Parece un chiste, no?. Ayer a la tarde postié esto sobre Montoya y a la noche ya los noticieros repetían la noticia que hoy puedo leer acá.
La Corte Suprema de la Nación dictó una medida cautelar cuyos efectos prácticos es impedir que el Gobierno de la Provincia de Bs.As. pueda cobrar el impuesto a la riqueza hasta tanto el tribunal suprema falle sobre la inconstitucionalidad del impuesto.
El argumento del contribuyente apela a la existencia de "superposición" de impuestos entre el impuesto inmboliario, el impuesto a los bienes personales y el nuevo impuesto a la riqueza. En la jerga estaríamos antes un caso de doble, mejor dicho, triple imposición.
Mis alumnos se han cansado de escucharme decir que tal como plantea mi maestro Jorge Macón la doble o quintuple imposición no es un problema. Parece que ahora voy a tener que quemar mis libros.
Entre mis alumons es famoso el caso del estado de Illinois, EEUU, donde se da la existencia de la septuple imposición, aunque no me crean. Existen siete impuestos sobre la misma base imponible. la propiedad.
Desde el punto de vista de la doctrina, fue Richard A. Musgrave quien resolvió el intringulís de la doble imposición. Ésta sólo es un problema tributario cuando rompe la equidad horizontal, es decir existe la doble imposición discriminatoria. Esta se verifica cuando iguales reciben un tratamiento distinto.
En el caso que nos convoca hoy, todos los ciudadanos bonaerenses con un patrimonio superior a los 500.000 pesos tendrían un tratamiento equitativo por la ley, todos tendrían que pagar el impuesto a la riqueza y por lo tanto si ya son contribuyentes del impuesto a los bienes personales y del impuesto inmobiliarios, todos sufrirían una "superposición".
Desde este punto de vista, la ley 13.648 que crea el impuesto a la riqueza no violaría la equidad horizontal.
Evidentemente que puede haber un problema con la presión tributaria que sufre el contribuyente, es cierto que con el nuevo tributo crece el total de impuestos que recaen sobre el patrimonio de un ciudadano bonaerense cuya riqueza supera los 500.000 pesos. La ley 13.648 crea una carga tributaria adicional que va desde el 0,25% hasta el 0,75% del patrimonio.
Pero claro que un impuesto se crea para aumentar la recaudación y por lo tanto la presión tributaria.
Macón suele reforzar el argumento de la siguiente manera. Si la doble imposición no es discriminatoria para el contribuyente es indistinto que le cobren dos impuestos, tres como en este caso o siete como en el caso de Illinois o que le cobren un solo impuesto cuyo efecto sobre su bolsillo sea equivalente en términos de presión tributria.
Esperaré ansioso que la Corte Suprema falle sobre el fondo de la cuestión con un fósforo en la mano.
Mientras tanto el bueno de Scioli deberá espera para poder disfrutar del pequeño alivio que le representarían los 300 millones de pesos de recaudacción estimada del impuesto a la riqueza sobre una situación provincial fiscal y financiera bastante delicada.
En este blog pretendemos compartir con ustedes nuestros pensamientos sobre finanzas públicas, economía política, politica económica y politica, aclarando como principio que las delimitaciones entre las mencionadas ramas del conocimiento no serán respetadas.
Mostrando las entradas para la consulta doble imposición ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
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miércoles, 19 de diciembre de 2007
sábado, 20 de marzo de 2010
Las tasas no son impuestos, como tampoco lo son los vasos.
Post para nerds tributaristas.
Las clases de FP del Doctor Jorge Macón eran muy provocadoras, en la mayoría de los temas su posición estaba en contra de la que sostenía la doctrina tributaria vigente en Argentina.
Uno de sus temas preferidos es la locura doctrinaria de diferenciar entre tasa e impuesto y defender la normativa actual que prohibe a los municipios cobrar impuestos "normales", pero claro su máximo hit es "la doble imposición".
Ayer cuando vi esta tapa, pensé "bueno si el Grupo Clarín habla de impuesto y no de tasa en algún momento ganaremos la batalla".

El primer párrafo de la nota de tapa es suficiente para saber de que estamos hablando.
"En medio de la polémica por un posible aumento en el impuesto de alumbrado, barrido y limpieza (ABL), el Gobierno porteño empezó a enviar un nuevo tributo a todos aquellos vecinos que viven a 400 metros o menos de una estación nueva de subte, en este caso la estación Puán de la línea A, en Caballito. La factura, que acompaña a la del ABL, viene identificada con la sigla "CDM" y es una "contribución de mejoras" que es obligatoria por una ley de 1 987 que f ue creada como un impuesto extra para solventar la extensión de las redes de subterráneos".
Mi posición sobre las tasas e impuestos se puede resumir en que la doctrina vigente confunde lo que se llama precio público con un tributo. Hay muchos precios públicos que tienen como nombre de fantasía o nombre legal "tasa", tasa de justicia, tasa de embarque, son algunos ejemplos. Pero otras tasas, son simples impuestos que han sido bautizados con el nombre de tasas para eludir las discusiones sobre doble imposición y la imposibilidad normativa de cobrar "impuestos". Ejemplos son la tasa de ABL, la tasa de abasto, la tasa de seguridad e higiene, etc.
Cuando este blog era casi desconocido escribí un post explicando mi posición sobre el tema, pero les recomiendo fervientemente leer también los comentarios de Ana C, Cansarnoso y Ulrich.
Ana C. suele repetirme que cuando casi nadie nos leía escribíamos los mejores posts, yo sigo tratando de esforzarme para superarme pero en este tema no lo puedo hacer mejor que aquella vez.
Ah, sobre la doble imposición algo ya dijimos por acá.
En fin, cuando en Argentina los tres niveles de gobierno "concurran" sobre los mejores impuestos; IVA , ganancias y patrimonio (bienes personales), nuestra economía tendrá un mejor funcionamiento.
Las clases de FP del Doctor Jorge Macón eran muy provocadoras, en la mayoría de los temas su posición estaba en contra de la que sostenía la doctrina tributaria vigente en Argentina.
Uno de sus temas preferidos es la locura doctrinaria de diferenciar entre tasa e impuesto y defender la normativa actual que prohibe a los municipios cobrar impuestos "normales", pero claro su máximo hit es "la doble imposición".
Ayer cuando vi esta tapa, pensé "bueno si el Grupo Clarín habla de impuesto y no de tasa en algún momento ganaremos la batalla".

El primer párrafo de la nota de tapa es suficiente para saber de que estamos hablando.
"En medio de la polémica por un posible aumento en el impuesto de alumbrado, barrido y limpieza (ABL), el Gobierno porteño empezó a enviar un nuevo tributo a todos aquellos vecinos que viven a 400 metros o menos de una estación nueva de subte, en este caso la estación Puán de la línea A, en Caballito. La factura, que acompaña a la del ABL, viene identificada con la sigla "CDM" y es una "contribución de mejoras" que es obligatoria por una ley de 1 987 que f ue creada como un impuesto extra para solventar la extensión de las redes de subterráneos".
Mi posición sobre las tasas e impuestos se puede resumir en que la doctrina vigente confunde lo que se llama precio público con un tributo. Hay muchos precios públicos que tienen como nombre de fantasía o nombre legal "tasa", tasa de justicia, tasa de embarque, son algunos ejemplos. Pero otras tasas, son simples impuestos que han sido bautizados con el nombre de tasas para eludir las discusiones sobre doble imposición y la imposibilidad normativa de cobrar "impuestos". Ejemplos son la tasa de ABL, la tasa de abasto, la tasa de seguridad e higiene, etc.
Cuando este blog era casi desconocido escribí un post explicando mi posición sobre el tema, pero les recomiendo fervientemente leer también los comentarios de Ana C, Cansarnoso y Ulrich.
Ana C. suele repetirme que cuando casi nadie nos leía escribíamos los mejores posts, yo sigo tratando de esforzarme para superarme pero en este tema no lo puedo hacer mejor que aquella vez.
Ah, sobre la doble imposición algo ya dijimos por acá.
En fin, cuando en Argentina los tres niveles de gobierno "concurran" sobre los mejores impuestos; IVA , ganancias y patrimonio (bienes personales), nuestra economía tendrá un mejor funcionamiento.
jueves, 14 de febrero de 2013
Separación de fuentes: una muestra de su propia medicina
H, me pasó esta nota de opinión sobre la tasa vial cordobesa y no pude contener mis ganas de volver a batir el parche sobre un tema muy querido mi maestro Jorge Macón.
En la nota de Resk queda claro la trampa que constituye adherir a la doctrina de la separación de fuentes.
Como ya dijimos varias veces el artículo 9 de la Ley 23.548 cuya parte pertinente taxativamente fija que la adhesión a la misma obliga a las provincias a no aplicar gravámenes análogos a los nacionales coparticipados, entendiéndose por ellos a impuestos, tasas o contribuciones cuyas materias imponibles estén alcanzadas por impuestos nacionales coparticipados.
Como ya dijimos varias veces el artículo 9 de la Ley 23.548 cuya parte pertinente taxativamente fija que la adhesión a la misma obliga a las provincias a no aplicar gravámenes análogos a los nacionales coparticipados, entendiéndose por ellos a impuestos, tasas o contribuciones cuyas materias imponibles estén alcanzadas por impuestos nacionales coparticipados.
La trampa de la que Resk no puede escapar pese a sus inteligentes e ilustrados esfuerzos es que la prohibición alcanza a cualquier tipo de gravamen sin importar si se trata de una tasa o de un impuesto, o si lo recaudado tiene destino específico o no.
No quiero dejar pasar que me resulta paradójico que gobiernos que hacen un culto de las ideas Randianas de un Estado pequeño y poco interventor tengan que tomarse el trago amargo de que una clausula legal con la que ellos comulgan ideológicamente les impida crear nuevos impuestos.
Desde hace más de 5 años que vengo explicando porque la doble imposición no es un problema ni de eficiencia ni de equidad sino sólo un argumento en contrar de una mayor presión tributaria y una mayor intervención del Estado en la Economía. Pero nunca me cansaré de repetirme.
Desde este humilde blog propongo generar un movimiento entre los economistas y tributaristas que termine con esta doctrina ineficiente e inequitativa como es la separación de fuentes y la doble imposición.
Como puntapié vale recordar que los principales países federales no adscriben a esta inútil doctrina sino todo lo contrario, hacen un culto de la concurrencia de fuentes, asi las cosas un ciudadano de New York paga tres impuestos a la renta y un ciudadano de Illinois paga siete impuestos inmobiliarios.
lunes, 2 de febrero de 2015
Obama, su peronismo y la doble imposición
Leemos en el FT
"The proposals were part of an agenda for “middle-class economics” that proposes stabilising the deficit below 3 per cent of gross domestic product over the coming 10 years. It does so by closing tax loopholes predominantly used by the wealthy and cutting health and immigration expenses, while expanding tax credits for childcare and higher education".
Y la doble imposición Barack? Vas a gravar un stock?
"President Barack Obama sparked protests from US business and conservatives after he unveiled plans for a one-off tax on corporate cash piles as part of the $4tn budget he presented to Congress on Monday.
The president wants to raise $238bn by imposing a 14 per cent tax on the up to $2tn US companies have amassed overseas to fund the repair of America’s crumbling infrastructure"
"Mr Obama called his proposals “practical, not partisan” in a forward to the document, saying they would “put more money in middle-class pockets, raise wages, and bring more high-paying jobs to America.”
"The proposals were part of an agenda for “middle-class economics” that proposes stabilising the deficit below 3 per cent of gross domestic product over the coming 10 years. It does so by closing tax loopholes predominantly used by the wealthy and cutting health and immigration expenses, while expanding tax credits for childcare and higher education".
Y la doble imposición Barack? Vas a gravar un stock?
Como dice el propio Obama su propuesta es "pragmática" su plan "economía de la clase media" requiere bajar el déficit fiscal y financiamiento genuino del gasto; y que mejor que gravar las ganancias que las multinacionales yanquis obtienen en el resto del mundo.
viernes, 9 de enero de 2015
Zonceras tributarias. Impuesto a la renta provincial y la doble imposición
Esta mañana retomamos un viejo tema pero siempre vigente
Propuesta Nro 1: Impuesto a las ganancias provincial y en la CABA
la propuesta de imp a las gcias pcial es un espectacular cazador de seres de luz q hablan al pedo de federalismo #HablemosSinSaber
9:31 AM - 9 Jan 2015
Como era previsible varios amigos me corrieron con el temita de la Doble Imposición sobre el que ya escribímos varias veces, por ejemplo acá.
martes, 6 de noviembre de 2007
Combatiendo a los "policy entrepreneurs"
Siguiendo con mi entretenimiento favorito y cumpliendo con la máxima de Paul Krugman, hoy me tengo que dedicar a esta nota publicada en La Nación.
Como dice el título de la nota, un estudio de la consultora KPMG sugiere rebajar el impuesto a las ganancias para promover inversiones.
Por suerte para los lectores, el autor de la nota cita a tributaristas argentinos que relativizan la recomendación de KPMG.
Como hace poco trató el amigo Zloto (o fue Zaiat?) en P/12 las inversiones extranjeras terminan tributando mayores impuestos en sus países de origen ya que la alícuota del impuesto a las ganancias de las personas es menor en Argentina que en la mayoría de los países europeos y origenes de las inversiones, España, Alemania, Francia, etc.
Como ya publicamos muchas veces en este blog, las alícuotas del impuesto a las ganancias no superan el promedio de los países de la OCDE. Debido a los acuerdos para evitar la doble imposición una inversión extranjera pagará impuesto en Argentina por el 35% y si en el país de residencia la alícuota es mayor, por ej. 40%, pagará por el 5% restante.
O sea si Argentina baja la tasa del impuesto a las ganancias a las sociedades lo que terminará pasando es un desvío de impuestos del fisco argentino al fisco del país donde el inversor reside.
Si es cierto como dice Litvin que la ausencia del ajuste por inflación, la alícuota efectiva difiere de la alícuota real.
Ulrich, Cans y Mr. U, es correcto lo que digo o me equivoco?
Como dice el título de la nota, un estudio de la consultora KPMG sugiere rebajar el impuesto a las ganancias para promover inversiones.
Por suerte para los lectores, el autor de la nota cita a tributaristas argentinos que relativizan la recomendación de KPMG.
Como hace poco trató el amigo Zloto (o fue Zaiat?) en P/12 las inversiones extranjeras terminan tributando mayores impuestos en sus países de origen ya que la alícuota del impuesto a las ganancias de las personas es menor en Argentina que en la mayoría de los países europeos y origenes de las inversiones, España, Alemania, Francia, etc.
Como ya publicamos muchas veces en este blog, las alícuotas del impuesto a las ganancias no superan el promedio de los países de la OCDE. Debido a los acuerdos para evitar la doble imposición una inversión extranjera pagará impuesto en Argentina por el 35% y si en el país de residencia la alícuota es mayor, por ej. 40%, pagará por el 5% restante.
O sea si Argentina baja la tasa del impuesto a las ganancias a las sociedades lo que terminará pasando es un desvío de impuestos del fisco argentino al fisco del país donde el inversor reside.
Si es cierto como dice Litvin que la ausencia del ajuste por inflación, la alícuota efectiva difiere de la alícuota real.
Ulrich, Cans y Mr. U, es correcto lo que digo o me equivoco?
miércoles, 28 de agosto de 2013
Suba del Mínimo No Imponible: El clásico de los clásicos
Este blog ha tenido muchas épocas, pero en todas se ha mantenido una constante. Cada vez que el gobierno subió el MNI, desde estas páginas declaramos nuestra oposición a dicha medida. Anoche lo anuncié en tw y acá estoy para mantener esta tradición.
Las razones de mi oposición se mantienen, la suba del MNI beneficia a asalariados que se encuentra dentro del 10% más rico de la población. Por lo tanto, la medida tomada ayer le quita progresividad al sistema tributario, ya que los ingresos que se dejan de recaudar por esta vía se recaudarán en gran medida por otros impuestos que son más regresivos.
Pero me pidieron que sea didáctico así que voy a intentar cumplir. Primero veamos cuales son las modificaciones.
La clave para entender el impacto distributivo de estos anuncios es el número de personas que dejarán de pagar ganancias, según esta infografía serían alrededor de un millón y medio de argentinos entre empleados y jubilados.
La pregunta clave es identificar que lugar ocupan dichas personas en la distribución del ingreso, para ello es ilustrativo este cuadro que muestra los resultados de la EPH para la distribución del ingreso individual
Según podemos ver, todos los trabajadores que pagan ganancias actualmente están en el grupo decílico 10, es decir el que agrupa a los individuos con mayores ingresos del país y por lo tanto el anuncio de ayer reduce la presión tributaria sobre parte del sector de la población más rico del país.
El anuncio de ayer se completa con la creación de dos impuestos uno que grava con el 10% a los dividendos distribuidos y otro con el 15% a la transferencia de paquetes accionarios de empresas q no cotizan en bolsa. Ambos impuestos deben ser aprobados por el Congreso así que tendremos que esperar que se aprueben las leyes para poder hacer un análisis más profundo sobre el tema.
Seguramente la decisión de gravar dividendos distribuidos despertará los fantasmas de la doble imposición, la respuesta a ello es sencilla, EEUU aplica un impuesto similar pero del 15%.
Pero volvamos al tema central de este post, según dichos de la presidenta y Echegaray sabemos cual es el impacto fiscal de las medidas tomadas, leemos en Ámbito
El costo fiscal de esta medida es de $ 4.495 millones y la jefa de Estado señaló que este esfuerzo debe "ser compartido". De hecho, la medida redundará en una mejora en los salarios de bolsillo que se volcará al mercado interno, explican en el Gobierno. Por esta razón, los privados aportarán a través de la creación de un impuesto del 15% a la compra y venta de acciones que no cotizan en el mercado de capitales y de 10% a la distribución de dividendos.
De acuerdo a cálculos suministrados por el ente recaudador con el 15% de gravamen a las acciones se estima recaudar $ 697 millones mientras que por la distribución de dividendos es 10% unos $ 1.359 millones lo que da un total de $ 2.056 millones.
Echegaray no especificó de donde surgirán los restantes $ 2.439 millones que aportará el Estado aunque apeló a que los empresarios cumplan "con sus obligaciones y alentó a retener y tener a los trabajadores en blanco".
Resumiendo, tenemos un resto de 2500 millones que deberá ser aportado por el resto de los impuestos que se caracterizan por tener un menor impacto progresivo.
Esto podría haberse evitado si se avanzara en gravar la renta que generan los plazos fijos y demás activos financieros, pero claramente esto habilita otra discusión que trataremos en otro post.
Update: a muchos amigos les hacen mucho ruido opiniones como la mía, creo que dicha reacción se explica en parte porque según este estudio casi el 80% de los argentinos se cree de clase media y sólo el 0.1% se cree rico. Como nos muestra la tabla que pegué más arriba, los #DatosDuros dicen otra cosa. Si tenés ganas de contrastar tu percepción sobre tu nivel relativo de riqueza y la realidad, date una vuelta por esta web. (Gracias, León!!)
Las razones de mi oposición se mantienen, la suba del MNI beneficia a asalariados que se encuentra dentro del 10% más rico de la población. Por lo tanto, la medida tomada ayer le quita progresividad al sistema tributario, ya que los ingresos que se dejan de recaudar por esta vía se recaudarán en gran medida por otros impuestos que son más regresivos.
Pero me pidieron que sea didáctico así que voy a intentar cumplir. Primero veamos cuales son las modificaciones.
La clave para entender el impacto distributivo de estos anuncios es el número de personas que dejarán de pagar ganancias, según esta infografía serían alrededor de un millón y medio de argentinos entre empleados y jubilados.
La pregunta clave es identificar que lugar ocupan dichas personas en la distribución del ingreso, para ello es ilustrativo este cuadro que muestra los resultados de la EPH para la distribución del ingreso individual
El anuncio de ayer se completa con la creación de dos impuestos uno que grava con el 10% a los dividendos distribuidos y otro con el 15% a la transferencia de paquetes accionarios de empresas q no cotizan en bolsa. Ambos impuestos deben ser aprobados por el Congreso así que tendremos que esperar que se aprueben las leyes para poder hacer un análisis más profundo sobre el tema.
Seguramente la decisión de gravar dividendos distribuidos despertará los fantasmas de la doble imposición, la respuesta a ello es sencilla, EEUU aplica un impuesto similar pero del 15%.
Pero volvamos al tema central de este post, según dichos de la presidenta y Echegaray sabemos cual es el impacto fiscal de las medidas tomadas, leemos en Ámbito
El costo fiscal de esta medida es de $ 4.495 millones y la jefa de Estado señaló que este esfuerzo debe "ser compartido". De hecho, la medida redundará en una mejora en los salarios de bolsillo que se volcará al mercado interno, explican en el Gobierno. Por esta razón, los privados aportarán a través de la creación de un impuesto del 15% a la compra y venta de acciones que no cotizan en el mercado de capitales y de 10% a la distribución de dividendos.
De acuerdo a cálculos suministrados por el ente recaudador con el 15% de gravamen a las acciones se estima recaudar $ 697 millones mientras que por la distribución de dividendos es 10% unos $ 1.359 millones lo que da un total de $ 2.056 millones.
Echegaray no especificó de donde surgirán los restantes $ 2.439 millones que aportará el Estado aunque apeló a que los empresarios cumplan "con sus obligaciones y alentó a retener y tener a los trabajadores en blanco".
Resumiendo, tenemos un resto de 2500 millones que deberá ser aportado por el resto de los impuestos que se caracterizan por tener un menor impacto progresivo.
Esto podría haberse evitado si se avanzara en gravar la renta que generan los plazos fijos y demás activos financieros, pero claramente esto habilita otra discusión que trataremos en otro post.
Update: a muchos amigos les hacen mucho ruido opiniones como la mía, creo que dicha reacción se explica en parte porque según este estudio casi el 80% de los argentinos se cree de clase media y sólo el 0.1% se cree rico. Como nos muestra la tabla que pegué más arriba, los #DatosDuros dicen otra cosa. Si tenés ganas de contrastar tu percepción sobre tu nivel relativo de riqueza y la realidad, date una vuelta por esta web. (Gracias, León!!)
lunes, 6 de enero de 2014
Impuesto a los Bienes Personales: Las pavadas que hay que leer en La Nación
Leyeron esta nota de La Nación? es un compendio de lugares comunes y típicas estupideces que se dicen en contra de los impuestos.
Que un tributarista y profesor de la UBA diga que el Impuesto a los Bienes Personales es distorsivo, merece que la UBA sea intervenida y se elimine la autonomía universitaria
"Valuar a precios de plaza va a producir la incorporación al impuesto de ciudadanos sin capacidad económica para contribuir con este tributo, que es distorsivo desde su nacimiento", evaluó Litvin
Y sigue repitiendo la pavada enorme de la doble imposición. Este post esta repleto de posts explican por qué es un argumento rídiculo asi que no los voy a aburrir repitiendolos.
La buena noticia es que la opinión del experto de Reporte Inmobiliario:
En el caso de inmuebles, se declara el mayor de dos valores: el escriturado en el momento de la compra o el fiscal, informado en las boletas de impuestos municipales, en algunas jurisdicciones más actualizado que en otras. Según apuntó José Rozados, director de Reporte Inmobiliario, la brecha entre el valor fiscal y el real de mercado depende de la zona: es por lo general más elevada en la provincia de Buenos Aires que en la Capital y, entre los barrios porteños, más alta en los del Sur que en los del Norte.
Valida la intuición de mi amigo @ayjblog, los precios de las propiedades van a bajar y más gente podrá acceder a su casa propia.
martes, 15 de febrero de 2011
Impuesto a la herencia en la PBA: "Ladran Sancho, señal que cabalgamos"
La provincia de Buenos Aires ha dado un paso más hacia un sistema tributario más progresivo, reglamentando el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
Hoy, El Cronista y Ambito nos traen sendas notas que muestran que el paso dado con este nuevo impuesto va en la dirección correcta.
Con todo respeto por los autores de ambas notas, me parece que los argumentos que esgrimen para fundamentar su oposción al nuevo impuesto están flojos de papeles.
Aca va una muestra de la opinión de Cossio (les suena ese apellido?)
"El análisis precedente demostraría que la aplicación literal de la reglamentación de ARBA podría originar situaciones que se contraponen con lo que la propia ley de creación del tributo estableció como hecho imponible del impuesto, sujeto pasivo y vencimiento del pago del mismo. Pensemos a modo de hipótesis en el caso de una donación que una persona proyectaba realizar a favor de otro individuo y que, por determinadas razones, a último momento no se realiza. Supongamos que quien iba a ser beneficiario de ese incremento patrimonial a título gratuito había resuelto ingresar el importe de impuesto determinado, luego de que el escribano actuante -en cumplimiento estricto de la Resolución 91/2010 (ARBA)- le informara que la escritura pública solo podría realizarse si acreditaba el envío de la declaración jurada y el pago del tributo respectivo.
Al no efectuarse finalmente la donación, no se verificó hecho imponible alguno previsto en la Ley 14.044 y su modificatoria que pudiera originar la obligación de tributar el impuesto. Cabría entonces preguntarse, entre otras cosas, qué carácter se le otorgaría en ese caso al pago ingresado por el sujeto que proyectaba ser beneficiario de una donación que nunca se concretó. También surge la inquietud de cuál sería el procedimiento que debería seguirse para obtener su devolución y/o utilización para cancelar otras obligaciones, en el supuesto de que se trate de un individuo que fuera sujeto pasivo de otro tributo de la provincia de Buenos Aires. Nada al respecto prevén la Ley 14.044 y su modificatoria, ni la reglamentación."
Dada su gran imaginación para hacer supuestos, estoy seguro que si este abogado si estuviera en la isla de Lost con sus amigos y varias latas de comidas, "les diría supongamos que ...."
Y ahora, una muestra del compañero Saenz Valiente
La falta de equidad actual en las cargas fiscales es manifiesta, y en nada mejoraría al imponer un impuesto de esta naturaleza sin corregir cuestiones esenciales de nuestra estructura tributaria.
Claro como es abogado no tiene porque conocer el Teorema del Second Best
La superposición que se produce al exigirse el impuesto sobre los bienes personales con alícuota máxima incrementada al 1,25%, es inadmisible.
Che otra vez con la doble imposición!!!
Así como creo que la política económica es algo muy serio para dejarla en manos de economistas, no tengo dudas que la política tributaria jamás puede estar en manos de abogados.
viernes, 30 de abril de 2010
Amamos a Adam pero odiamos a John.
Sí, adivinaron. Adam es Smith, John es Stuart Mill.
El pobre Adam Smith fue secuestrado por esta gente. Y por eso muchos se creen que fue flor de garca.
En un intercambio epistolar entre las luminarias de la BEA, al que me invitaron a participar, esbocé mi interpretación "comunista" de la mano invisible que mis alumnos escuchan todos los años.
El gran supuesto oculto tras la competencia perfecta es que los intercambios deben ser voluntarios. Para que un intercambio voluntario sea "eficiente" en el sentido de Coase ambas partes deben tener similares poderes de negociación. De ahí, a pensar en una sociedad igualitaria estamos a tiro de lanzacoquitos.
Y por si esto fuera poco, AS nos legó la clave para tener un sistema tributario progresivo, al plantear el llamado principio de capacidad contributiva o de pago, faculty en su versión original.
Y del otro lado lo tenemos al admirado por Lindahl y Rollo.
Cuando los discípulos de Jorge Macón como yo, escuchamos nombrar a JSM, al toque pensamos en el impuesto a la renta, la doble imposición al ahorro, el flat tax y la violación de la equidad horizontal.
Y si para mi, JSM es uno de los causantes de tener sistemas tributarios regresivos y la preeminencia actual de los impuestos al consumo.
Entonces cuando ahora veo que surge una nueva esperanza blanca mundial, me quedo tranquilo porque parece que este señor esta más cerca de Adam y de Maynard que de JSM.
El pobre Adam Smith fue secuestrado por esta gente. Y por eso muchos se creen que fue flor de garca.
En un intercambio epistolar entre las luminarias de la BEA, al que me invitaron a participar, esbocé mi interpretación "comunista" de la mano invisible que mis alumnos escuchan todos los años.
El gran supuesto oculto tras la competencia perfecta es que los intercambios deben ser voluntarios. Para que un intercambio voluntario sea "eficiente" en el sentido de Coase ambas partes deben tener similares poderes de negociación. De ahí, a pensar en una sociedad igualitaria estamos a tiro de lanzacoquitos.
Y por si esto fuera poco, AS nos legó la clave para tener un sistema tributario progresivo, al plantear el llamado principio de capacidad contributiva o de pago, faculty en su versión original.
Y del otro lado lo tenemos al admirado por Lindahl y Rollo.
Cuando los discípulos de Jorge Macón como yo, escuchamos nombrar a JSM, al toque pensamos en el impuesto a la renta, la doble imposición al ahorro, el flat tax y la violación de la equidad horizontal.
Y si para mi, JSM es uno de los causantes de tener sistemas tributarios regresivos y la preeminencia actual de los impuestos al consumo.
Entonces cuando ahora veo que surge una nueva esperanza blanca mundial, me quedo tranquilo porque parece que este señor esta más cerca de Adam y de Maynard que de JSM.
viernes, 11 de enero de 2013
Impuesto a las naftas municipiales: Mauricio, tu primo puede, pero vos no
Hace un tiempo me dedique a explicar porque la tasa vial cordobesa o la contribución especial ferroviaria porteña eran ilegales.
Ahora me entero que Macri, el primo, junto a otros intendentes han copiado al Gobernador De la Soja. Esto me trajo a la memoria un interesante vacío legal en la normativa tributaria argentina desarrollada para consagrar la separación de fuentes y evitar la doble imposición.
Como repasamos en el post que linkeamos al inicio, la ley de coparticipación federal de impuestos prohíbe a las provincias cobrar impuestos análogos a la Nación, so pena de ser pasibles de ser denunciadas por romper el acuerdo federal y perder los derechos a recibir las transferencias de fondos nacionales. De paso pregunto, cuando tiene pensado la Corte Suprema pronunciarse sobre la demanda que el gobierno nacional le inició a Cordoba?.
La mayoría, por no decir todas, las legislaciones provinciales repiten este artilugio. Es decir los municipios no pueden cobrar impuestos análogos a los que cobra la provincia a la que pertenecen.
Sin embargo, como salta a la vista de la lectura de los dos parrafos anteriores no hay prohibiciones legales para que los municipios cobren impuestos analogos a los que cobra el gobierno nacional.
La discusión pasa por si los municipios pueden o no cobrar impuestos, la doctrina dominante dice que no, y por lo tanto los municipios cobran "tasas" que como todos sabemos son impuestos pero claro para los abogados tributaristas lo que importan son las palabras y no los hechos imponibles.
Asi que según mi humilde opinión no hay argumentos legales para que los municipios no puedan cobrar una tasa vial, y por lo tanto el primo puede pero Mauricio, no.
Ahora me entero que Macri, el primo, junto a otros intendentes han copiado al Gobernador De la Soja. Esto me trajo a la memoria un interesante vacío legal en la normativa tributaria argentina desarrollada para consagrar la separación de fuentes y evitar la doble imposición.
Como repasamos en el post que linkeamos al inicio, la ley de coparticipación federal de impuestos prohíbe a las provincias cobrar impuestos análogos a la Nación, so pena de ser pasibles de ser denunciadas por romper el acuerdo federal y perder los derechos a recibir las transferencias de fondos nacionales. De paso pregunto, cuando tiene pensado la Corte Suprema pronunciarse sobre la demanda que el gobierno nacional le inició a Cordoba?.
La mayoría, por no decir todas, las legislaciones provinciales repiten este artilugio. Es decir los municipios no pueden cobrar impuestos análogos a los que cobra la provincia a la que pertenecen.
Sin embargo, como salta a la vista de la lectura de los dos parrafos anteriores no hay prohibiciones legales para que los municipios cobren impuestos analogos a los que cobra el gobierno nacional.
La discusión pasa por si los municipios pueden o no cobrar impuestos, la doctrina dominante dice que no, y por lo tanto los municipios cobran "tasas" que como todos sabemos son impuestos pero claro para los abogados tributaristas lo que importan son las palabras y no los hechos imponibles.
Asi que según mi humilde opinión no hay argumentos legales para que los municipios no puedan cobrar una tasa vial, y por lo tanto el primo puede pero Mauricio, no.
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