Y aunque hoy no esta en la agenda en este blog nos metemos en este tema porque estamos aburridos de las retenciones y demases.
Desde el punto de vista de las finanzas públicas los conceptos clave para entender el porque de las comunas son la descentralización y la correspondencia fiscal. Sobre que es la correspondencia fiscal hablamos bastante es este blog. Pero como se que ahora clickear en los links parece ser de loosers digamos que para que la descentralización sea eficiente el político que capitaliza los beneficios de las decisiones de gasto público debe enfrentar el costo político de recaudar los tributos que financian dichas erogaciones.
Al leer la Ley de Comunas, mi deformación profesional hizo que me concentre específicamente en 5 articulos. Los art. 10 y 11 que dicen cuales son las competencias de las comunas, y los art. 16-17-18 que dicen como se financiarán.
Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
a. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:
a. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
f. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
h. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
a. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:
a. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
f. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
h. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
Artículo 16.- Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.
Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad. A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad. No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.
Artículo 18.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación. Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.
Si releen los artículos verán que la ley tal como está, contradice las buenas prácticas del federalismo fiscal. No sólo porque las comunas no tendrán facultades tributarias y sus fondos serán provistos por el Poder Ejecutivo de la Ciudad. Sino que como si esto fuera poco, dichos fondos serán parte integrante del presupuesto anual de la Ciudad. Es decir anualmente la Legislatura porteña asignará los recursos que recibirán las comunas.
Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad. A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad. No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.
Artículo 18.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación. Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.
Si releen los artículos verán que la ley tal como está, contradice las buenas prácticas del federalismo fiscal. No sólo porque las comunas no tendrán facultades tributarias y sus fondos serán provistos por el Poder Ejecutivo de la Ciudad. Sino que como si esto fuera poco, dichos fondos serán parte integrante del presupuesto anual de la Ciudad. Es decir anualmente la Legislatura porteña asignará los recursos que recibirán las comunas.
Es evidente que la ley viola la correspondencia fiscal, que en este caso será nula.
En este esquema, un escenario probable es que los vecinos pongan sus esperanzas de una mejor calidad de vida en las autoridades comunales y que luego se vean tristemente defraudadas ya que las mismas carecerán de la mínima autonomía fiscal para poder cumplir con sus responsabilidades.
El cuento puede tener el siguiente final no feliz, los vecinos reclamando en las comunas por mejores servicios y las autoridades electas respondiendo "vayan a decirle al Jefe de Gobierno que nos pase más plata", en una repetición a escala porteña de lo que hoy sucede entre nación y provincias.
Pero como no sólo de quejas y criticas vive el hombre. Pasemos a las propuestas.
1-La que más me gusta a mi y la más ambiciosa sería traspasar a las comunas la postestad tributraria sobre el ABL, sólo se necesitaría asignar los recursos recaudados a las comunas a partir de la localización de cada inmueble. Y para compensar las obvias inequidades, sumaríamos una transferencia compensatoria del Poder Ejecutivo a las Comunas más pobres. Dejemos fuera de discusión por ahora, si las comunas deberían poder legislar sobre el ABL o si tendrían que contar con una estructura de fiscalización tributaria.
En este esquema, un escenario probable es que los vecinos pongan sus esperanzas de una mejor calidad de vida en las autoridades comunales y que luego se vean tristemente defraudadas ya que las mismas carecerán de la mínima autonomía fiscal para poder cumplir con sus responsabilidades.
El cuento puede tener el siguiente final no feliz, los vecinos reclamando en las comunas por mejores servicios y las autoridades electas respondiendo "vayan a decirle al Jefe de Gobierno que nos pase más plata", en una repetición a escala porteña de lo que hoy sucede entre nación y provincias.
Pero como no sólo de quejas y criticas vive el hombre. Pasemos a las propuestas.
1-La que más me gusta a mi y la más ambiciosa sería traspasar a las comunas la postestad tributraria sobre el ABL, sólo se necesitaría asignar los recursos recaudados a las comunas a partir de la localización de cada inmueble. Y para compensar las obvias inequidades, sumaríamos una transferencia compensatoria del Poder Ejecutivo a las Comunas más pobres. Dejemos fuera de discusión por ahora, si las comunas deberían poder legislar sobre el ABL o si tendrían que contar con una estructura de fiscalización tributaria.
2-La menos ambiciosa y por lo tanto más problable de implementar, es mantener el esquema pensado en la ley 1777, donde los recursos son transferidos desde la Ciudad a las Comunas, pero en lugar de ser parte del Presupuesto del GCBA, se debería sancionar una ley de coparticipación comunal que automatice el reparto de fondos.
La ventaja de esta última propuesta por sobre el esquema de la 1.777 es que fortalecería el poder comunal, piensen que en la situación prevista, a pesar de ser elegido por el voto de los ciudadanos, las autoridades comunales no tendrán incidencia alguna sobre los fondos. Al ser parte del presupuesto porteño serán los legisladores quienes terminen decidiendo la asignación de recursos. Esta situación puede resultar en que partidos políticos que no tengan responsabilidades ejecutivas comunales tengan una porción de poder significativa en dicha asiganción, cualquier entendido en política o en federalismo fiscal concidirá conmigo en que este escenario producirá resultados ineficientes o que para ser menos drástico sólo por casualidad el esquema arrojará el resultado esperado por los vecinos, una gestión más eficaz y eficiente.
La ventaja de esta última propuesta por sobre el esquema de la 1.777 es que fortalecería el poder comunal, piensen que en la situación prevista, a pesar de ser elegido por el voto de los ciudadanos, las autoridades comunales no tendrán incidencia alguna sobre los fondos. Al ser parte del presupuesto porteño serán los legisladores quienes terminen decidiendo la asignación de recursos. Esta situación puede resultar en que partidos políticos que no tengan responsabilidades ejecutivas comunales tengan una porción de poder significativa en dicha asiganción, cualquier entendido en política o en federalismo fiscal concidirá conmigo en que este escenario producirá resultados ineficientes o que para ser menos drástico sólo por casualidad el esquema arrojará el resultado esperado por los vecinos, una gestión más eficaz y eficiente.
9 comentarios:
por que mi estinado Mus, la ley de comunas cambio el esquema de os barrios, tratando de balancear ad hoc las diferencias entre ellos, pero solo desde la vista de los punteros politicos, no de las realidades de cada barrio, ejemplo, en el oeste tenia el CGP a 20 cuadras, ahora lo tengo a 50.
Por eso, las diferencias entre nuestro Concejo Deliberante y nuestro Congreso es nada, solo la magnitud de fondos disponibles, se entiende?
Nada va a cambiar, solo se agrega una capa mas de burocracia, la cual, encomendara alos cazadores de zoo el mantenerla.
Por ejemplo? vos te enteraste aparte de los diarios y ya conformados si existia el preconsultivo? o como se llame, que sera el germen del funcionamiento de las Comunas?
bah
Ma que la federalicen de vuelta y ya está, que esa pavada del autogobierno. Peor que el unitarismo es el autonomismo federal.
La respuesta es al estimable AyJ, porque su comentario refleja un pensamiento muy extendido:
Ni la ley de Comunas, ni ninguna otra legislación vigente, que yo sepa, es fruto de un rey filósofo como el que pedía Platón. Todas las leyes surgen de la interacción de ideales, prejuicios, intereses y delirios (y me temo que el 3° factor tiene un peso desmedido).
La ley de Comunas, en particular, avanza en su implementación venciendo la hostilidad de Macri. Que en esto continúa la Telerman, Ibarra, De la Rúa... A ningún Jefe de Gobierno le interesa recortar sus poderes. Tampoco a ninguna legislatura los suyos.
La misma fecha de elecciones (5 de junio de 2010) es fruto de una sentencia judicial, contra el gobierno de la Ciudad.
Considere el post de Musgrave como un cañonazo de la siguiente batalla.
Abrazos
El curro ya esta tomado. Antes que se escape.
Dos áreas claves en manos de las comunas son espacios verdes y calles secundarias
¿Qué fue lo que rápidamente Telerman arregló? Las plazas
¿Qué fue lo que rápidamente Macri arregló? Las calles, repavimentando por todos lados.
Lo que si va a ser divertido es la reunión tipo “consorcio” para definir en que se usa el presupuesto de la comuna. Ese 3% de la recaudación que le tiene que pasar la Ciudad a todas.
¡Una reunión de consorcio con 100.000 personas! En las que seguro las organizaciones mas militantes van a ir corriendo a copar. Muy divertido, va a ser.
Abel
tengo en claro que toda legislacion es el fruto de la media de los intereses de cada grupo de presion pesado por el peso espcifico de estos (no por nada soy ingeniero si sono complicado, jajaj)
Pero, en este caso en cuestion, no agregan nada, solo sewran una extension de Cafe La Paz y ambito de discusiones acerca de la inmutabilidad de las doctrinas de los cataros, por que? por que seran copados por los militantes con mas tiempo disponible apra discutir, lo cual generara una capa de burocracia ad hoc y subsidios.
Disculpeme, a pesar de pensar que cuanto ams abajo este la definicion de los problemas locales, mejor es, mucho me temo que no sera asi, y , la muestra la tiene en el llamado de Peron al Concejo Deliberante diciendoles que su trabajo era luz y pozos, no apoyar a Cuba (anecdota contada en su blog y que escribo de memoria)
en fin
Es muy interesante, da para debatirlo largo y tendido, pero mas politica es lo que necesita la ciudad para salir adelante.
Una diferencia entre la disputa nacion-provincias por los fondos y ciudad-comunas, vos no podes mover 10.000 personas desde rio negro a la casa rosada para que te aumenten el presupuesto, pero si desde lugano o mataderos al gob de la ciudad. La intitucionalizacion politica del territorio va a tender a eso, se va a poner muy lindo.
Por otra parte, no hara falta un "senado" que represente la territorialidad de las comunas? Serian lindas las roscas de las comunas del sur con las del centro para cagar al norte, y a su vez el norte negociando con el centro para que no los caguen... y asi, haciendo politica.
Matias
mas politica???????????????????????
mas arreglos de calles
mas subtes
mas etc etc etc etc etc
pero, para eso hace falta plata, no politica, hace falta, eso, eso, ah GESTION, no punteros
coincidiendo en lo señalado en el segundo parrafo de matías, agrego un corolario
la señora gorda dolores sanchez sorondo de inodoro bidet ahora aprecia a los de la villa 31
porque sin ellos, donde sacarían una fuerza de choque las parroquias del pilar y del socorro
para oponerse a la pesada de la 21-24, 26 y zavaleta que mandaremos los parroquianos de santa lucia
cuestión de muñeca, dicen
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