miércoles, 11 de junio de 2014

Habemus TMU: Alegría!!!!

Ayer se conoció el comunicado 50401 cuyo título es "El BCRA modifica el régimen normativo de préstamos personales y prendarios".

Hace poco más de un mes celebrabamos el anuncio del Jefe de Gabinete de Ministros en relación a que se estaban estudiando medidas para combatir las tasas usurarias de los prestamos personales y prendarios.

Ahora ese anuncio toma sustancia, peso y volumen al conocerse este comunicado que anuncia que:

"En primer lugar, se adoptó un régimen de tasas de interés de referencia para préstamos personales y prendarios, otorgados a personas físicas que no sean consideradas Mipymes. Mediante este esquema, las tasas para estas financiaciones no podrán superar el producto surgido de la tasa de corte de LEBAC a 90 días de plazo por un factor multiplicativo, ubicado entre 1,25 y 2,00, dependiendo del tipo de préstamo y del Grupo de Banco. A este último efecto, las entidades se dividirán entre Grupo I (agentes financieros del estado nacional, provincial o municipal y/o demás entidades que participen con al menos 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero) y Grupo II (las entidades restantes).

En base a este cálculo, el BCRA publicará cada mes la “tasa de interés de referencia” para las entidades de Grupo I y Grupo II aplicable a cada tipo de préstamo (personales, prendarios y compras de cartera). Las tasas aplicadas por cada entidad para cada préstamo dentro de las líneas mencionadas no podrán superar la “tasa de interés de referencia” informada por el BCRA.

En segundo lugar, en el marco de la normativa sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, el BCRA estableció nuevas reglas sobre comisiones y cargos de productos y servicios financieros básicos. A partir de la entrada en vigencia de la norma, las entidades financieras y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito deberán contar con autorización previa del BCRA para aplicar aumentos al costo de dichos servicios y cambios a los rubros que los integran, la cual deberá solicitarse por nota al BCRA

La norma establece además con precisión cuáles son los servicios financieros considerados básicos, tales como el costo de mantenimiento de las cajas de ahorro, las extracciones en cajeros automáticos, la reposición de tarjetas de débito y los servicios adicionales vinculados a cuentas de depósitos de la seguridad social, entre otros.

Asimismo, se introdujo el Costo Financiero Total Nominal Anual, como fiel expresión del costo de endeudamiento, con el objeto de evitar distorsiones. La modificación obedece a que el uso de la Tasa Efectiva Anual supone la capitalización mensual de los intereses devengados sobre cada crédito y también sobre los conceptos computables en el CFT, (como el IVA y los seguros), lo cual no condice con el hecho de que esos intereses son cobrados mensualmente, toda vez que el 98% de los deudores se encuentra en situación normal. Por ello, en lo sucesivo, se utilizará la Tasa Nominal Anual como única expresión del CFT de las financiaciones. Asimismo, la difusión del CFT deberá diferenciar la carga impositiva del préstamo.

Por último, se estableció una regulación para el acceso al financiamiento de los proveedores no financieros de crédito, entendiendo como tales a aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras supervisadas por el BCRA ofrezcan crédito a individuos. En este concepto se incluyen las asociaciones mutuales, las cooperativas y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito o compra, entre otros prestadores. 

Los proveedores no financieros de crédito de mayor envergadura podrán inscribirse en el BCRA en un plazo de 90 días. Quienes no lo hicieren, verán restringido su acceso al financiamiento en entidades financieras. La inscripción se realizará en dos registros, creados en el ámbito de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), a saber:

- Un registro de “Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”, las cuales ya se encuentran dentro de la órbita del BCRA, a los efectos del control de los aspectos financieros dispuesto por la ley 25.565 de tarjetas de crédito y de la incorporación de su información a la Central de Deudores. Para estas empresas, la inscripción será obligatoria.

- Un segundo registro de “Otros proveedores no financieros de crédito”, que incluirá a aquellos otros prestadores cuya cartera crediticia supere los $ 20 millones, en base a un cronograma gradual de inscripción.

La inscripción en estos registros será requisito para ser considerado sujeto de crédito por parte de las entidades financieras. Los inscriptos en ambos registros estarán obligados a informar sus accionistas y directivos, así como también la calificación de sus tomadores de préstamos que será incorporada a la Central de Deudores del BCRA, entre otras obligaciones"

Para tener una cabal idea del impacto de la TMU sobre nuestros bolsillos, hagamos una simple aritmetica comparada.


La norma fija la TMU en un rango la tasa de corte de las LEBACs por un factor de 1.2 - 2. La tasa de las Lebacs ronda entre 26-29% por lo que la TMU tendría un piso de 33% y un máximo de 58%. De la comparación de estos valores con la tabla precendente la visualizaciáon del impacto de la medida es inmediato.


"Según comentan en la Casa Rosada hace tiempo que el ministro de Economía, Axel Kicillof, venía insistiendo en bajar la tasa de interés para apuntalar a la actividad económica. En los pasillos oficiales dicen que finalmente el Ministro ganó la pulseada."

"Ahora nosotros pasamos a ser los malos de la película", se quejan en la City, malestar que no se condicen, contestan en despachos oficiales con las ganancias que viene acumulando este sector. Al respecto, y de acuerdo a la última publicación de Cuentas Nacionales, surge que el "ganador del modelo" ha sido justamente la intermediación financiera que aumentó su participación en el PBI superior al 220% en el periodo del 2004 al 2013"

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