martes, 6 de noviembre de 2007

Combatiendo a los "policy entrepreneurs"

Siguiendo con mi entretenimiento favorito y cumpliendo con la máxima de Paul Krugman, hoy me tengo que dedicar a esta nota publicada en La Nación.

Como dice el título de la nota, un estudio de la consultora KPMG sugiere rebajar el impuesto a las ganancias para promover inversiones.

Por suerte para los lectores, el autor de la nota cita a tributaristas argentinos que relativizan la recomendación de KPMG.

Como hace poco trató el amigo Zloto (o fue Zaiat?) en P/12 las inversiones extranjeras terminan tributando mayores impuestos en sus países de origen ya que la alícuota del impuesto a las ganancias de las personas es menor en Argentina que en la mayoría de los países europeos y origenes de las inversiones, España, Alemania, Francia, etc.

Como ya publicamos muchas veces en este blog, las alícuotas del impuesto a las ganancias no superan el promedio de los países de la OCDE. Debido a los acuerdos para evitar la doble imposición una inversión extranjera pagará impuesto en Argentina por el 35% y si en el país de residencia la alícuota es mayor, por ej. 40%, pagará por el 5% restante.

O sea si Argentina baja la tasa del impuesto a las ganancias a las sociedades lo que terminará pasando es un desvío de impuestos del fisco argentino al fisco del país donde el inversor reside.

Si es cierto como dice Litvin que la ausencia del ajuste por inflación, la alícuota efectiva difiere de la alícuota real.

Ulrich, Cans y Mr. U, es correcto lo que digo o me equivoco?

4 comentarios:

Ulrich dijo...

Si si si, es verdad!

Bajar el IG a las empresas extranjeras sería un desatino total. La situación es distinta, igual, según donde tengan su sede.

Hay países con los que tenemos tratados contra la doble imposición, que normalmente alcanzan sólo al IG, Renta Mínima Presunta (antes Impuesto a los Activos) y Bienes Personales. Esos tratados hacen una especie de "reparto" del impuesto cobrado. Esto para vos, esto para mí. Pero lo más importante es que definen conceptos tributarios como el "permanent establishment" y la distinción de ganancias de fuente local o extranjera.

Con EEUU no hay tratado. Las multis de allá tienen un sistema de tax credit por los impuestos pagados en el extranjero. La distorsión, en este caso, se da que el Corporate Tax es, en la práctica, muy muy reducido, y la tasa efectiva es bajísima. En EEUU la percepción de las ganancias se da al nivel de dividendos a los accionistas, el IG a las personas físicas, en última instancia.

Como el IG pagado en el extranjero no pueden deducirlo de las ganancias de las personas físicas, sino de una base ya de por sí baja (el corporate income tax), existe un gran incentivo para las empresas de EEUU a minimizar su exposición tributaria en el extranjero.

Espero que se entienda, si no aclaro!

Musgrave dijo...

Ulrich, entonces la distorsión es real con EEUU, digo si bajas el IG los yanquis estarían mas contentos y no sería una transferencia de fisco a fisco?

Ulrich dijo...

Ufff, esa pregunta puede tener mil respuestas distintas... Lo que puede pasar, y es bastante frecuente, es que una multi de EEUU tenga una base imponible para IG muy baja (por deducciones, créditos, etc.), y que entonces se vea obligada a pagar SOLAMENTE el Minimum Corporate Tax. Este viene a ser la versión yankee de Ganancia Mínima Presunta.

Como entonces no tiene interés en generar ningún tipo de crédito, ahí si le conviene estar expuesto en la menor medida posible en el extranjero. Y de ahí el lobby.

Con un tratado este problema desaparecería, quizás para bien porque evitaría incentivos distorsivos. Pero el tema es que Argentina nunca quiso firmar un tratado según el modelo US, que es exageradamente más "protectivo" del capital de origen que los modelos usuales (OCDE y ONU).

Mato dijo...

Perdón por la ignorancia...pero cuál es la máxima de Krugman?