miércoles, 27 de febrero de 2013

Reformar la Constitución para un mejor Federalismo Fiscal

Como siempre que la situación fiscal de las provincias se deteriora, el régimen de coparticipación federal vuelve a estar en el centro de todas los debates.  La otra noche tuve un interesante debate sobre federalismo fiscal con y  que me permitió echar luz sobre un tema q no tenía resuelto.

Muchos especialistas en Federalismo Fiscal repiten que la Nación está en falta por no respetar el piso del 34% que la ley de coparticipación 23.548 le pone al total de recursos nacionales transferidos a las provincias.

En efecto el art. 7 de la ley 23.548, así lo plantea:

ARTICULO 7º — El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.


Este artículo se viene incumpliendo desde hace tiempo pero ha sido puesto en la palestra fundamentalmente desde que las retenciones son una de las principales fuentes de recursos tributarios del gobierno nacional.
Digo que el incumplimiento es de vieja data porque los impuestos al trabajo (cargas sociales) son recursos tributarios nacionales.

Pero el punto q quiero plantear es si no hay una inconsistencia entre la lectura consensuada entre los especialistas fiscales del art 7 y los incisos 1 y 2 del art 75 de la Constitución Nacional que dicen:

Art. 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

Las retenciones no son coparticipables porque asi lo dispone el inciso 2, sólo las contribuciones directas e indirectas son coparticipables. Esta situación hace que se verifique una inconsistencia entre el inciso 1 del art 75 de la CN y el art 7 de la ley 23.548. Sólo en momentos como los años 90 en los cuales los derechos de importación y exportación las transferencias a las provincias superarán el 34% de los recursos tributarios nacionales.

Para resolver la estructural debilidad fiscal de las provincias es necesario incluir todos los impuestos nacionales en la masa coparticipables y para hacerlo es necesario reformar la Constitución Nacional

jueves, 14 de febrero de 2013

Separación de fuentes: una muestra de su propia medicina

H, me pasó esta nota de opinión sobre la tasa vial cordobesa y no pude contener mis ganas de volver a batir el parche sobre un tema  muy querido mi maestro Jorge Macón.

En la nota de Resk queda claro la trampa que constituye adherir a la doctrina de la separación de fuentes.

Como ya dijimos varias veces el artículo 9 de la Ley 23.548 cuya parte pertinente taxativamente fija que la adhesión a la misma obliga a las provincias a no aplicar gravámenes análogos a los nacionales coparticipados, entendiéndose por ellos a impuestos, tasas o contribuciones cuyas materias imponibles estén alcanzadas por impuestos nacionales coparticipados.

La trampa de la que Resk no puede escapar pese a sus inteligentes e ilustrados esfuerzos es que la prohibición alcanza a cualquier tipo de  gravamen sin importar si se trata de una tasa o de un impuesto, o si lo recaudado tiene destino específico o no.

No quiero dejar pasar que me resulta paradójico que gobiernos que hacen un culto de las ideas Randianas de un Estado pequeño y poco interventor tengan que tomarse el trago amargo de que una clausula legal con la que ellos comulgan ideológicamente les impida crear nuevos impuestos.
Desde hace más de 5 años que vengo explicando porque la doble imposición no es un problema ni de eficiencia ni de equidad sino sólo un argumento en contrar de una mayor presión tributaria y una mayor intervención del Estado en la Economía.  Pero nunca me cansaré de repetirme.

Desde este humilde blog propongo generar un movimiento entre los economistas y tributaristas que termine con esta doctrina ineficiente e inequitativa como es la separación de fuentes y la doble imposición.

Como puntapié vale recordar que los principales países federales no adscriben a esta inútil doctrina sino todo lo contrario, hacen un culto de la concurrencia de fuentes, asi las cosas un ciudadano de New York paga tres impuestos a la renta y un ciudadano de Illinois paga siete impuestos inmobiliarios.

martes, 5 de febrero de 2013

Inflación Oligopólica según Rudi Dornbusch: la visión de un hiper K

Muchas veces hemos discutido el rol de la concentración económica en la suba de la inflación. La gran mayoría de la BEA se ha cagado de risa cuando algunos hemos osado decir que los oligopolios juegan un papel importante en la carrera de los precios. El argumento más repetido por los miembros de la BEA, muchos de ellos convertidos en twitstars es que el poder de mercado permite fijar margenes superiores a los de los mercados competitivos, pero que no hay q confundir niveles de precios con tasa de variación.

En el verano uno suele matar tiempo leyendo, los homoeconomicus solemos seguir leyendo sobre economía. Esa mala costumbre me permitió encontrar una joyita.
En un paper llamado "INFLATION STABILIZATION WITH INCOMES POLICY SUPPORT: A REVIEW OF THE EXPERIENCE IN ARGENTINA, BRAZIL AND ISRAEL" Rudi hace el siguiente análisis del Plan Austral:

"The government at no time committed itself to a zero inflation target. Here is an important difference with Brazil. In Argentina the government promised fiscal stabilization and no budget based money creation, while in Brazil the promise was for "inf]acao zero". The Argentine government was wise not to make a zero inflation commitment. The economy is basically closed and there is little competition so that oligopolistic firms and extraordinarily agressive unions interact in sectoral games of raising their relative income shares. Because of the political force of the unions the government cannot avoid sanctioning most of the wage increases and, for employment reasons, most of price increases as well" (Las negritas son mías).

Básicamente lo que Rudi nos cuenta es que pese a aplicar un plan de estabilización heterodoxo que contenía un ajuste fiscal, una reforma monetaria y una política de ingresos, el componente oligopolico de la inflación impidió bajar la inflación a niveles cercanos a cero. De hecho, al momento de escribir el paper la inflación era de 4,5% mensual.

El punto que quiero marcar q salvo casos de inflación de costos a la crisis petrolera, la concentración económica noes la culpable del push inicial en la carrera de los precios  pero q si juega un rol principal en mantener la inercia inflacionaria. Pero claro quizás alguno de ustedes piense que Rudi es un heterodoxo montonero  K.