martes, 15 de febrero de 2011

Impuesto a la herencia en la PBA: "Ladran Sancho, señal que cabalgamos"


La provincia de Buenos Aires ha dado un paso más hacia un sistema tributario más progresivo, reglamentando el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.


Hoy, El Cronista y Ambito nos traen sendas notas que muestran que el paso dado con este nuevo impuesto va en la dirección correcta.



Con todo respeto por los autores de ambas notas, me parece que los argumentos que esgrimen para fundamentar su oposción al nuevo impuesto están flojos de papeles.



Aca va una muestra de la opinión de Cossio (les suena ese apellido?)



"El análisis precedente demostraría que la aplicación literal de la reglamentación de ARBA podría originar situaciones que se contraponen con lo que la propia ley de creación del tributo estableció como hecho imponible del impuesto, sujeto pasivo y vencimiento del pago del mismo. Pensemos a modo de hipótesis en el caso de una donación que una persona proyectaba realizar a favor de otro individuo y que, por determinadas razones, a último momento no se realiza. Supongamos que quien iba a ser beneficiario de ese incremento patrimonial a título gratuito había resuelto ingresar el importe de impuesto determinado, luego de que el escribano actuante -en cumplimiento estricto de la Resolución 91/2010 (ARBA)- le informara que la escritura pública solo podría realizarse si acreditaba el envío de la declaración jurada y el pago del tributo respectivo. 
Al no efectuarse finalmente la donación, no se verificó hecho imponible alguno previsto en la Ley 14.044 y su modificatoria que pudiera originar la obligación de tributar el impuesto. Cabría entonces preguntarse, entre otras cosas, qué carácter se le otorgaría en ese caso al pago ingresado por el sujeto que proyectaba ser beneficiario de una donación que nunca se concretó. También surge la inquietud de cuál sería el procedimiento que debería seguirse para obtener su devolución y/o utilización para cancelar otras obligaciones, en el supuesto de que se trate de un individuo que fuera sujeto pasivo de otro tributo de la provincia de Buenos Aires. Nada al respecto prevén la Ley 14.044 y su modificatoria, ni la reglamentación."



Dada su gran imaginación para hacer supuestos, estoy seguro que si este abogado si estuviera en la isla de Lost con sus amigos y varias latas de comidas, "les diría supongamos que ...."



Y ahora, una muestra del compañero Saenz Valiente



La falta de equidad actual en las cargas fiscales es manifiesta, y en nada mejoraría al imponer un impuesto de esta naturaleza sin corregir cuestiones esenciales de nuestra estructura tributaria.


Claro como es abogado no tiene porque conocer el Teorema del Second Best



La superposición que se produce al exigirse el impuesto sobre los bienes personales con alícuota máxima incrementada al 1,25%, es inadmisible.

Che otra vez con la doble imposición!!!

Así como creo que la política económica es algo muy serio para dejarla en manos de economistas, no tengo dudas que la  política tributaria jamás puede estar en manos de abogados.

10 comentarios:

Pablo dijo...

Cossio no se opone al impuesto en ningún lugar de la nota. Lo único que hace es criticar la técnica del reglamento. Y tiene razón, la creación de hechos imponibles por vía reglamentaria es inadmisible.

Banco el ITGB, igual.

ayjblog dijo...

Así como creo que la política económica es algo muy serio para dejarla en manos de economistas, no tengo dudas que la política tributaria jamás puede estar en manos de abogados.

es cierto, pero menos aun de especializados en FP, que, en vez de fijarse en donde deben ver solo saben aplicar la teoria del 2nd best.

digo, no hay alguna cosa mejor para ver quela herencia de un depto de los hijos, ponele, USD 50 lucas, que se yo, alguna elusion, alguna ley extranjera permitiendo beneficios por la repatriacion de capital, de la cual aca ni se enteraron, que se yo

cansarnoso dijo...

la decisión del manco de eximir a los occisos del 2010, y postergar la aplicación hasta el 2011, se tomó antes o después del 27/10?

Carlos dijo...

Después se quejan de la fuga de capitales...

Unknown dijo...

Cansarnoso, se tomó después y beneficia a la sucesión de NKK

Unknown dijo...

Cansarnoso: en la sucesión de NKK es competente el juez del último domicilio, o sea, en la Pcia de Buenos Aires. Perpicaz Cansarnoso

Unknown dijo...

CURIOSA??? LEGISLACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Este país, con estas bandas, no cambia más:
Lo enviado mas abajo es verídico y está como para disvulgarlo a todos los que quierán saber sobre como es la gente menuda, sin palabras.

Supera nuestra capacidad de asombro...

CURIOSA LEGISLACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El 24-12-2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ordenanza Tarifaria para el año 2011. Y perdido entre sus 140
artículos está el Artículo 78 que dice:

“Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31
de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la
Transmisión Gratuita de Bienes.”

La ley es sólo para el caso de muertes en el año 2010, pero lo más llamativo
es que para el año 2011 casi duplican las tasas y quitan el mínimo no
imponible para este impuesto.

Razón por la cual, para morigerar el impacto negativo en las arcas
provinciales, las tasas a partir del 2011 serán el doble de las las que se
tendrian que pagar por el 2010

Por último, el detalle más llamativo Néstor Kirchner y Cristina Fernández de
Kirchner tienen domicilio en Provincia de Buenos Aires.

Néstor murió el 27-10-2010, en consecuencia, se abre la sucesión según en el
día de su muerte, —que como todos sabemos fue en el año 2010— sobre todos
los bienes que están a su nombre y declarados.

La tasa para el 2010 (antes de sancionar la nueva ley, por supuesto) era del
5 al 7% sobre los bienes de sucesión.

Por lo tanto, para el caso de Néstor Kirchner los cálculos deberían haber
sido:

Año 2010 - Patrimonio s/ DD JJ Aprox. $ 70.000.000

Hasta $ 10.000.000 Cuota Fija: $525.000

Excedente: $ 60.000.000 x 6%: $ 3.600.000

TOTAL: $ 4.125.000

Pero curiosamente, con la nueva ley sancionada que contempla solo a las sucesiones de los fallecidos en 2010, los herederos de Néstor no deberán
pagar absolutamente nada, en cambio, las posteriores a 2010, como se puede apreciar, sufren un sustancial aumento.

CLINK, CAJA ...

Mariano T. dijo...

En mi ignorancia pregunto. Cómo funciona esta ley con las acciones de sociedades comerciales?
Porque las grandes fortunas(y las no tan grandes) se manejan de esa manera.
Estoy hablando de los dueños de campos, casas, depósitos, baldíos, fábricas, galpones, comercios, locales, etc, etc.
Otra pregunta: es para los residentes en PBA, o para las propiedades en PBA?

El Bosnio dijo...

Tomo el presupuesto de Jorge Alfredo.
Los K son multimillonarios (aunque no lo diga este mail, pero supondra que el resto de la runfla peronista tambien lo es).
Los K ponen, sacan y postponen cualquier ley a su antojo.

Bajo esos supuestos, y estando en Argentina, creo que es un gran avance que nuestro tirano millonario decida reinstalar el impuesto a la herencia y que solo lo postponga un año, para benefiarse el.

Joe, para beneficiarse el, derrogo el impuesto. Se beneficio el y todos los ricos de la argentina, en situacion de morir.

Durante 30 años, quienes tuvieron poder para legislar no lo reinstalaron.

En esa situacion, aun el panorama algo tendencioso que plantea Jorge Alfredo, es una noticia para festejar.

Nico dijo...

Mariano T. las sociedades no tienen más acciones al portador. La sociedad debería pedir, para inscribir en el registro de accionistas de la sociedad, la declaratoria de herederos. Para entregarte la declaratoria de herederos el accionista tiene que haber hecho la sucesión. Listo, ahi se percibe fácil el impuesto.

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