miércoles, 11 de agosto de 2010

Hay garantistas de excluidos y garantistas de favorecidos: Reforma de la Ley Penal Tributaria

En momentos en que la inseguridad o su sensación crece, siempre escuchamos críticas al garantismo.

Sin embargo parece que hay garantistas y garantistas. Ayer leía esta nota del Cronista donde se critica el endurecimiento de las penas y el fortalecimiento de las atribuciones de la AFIP que prevé el proyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria que el PEN mandó al Congreso.

Sobre todo me interesa destacar la objeción a que la nueva ley "elimina el pago como causa de extinción de la acción penal" yo soy lego en derecho pero me suena a que un ladrón de bancos pueda eximirse de la acción penal por devolver su botín.

Además es interesante como este párrafo parece repetir las objeciones que los garantistas emiten en caso de los intentos por fortalecer la atribuciones de las policías federal y provinciales.

"Por otra parte, el nuevo esquema de extinción por pago previsto en el proyecto de ley -en la medida en que determina como única posibilidad hacerlo en forma espontánea antes de la denuncia-, con más el hecho de eliminar la consulta previa a la Procuración del Tesoro de la Nación indicada precedentemente, son una fórmula demasiado peligrosa en manos de funcionarios inescrupulosos en la medida en que podría facilitar la articulación de maniobras de manipulación arbitrarias y discriminatorias convertida en una herramienta de coerción impositiva, dado que será la AFIP quien tenga exclusivamente la potestad de exonerar de responsabilidad penal al contribuyente y no un juez de la Nación."

Siempre recuerdo cuando se habla de evasión la genial película de Brian De Palma y recuerdo que Elliot Ness no era polícia sino funcioario del Tesoro.

25 comentarios:

Hernán Gilardo dijo...

El problema del proyecto de reforma es que viola un principio fundacional del derecho. El de Ley Penal más benigna

Hernán Gilardo dijo...

Estimado Musgrave le dejo unos párrafos de una nota:

http://contadores.iprofesional.com/notas/95959-Penal-Tributaria-polemica-iniciativa-de-AFIP-para-que-no-caiga-el-75-de-las-causas.html

Actualmente, se encuentran en trámite 6.151 causas penales tributarias. De ese total, casi el 75% refiere a contribuyentes que evadieron más de $100.000 y menos de $1.000.000.

A fin de evitar que ante la aprobación del marco legal propuesto la mayoría de las causas desaparezcan, la AFIP recurriá a un mecanismo polémico que los expertos consultados por este medio consideran inconstitucional.

Puntualmente, el proyecto busca dejar sin efecto el “principio de ley penal más benigna”.

Por qué el principio de "ley penal más benigna" choca contra la AFIP
A modo de ejemplo, se plantea el caso de una persona que evadió $450.000 hace un par de años y que actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal tributario. De acuerdo, al cuerpo legal vigente, el responsable cometió el delito de evasión simple.

De aprobarse la nueva Ley Penal Tributaria que impulsa el fisco, ese contribuyente seguirá siendo un evasor y estará expuesto a la correspondiente pena de prisión.

Por el contrario, si se respetase el “principio de la ley penal más benigna”, amparado por la Constitución, dicho evasor, como así también todos aquellos responsables que se encuentren entre $100.000 y un $1.000.000, deberían dejar de estar alcanzados.
Sobre este punto, Echegaray no dejó lugar a dudas al referirse al tema: “En este caso, la iniciativa enviada dice expresamente que el principio de la ley penal más benigna no se aplica”, afirmó el titular de la AFIP.

“El proyecto precisa que esta ley es aplicable sólo para las situaciones de evasión impositiva detectadas a partir de la vigencia de este marco normativo”, agregó Echegaray.

Las críticas que desata el proyecto
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez esgrimió una fuerte crítica: “Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del administrador federal”.

“Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de nuestro país violen los contenidos de nuestra Constitución y legislación”, agregó Gómez.

Asimismo, la tributarista enfatizó que “la ley más benigna excepciona el principio rector de tempus regit actum, que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho”.

“La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello”, explicó la experta.

“Por otra parte, el artículo 2º del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna”, concluyó Gómez.

Musgrave dijo...

lindo tema!!!
Mira no entiendo porque no se puede poner una clausula transitoria que ponga bajo un paraguas las causas ya iniciadas. Es lo lógico en estos casos.

Respecto a los comentarios de Gomez está clarisimo que se viene un debate importante sobre el constitucionalismo liberal consagrado en la CN del 94.

Vamos a tener novedades en este tema dentro de poco.

Si hay que modificar más leyes y el Código Penal hagamoslo, si lo modificamos para meter en cana a los pibes chorros....

Musgrave dijo...

Acá tienen un interesante intercambio que tuve via twitter sobre el tema.

Pablo dijo...

Interesante post, e interesante el diálogo de twitter.

Evidentemente, el discurso no es el mismo cuando se trata de las garantías de los poderosos que cuando se habla de las de los que tienen menos.

No estoy de acuerdo con el comentario "Uno debe ser juzgado con las penas que rigen al momento de cometer el delito" que veo en Twitter. No soy penalista, ni mucho menos, pero creo que el principio de ley penal más benigna tiene una función muy importante, que no hay que obviar. La sociedad evoluciona, y con ella, los tipos penales. Si la sociedad "tolera" (en el sentido de no considerar criminal al que lo comete) el adulterio, por qué tendría que estar penado? No tiene sentido, se saca el tipo. Y qué diferencia hay entre alguien que cometió adulterio una semana antes de la reforma que lo sacó del Código Penal, y alguien que lo hizo después? La sociedad que tolera o no es la misma. Si la cárcel es para resocializar (y dejenme pasar esta como premisa, discutir sobre esto tiraría para largo), cuál es el sentido de que vaya preso un tipo que hizo algo socialmente aceptado? El principio de ley penal más benigna cubre ese tipo de hueco.

Aventurando un poco más, y, de nuevo, sin saber mucho del tema, arriesgaría que una cláusula legal que excluya la aplicación de la ley penal más benigna (es decir, "para todas las causas anteriores a la actualización se mantiene el mínimo viejo de la evasión") sería inconstitucional.

Aunque en este tipo de delito, tenés la particularidad de que con el tiempo los montos se van devaluando, y es necesario actualizar para no estar gastando pólvora en chimangos, por lo que tal vez sería razonable que existieran cláusulas de ajuste.

Hernán Gilardo dijo...

Tenés razón Pablo, el apuro del Twitter hace que uno escriba con algunas imprecisiones.

Soy @hgilardo y cuando puse: "Uno debe ser juzgado con las penas que rigen al momento de cometer el delito" quise decir que : Nunca se puede poner una pena más dura que la que regía al momento del delito".

A ver...el derecho, según entiendo, no admite la aplicación de nuevas penas mayores...si de nuevas penas más leves...Ley Penal más benigna.

Yendo al punto en cuestión: Si se eleva el monto de punibilidad de 100 mil a un palo no se puede pedir que no caigan las causas penales-tributarias en curso...

Pablo dijo...

Lo entendí al revés, estamos de acuerdo... fue un malentendido entonces!

Hernán Gilardo dijo...

Fue un malentendido pq debido a los 140 caracteres de twitter lo escribi como el c...

Sds Pablo

ayjblog dijo...

Actualmente, se encuentran en trámite 6.151 causas penales tributarias. De ese total, casi el 75% refiere a contribuyentes que evadieron más de $100.000 y menos de $1.000.000.

esto lo dice todo, salvo que habria que correguir el evadieron por el presuntamente evadieron, vio, nadie es culpable hasta que se dicte, y dados los montos y el universo, como siempre, le pegan a los chicos

Pero el nucleo es otro:

OTRA ESCOPETA MAS PARA CAZAR EN EL ZOO?

Y si antes se ocupan de los gorilas en vez de pegarle a los monitos?

ni siquiera estan evitando que me case con mi mejor amigo

No les pareceria mejor que antes de dar mas herramientas, usen las que tienen? y las usen con los grandes, no con los chicos, o ir a La Salada, o Retiro.

en fin, son los tributaristas que supimos conseguir

Ulschmidt dijo...

Una ley por la cual podría ir en cana Etchegaray, el ultrakirchnerista jefe de la AFIP que se afana subsidios de la ONCCA, será posible alguna vez? ¿o eso es antiprogresista?

Musgrave dijo...

esa ley ya existe mr u, solo hay que probar los delitos.

El Bosnio dijo...

Pero no es esa la ley que Ulschmidt solicita.

guido dijo...

La ley que quiere don U sería "art. 1 métase en cana a esta banda de atorrantes que usté y yo sabemos quienes son. art.2 condéneselos. art. 3, archívese". Eso es re-pu-bli-ca.

Ulschmidt dijo...

la ley que ud. quiere es:
1) nadie dude de nuestros jefecitos, róbense lo que quieran, jamás tengan que explicar que hacían esas valijas volando para acá, ni los aviones de jaime, ni los hoteles de Nestor, ni las consultoras de su nene, ni los feed lots de Etchegaray, ni las comisiones venezolanas ni nada,
2) Dispongase de Consejo de la Magistratura oficialista para disciplinar jueces ,
3) Leyes cada vez mas severas para la gilada que debe garpar impuestos y mantenernos. Esto ultimo dicho con cara de prócer.

rinconete dijo...

Así como la ley de Godwin estipula que ¨a medida que una discusión en Internet se alarga, la probabilidad de que aparezca una comparación en la que se mencione a Hitler o a los nazis tiende a uno¨, podríamos pensar una ley de Antonini Wilson que estipulara que ¨a medida que una discusión sobre algo relacionado con el gobierno nacional se alarga, alcanza con que uno de los participantes sea opositor para que la probabilidad de mencionar la famosa valija tiende a uno.¨

Funcionarían también la ¨ley de comisones venezolanas¨ o la ¨ley de intenciones satánicas¨.

Mariano T. dijo...

Esto se soluciona con que la ley no hable de un monto determinado, sino de un coeficiente, por ejemplo 100 salarios mínimos en el momento de la determinación.
Estamos en épocas inflacionarias manteniendo algunos de los conceptos de la convertibilidda, cuando la indexación estaba prohibida

Ulschmidt dijo...

rinconete, el Corolario Ulschmidt para la Ley en cuestión dice: "A medida que una discusión en Internet se alarga la probabilidad de que aparezca un vivo que mencione la Ley de Godwin tiende a uno"

Ana C. dijo...

Cambie "vivo" por "pavote", Ulschmidt.

Musgrave dijo...

lo interesante es como algunos que se creen serios y racionales, tiran la pelota afuera metiendo el tema de la corrupción en cualquier discusión.

Es genial, pero claro mientras tanto que siga el garantismo tributario.

Ana C. dijo...

No considerar el tema de la corrupción es hacerse el distraído, Musgrave.

La corrupción dentro del Estado reduce la legitimidad fiscal y sin legitimidad fiscal tenés garantismo tributario de hecho para los más favorecidos.

Musgrave dijo...

Ana y el ceteris paribus???
postea sobre corrupción y discutimos el tema.

Pero decir " no podemos fortalecer el estado porque después lo usan en beneficio propio" es argumento de salita azul de la Mont Pelerin

Musgrave dijo...

Ana y el ceteris paribus???
postea sobre corrupción y discutimos el tema.

Pero decir " no podemos fortalecer el estado porque después lo usan en beneficio propio" es argumento de salita azul de la Mont Pelerin

Ulschmidt dijo...

yo no soy abogado pero entiendo que la ley tributaria tiene una grande a favor del Fisco: la inversión de la carga de la prueba.
Ud, tiene un deposito bancario que no puede justificar. Se presume evasión, le cobran los impuestos, en caso de juicio el juez lo acepta como prueba.
Ahora, en la ley penal, mataron a su vecino y desapareció su dinero y ese mismo dia ud. hizo un depósito bancario: Eso NO ES prueba penal. A lo sumo son elementos circunstanciales de importancia.
Por eso, pese a todo el bombo de la penal tributaria, cuando entramos a la fase penal la AFIP normalmente NO TIENE para lograr la condena penal las pruebas que requiere porque antes sólo tuvo las pruebas que sí le alcanzan para condenar y cobrar la cuestión fiscal.
Los juicios penales pierden toda eficacia con respecto a los de ejecución fiscal,son largos, engorrosos, porque no hay mas remedio que dar todas las garantias de los juicios normales - si no habria que suspender la Constitución - y la verdad deberían servir para perseguir un puñado de bandidos mayores (como Etchegaray o el propio Kirchner, por ejemplo, que estan protegidos por otras cuestiones)
En cambio se lo embandera como campaña terrorista, a ver si asustan contribuyentes comunes y silvestres.

Ulschmidt dijo...

..lo que quise decir, porque el ejemplo puede estar mal entendido, es que ALCANZA un incremento patrimonial no justificado para condenar fiscalmente pero NO ALCANZA para encarcelar, hay que demostrar mas fehacientemente la cosa. Lo cual es lógico porque si vas a privar de libertad a un tipo no podés restarle las garantías que quitaste cuando la cuestión era simplementa favorecer y agilizar la recaudación tributaria.

drmercyhospital dijo...

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