sin ninguna duda debe modificarse la legislación para evitar que en muchas casos se conviarta en una traba. Por ejemplo, en cuanto a la duración del derecho.
Como es un tema difícil de producir pruebas legales, a mi me parece que se pueden crear mecanismos (como el que propuse en mi anterior cometario) para que sea más fácilmente aplicable.

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