H, me pasó esta nota de opinión sobre la tasa vial cordobesa y no pude contener mis ganas de volver a batir el parche sobre un tema muy querido mi maestro Jorge Macón.
En la nota de Resk queda claro la trampa que constituye adherir a la doctrina de la separación de fuentes.
Como ya dijimos varias veces el artículo 9 de la Ley 23.548 cuya parte pertinente taxativamente fija que la adhesión a la misma obliga a las provincias a no aplicar gravámenes análogos a los nacionales coparticipados, entendiéndose por ellos a impuestos, tasas o contribuciones cuyas materias imponibles estén alcanzadas por impuestos nacionales coparticipados.
Como ya dijimos varias veces el artículo 9 de la Ley 23.548 cuya parte pertinente taxativamente fija que la adhesión a la misma obliga a las provincias a no aplicar gravámenes análogos a los nacionales coparticipados, entendiéndose por ellos a impuestos, tasas o contribuciones cuyas materias imponibles estén alcanzadas por impuestos nacionales coparticipados.
La trampa de la que Resk no puede escapar pese a sus inteligentes e ilustrados esfuerzos es que la prohibición alcanza a cualquier tipo de gravamen sin importar si se trata de una tasa o de un impuesto, o si lo recaudado tiene destino específico o no.
No quiero dejar pasar que me resulta paradójico que gobiernos que hacen un culto de las ideas Randianas de un Estado pequeño y poco interventor tengan que tomarse el trago amargo de que una clausula legal con la que ellos comulgan ideológicamente les impida crear nuevos impuestos.
Desde hace más de 5 años que vengo explicando porque la doble imposición no es un problema ni de eficiencia ni de equidad sino sólo un argumento en contrar de una mayor presión tributaria y una mayor intervención del Estado en la Economía. Pero nunca me cansaré de repetirme.
Desde este humilde blog propongo generar un movimiento entre los economistas y tributaristas que termine con esta doctrina ineficiente e inequitativa como es la separación de fuentes y la doble imposición.
Como puntapié vale recordar que los principales países federales no adscriben a esta inútil doctrina sino todo lo contrario, hacen un culto de la concurrencia de fuentes, asi las cosas un ciudadano de New York paga tres impuestos a la renta y un ciudadano de Illinois paga siete impuestos inmobiliarios.
3 comentarios:
Como lo veo yo, la doble imposición (interna, no internacional) no presenta problemas en sí misma, sino que genera inconvenientes en la coordinación financiera entre niveles de gobierno. Con concurrencia de fuentes la decisión de un gobierno de aumentar la presión fiscal cercenaría la base imponible de otro nivel de gobierno que también la grava. Ojo! con separación de fuentes este problema también existe, aunque no es tan evidente.
Con respecto a si puede o no, el mismo artículo 9 aclara que: "esta obligación [de no aplicar gravámenes análogos] no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados". No veo la supuesta trampa.
Tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, se usa para diferenciar precios públicos de tributos. por ejemplo, la tasa de justicia, el trámite del pasaporte, DNI, lic de Conducir, etc.
La tasa del ABL no es una tasa retributiva de servicio efectivamente prestado y menos lo es un impuesto a los combustibles
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