jueves, 29 de julio de 2010

Utilidades del BCRA

Un postito explicativo de ésta nota de La Nación donde dice que el BCRA le transferirá al Tesoro, las ganancias que el primero ha tenido en el 2009.

La pregunta que mi Tía Margarita se hace es ¿cómo puede el BCRA dar ganancias o pérdidas?

La respuesta es que el BCRA es un jugador más del mercado financiero y como tal, puede tener ganancias que brotan de los activos, y pérdidas que nacen de los pasivos.

En el activo el Banco tiene bonos, reservas, y otros activos financieros. Todos estos activos generan ingresos: los bonos generan intereses, las reservas generan diferencias de cambio (el Central compró los dólares a 3 y ahora valen 3,95) y los demás activos financieros generan rentas.

En el pasivo se tienen las Lebacs emitidas, el dinero emitido en poder del público o de los bancos y otros depósitos que el Tesoro tiene en el BCRA. Al contrario que el activo, estos pasivos generan egresos: a los tenedores de Lebacs hay que pagarles intereses, algunos pasivos financieros generaron pérdidas y también hay egresos menores propios del funcionamiento del Banco.

La diferencia entre los ingresos y los egresos, fueron en el 2009, algo más de 23 mil millones de Pesos. ¿Tanto?. Sí, tanto. ¿De dónde tanto?. Bueno, hay nada más ni nada menos que 24 mil millones de pesos de ingresos por diferencia de cambio. Esto es, lo que se ganó el Banco Central por haber comprado un dólar a un precio menor que el que tiene hoy en el mercado.

Pero claro, dirán ustedes que es todo un poco tramposo. ¿Cómo le van a traspasar ganancias al Tesoro, si las ganancias que hay son más contables que otra cosa?. Y, sí. Tenés razón. Pero es así y asi está reglamentado. Por algo los economistas no somos contadores, porque si lo fueramos, seríamos incapaces de confundir el concepto de Free Cash Flow para el Accionista, con el concepto de ganancia neta. El primero es el flujo de dinero verdadero y el segundo es un invento de un monje que se le ocurrió no sé qué huevada de la partida doble.

Pero además, ¿no es el propio BCRA el que administra el tipo de cambio?. Queda ahora, entonces, enviar esa presunta ganancia por diferencia de cambio al Tesoro Nacional. Y que sea lo que Dios quiera.

14 comentarios:

Musgrave dijo...

Esta invención contable es obra exclusiva de este bendito país?

Ya estaba previsto así en la Carta Orgánica del BCRA en la era pre K?

Musgrave dijo...

Según infoleg. La carta orgánica del 92 ya decía en su que

Artículo 38: Las utilidades realizadas y liquidadas se afectarán prioritariamente a la capitalización del banco. (Párrafo observado por art. 13 del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992)

Las utilidades que no sean capitalizadas se utilizarán para el fondo de reserva general y para los fondos de reserva especiales hasta que los mismos alcancen el cincuenta (50) por ciento del capital del banco. Una vez alcanzado este límite las utilidades no capitalizadas o aplicadas en los fondos de reserva, deberán ser transferidas libremente a la cuenta del gobierno nacional.

Las pérdidas realizadas por el banco en un ejercicio determinado, se imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes y si ello no fuera posible afectarán al capital de la institución, en cuyo caso el gobierno nacional deberá hacer el aporte correspondiente para restituirlo durante el año fiscal siguiente. (Expresión "en cuyo caso el gobierno nacional deberá hacer el aporte correspondiente para restituirlo durante el año fiscal siguiente" observada por art. 13 del Decreto Nº 1860/92 B.O. 22/10/1992)

Natalio Ruiz dijo...

Bueno, en la ley a hoy ese primer parrafito está eliminado. Hubo cambios bastante más importantes a la CO en la era K acerca del financiamiento al Tesoro (particularmente el artículo 20), creo que en ese punto habría que volver a la ley de 1992.

Me preocupa más el artículo 20, porque es el que permite al BCRA darle adelantos "transitorios", que noe s más que financiamiento vía emisión. Al día de hoy ya se le pasaron $40.180 millones por esta vía. Acá hay un grafiquito con eso.

Saludos

Musgrave dijo...

Natalio si te referís al parrafito de la capitalización, fue ese decreto del 92 que parece en mi comentario el que lo borró

M.I. dijo...

En el caso del art. 38 el problema no es Legal sino contable. Desde 1946 la CO establece que se le trasfiera al Gobierno el 30% de las utilidades del BCRA (D-L 14.957, art. 50) y a partir de 1949 el 50% (D-L 25.120/49, art. 45)

El tema es lo que se considera "ganancias". Hasta hace unos años las ganancias de cambio se excluian (por razones obvias hasta 2002), y luego por el motivo de que si apreciás el TCN, no sabés quien cubriría la pérdida? Hasta ahora se utilizaría el Fondo de Reserva y luego se podría afectar el Capital del BCRA.
Así que como está todo la tendencia es hacia la deva, no solo por el TC competitivo, sino también porque así se fondea el gobierno.

Por separado les detallo la evolución del art. 20 y 38 de la CO desde 1992 a la fecha.

Saludos,

M.I. dijo...

Para ver el texto vigente a la actualidad: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/marco/Marco%20Legal%20completo.pdf (págs. 14-15 art. 20 y 18-19 el art. 38)

La evolución del art. 20 es la siguiente:

Ley 24.144 (de 1992):
Art. 20. -- El banco sólo podrá financiar al gobierno nacional a través de la compra, a precios de mercado, de títulos negociables emitidos por la Tesorería General de la Nación.
El crecimiento de las tenencias de títulos públicos del banco, a valor nominal, no podrá ser superior al diez por ciento (10 %) por año calendario, ni superar el límite máximo dispuesto en el art. 33.
Art. 33. -- Hasta una tercera parte de las reservas de libre disponibilidad mantenidas como prenda común, podrán estar integradas con títulos públicos valuados a precio de mercado.
El banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera.
Hacia 2001 el Decreto 439/2001 modifica el art. que queda:

Art. 3º - Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 24.144, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 20. - El banco sólo podrá financiar al Gobierno Nacional a través de la compra, a precios de mercado, de títulos negociables emitidos por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. El crecimiento de dichas tenencias de títulos públicos del banco, a valor nominal, no podrá ser superior al DIEZ POR CIENTO (10%) por año calendario, ni superar el límite máximo dispuesto en el artículo 33, sin computar para ello las tenencias de títulos públicos que resulten de las operaciones previstas en el artículo 18, inciso a)".
En 2002 sufrió una nueva modificación por Ley 25.562:
ARTICULO 8º - Sustitúyese el artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:
'Artículo 20 - El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta una cantidad que no exceda del 10% de los recursos en efectivo que éste haya obtenido en los 12 últimos meses. Todos los adelantos hechos por este concepto deberán ser reembolsados dentro de los 12 meses de efectuados. Si cualquier adelanto de esta naturaleza quedase impago después de aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad del Banco hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas.'


En 2003 por ley 25.780 el art. 20 queda así:
ARTICULO 15. - Sustitúyese el artículo 20 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 20: El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o en cuentas especiales. Podrá, además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce meses. En ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluidos aquellos que se destinen exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito, podrá exceder el DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, tal cual se la define más arriba. Todos los adelantos concedidos en el marco de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los doce meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas."

M.I. dijo...

Y por último, el texto actual, modificado por la Ley de presupuesto de 2009 (L. 26.422), por el art. 72:

ARTICULO 72. - Modifícase el artículo 20 de la Ley 24.144, sustituido por el artículo 15 de la Ley 25.780 por el siguiente:
Artículo 20: El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta una cantidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12 %) de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuentas corrientes o en cuentas especiales. Podrá además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos DOCE (12) meses. En ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluidos aquellos que se destinen exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito y al pago de obligaciones en moneda extranjera, podrá exceder el DOCE POR CIENTO (12 %) de la base monetaria, definida precedentemente. Todos los adelantos concedidos en el marco de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los DOCE (12) meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas.


Que básicamente excluye tambien a los adelantos para el "pago de obligaciones en moneda extranjera".
Por lo que se puede adelantar un poco más.

M.I. dijo...

Respecto a la Evolución del art. 38:

Como bien dice Mus, por Decreto 1860/1992 se veta el primer parrafo y una parte del 3ro:

Art. 13. -- Obsérvase el primer párrafo del art. 38 de la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina sancionada en el art. 1º del proyecto de ley registrado bajo el 24.144, y la parte del tercer párrafo que dice: En cuyo caso el gobierno nacional deberá hacer el aporte correspondiente para restituirlo durante el año fiscal siguiente.

Luego, en 2002 se modifica por Ley 25.562, y así está vigente a la fecha:

ARTICULO 13. - Sustitúyese el artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

'Artículo 38 - Las utilidades que no sean capitalizadas se utilizarán para el fondo de reserva general y para los fondos de reserva especiales, hasta que los mismos alcancen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital del Banco. Una vez alcanzado este límite las utilidades no capitalizadas o aplicadas en los fondos de reserva, deberán ser transferidas libremente a la cuenta del Gobierno nacional.
Las pérdidas realizadas por el Banco en un ejercicio determinado, se imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes y si ello no fuera posible afectarán al capital de la Institución. En estos casos, el Directorio del Banco podrá afectar las utilidades que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición de los niveles de capital y reservas anteriores a la pérdida.'

Unknown dijo...

Un primer comentario indica q a D10S lo despidieron...
Un segundo comentario rapido indica q el BCRA no puede tener resultados xq es una hoja de balance, no tiene patrimonio. Es lo mismo q decir q la cta.cte tiene resultados. No debe confundirse un costo o una revaluacion de activos con resultados, ya q la contrapartida patrimonial es la otra cara de la moneda.
Esto es, el resultado ¨teorico¨ se netea automaticamente a favor y en contra entre los activos y pasivos.
Mas alla de la huevada tecnicista contable, no existe resultado real o realizable si entendemos q todo activo tiene un pasivo como contrapartida.
No respetar esta obviedad es no reconocerle los derechos a los pasivos, y dado q se aprobo la ley de matrimonio amplio, luce injusto y altera los derechos de la minoria q mantiene pesos en cartera.
Digamos q nestor es el activo y cada ciudadano con un peso en el bolsillo es el pasivo...
Y si, si nos gusta no nos quejemos, transfieran pues los recursos y a seguir distribuyendo stocks, nada mas peronista no???
PD: x lo menos parte de estos pagadios van para q Daniel configure un plantel decente para ganar el Clausura !!!!
Salutti

MAGAM dijo...

Independientemente que el tema de las transferencia es un tema contable y habrá que estudiar hasta que punto el tesoro hace efectiva esa utilidad y SI ES CONVENIENTE O NO, quisiera aclarar lo siguiente.

Al dinero emitido no lo veo como un pasivo, NO HAY LEY DE CONVERTIBILIDAD, el BC emite nuestro dinero y listo, no le debe nada a nadie (por la impresión, no por las LEBACs y NOBACs), tiene el monopolio de imprimirlo.

Que le queda a la FED, acá por lo menos tenemos divisas en buena relación con el circulante (PERO NO TIENE QUE SER LA MISMA CANTIDAD). Debería ser solo las divisas necesarias para ciertas cuestiones prácticas, como por ejemplo evitar la volatilidad cambiaria y pulsear con el mercado.

El dinero emitido puede generar inflación si largás mas de lo que demanda el crecimiento de la economía, pero NO GENERA NINGUN EGRESO NI GASTO EN SI.

La INYECCION DE DINERO en la economía por parte del Banco Central puede hacerse por varias vías:

1) Comprando deuda del tesoro nacional (y baja tasas).
2) Comprando dólares (y evita que se aprecie la moneda que emite).
3) Pasándoselos al Tesoro con justificaciones contables (lo discutido acá)

Cada día tengo mas ganas de estudiar economía, pero no por la carrera en sí, sino para tratar de entender a los economistas.

M.I. dijo...

MAGAM, del hecho de que no esté vigente una Ley de Convertibilidad (con TC fijo) no se desprende que el dinero que emite el BC no sea un pasivo del mismo.
Hoy por más de que el régimen cambiario sea de Flotación Sucia el BC tiene que mantener activos (ej. Reservas Internacionales) para respaldar a la moneda local al TCN vigente.

Cuando vos decís que el BC "no le debe nada a nadie" te equivocás, porque si tenés un mercado "libre" de cambios, vos podrías pasarte a otra divisa (por ej. dólares). Si yo hoy tengo $ 4 que emitió el BC y me quiero comprar U$S 1, es como si en realidad el BC me debiera U$S 0.25 por cada peso (y lo mismo con el resto de las monedas o el oro). Y esas divisas o el oro no lo puede emitir el BC!!

Así, mientras que la moneda sea convertible (en el sentido de poder cambiarla por otra divisa o por oro bajo el Patrón Oro) se hace indispensable tener un respaldo (activo) que sustente la Base Monetaria porque de otra forma el exceso de emisión monetaria podría dar inicio a una crisis cambiaria o a la suspensión de la convertibilidad.

No sé si se entiende bien, pero es una de las posibles explicaciones vista desde el mercado de divisas.

Saludos,

MAGAM dijo...

Ah! Claro, vos queres que el BC tenga divisas u oro hasta por si acaso se produce una super corrida y hasta se le ocurre a mi nena salir corriendo y cambiar hasta la última monedita que tiene en el chanchito y que le reconozcan el mismo cambio actual.

Es muy razonable y es el peansamiento típico del argento medio. Meditalo un poco pero me parece que se te está pasando algo.

Te digo una cosa, si te gustan los dólares, averigua un poco mas porque me parece que los imprimen sin respaldo. Es cierto que ese colorcito verde los hace irresistibles a la vista del argentino y sobre todo muchos confían en el. El único respaldo que tiene es eso, la confianza y mientras les dure.

Respecto a las transferencias del BC al tesoro fijate una cosa, supongamos que tenemos un estado maravilloso que no tiene deuda y además queremos dejar flotar libre el tipo de cambio. ¿Como inyecta el Central mas pesos de ser necesario? Alguien tiene que ser el primero en gastarlo, y lo mas razonable es que sea el estado.

No se si es lo mas conveniente en este momento que lo haga, pero quien sabe, a lo mejor estan pensando en transferirles los pesos para que el tesoro compre sus propios dólares para pagar su deuda.

Yo espero que aterricemos suavemente y el gobierno tenga el tacto necesario para que no se presente ningún overshoot. Igual ellos tienen la información necesaria para llevarlo a cabo, por acá no se escucha nada especial. Solo somos opinators, unos con y otros sin título de economista.

M.I. dijo...

MAGAM, a mi no me interesa quien es quien sino el debate en sí.

Respecto a lo que vos postulás como "el peansamiento típico del argento medio", te diría que en los libros de Economía Internacional (o en papers de Krugman) lo podés encontrar bajo el nombre de "Crisis de Balanza de Pagos". No se desprende solamente del "pensamiento argento" ni fue el único lugar del mundo donde se dan estas crisis. Sin embargo se dan en regímenes de TC fijo, porque en teoría si tenés un TC de flotación lo podrías devaluar ad infinitum. Ahora, como a ningún BC le gustaría que se deprecie la moneda que emite ad infinitum porque en parte tiene como mandato Preservar el Valor de la Moneda (y aquí se incluye el poder de compra de bienes y servicios importados), entonces el tema se vuelve relevante.

Por otra parte hasta ppios de la década de 1970 el dolar se emitía con respaldo a oro, luego, bajo la presidencia de Nixon se estableció su inconvertivilidad.

Respecto a la actualidad para ver como se componen las Reservas Estadounidenses podés entrar por ej. acá: http://www.ustreas.gov/press/releases/2010727188587451.htm
Adentro del “combo” tenés activos en Euros, Yen, DEG u Oro.

Además, te diría que la mayoría de las veces un factor primordial en cuestiones monetarias y financieras es la confianza. Así que no veo por qué tendría que preocuparnos tanto que el escenario sea como el que planteas.

Vos a quién le descontarías a menor tasa un pagaré? o a quien se lo descontarías en sí??:
i) a un viejo conocido que sabés que pagó siempre o;
ii) a un tipo que también conocés y que tiene una historia con varias deudas impagas.

Saludos,

MAGAM dijo...

MI, gracias por el link. ¿Te diste cuenta que son una risa las reservas en moneda extranjera de la Fed?
No entiendo que quisiste mostrar.