viernes, 3 de mayo de 2013

Aldo Jarma - Destripando lo sagrado

Esta tarde a las 19 hs. en el stand Tucumán de la Feria del Libro, Aldo presenta su libro sobre los blogs nac & pops. Vayan.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Reformar la Constitución para un mejor Federalismo Fiscal

Como siempre que la situación fiscal de las provincias se deteriora, el régimen de coparticipación federal vuelve a estar en el centro de todas los debates.  La otra noche tuve un interesante debate sobre federalismo fiscal con y  que me permitió echar luz sobre un tema q no tenía resuelto.

Muchos especialistas en Federalismo Fiscal repiten que la Nación está en falta por no respetar el piso del 34% que la ley de coparticipación 23.548 le pone al total de recursos nacionales transferidos a las provincias.

En efecto el art. 7 de la ley 23.548, así lo plantea:

ARTICULO 7º — El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.


Este artículo se viene incumpliendo desde hace tiempo pero ha sido puesto en la palestra fundamentalmente desde que las retenciones son una de las principales fuentes de recursos tributarios del gobierno nacional.
Digo que el incumplimiento es de vieja data porque los impuestos al trabajo (cargas sociales) son recursos tributarios nacionales.

Pero el punto q quiero plantear es si no hay una inconsistencia entre la lectura consensuada entre los especialistas fiscales del art 7 y los incisos 1 y 2 del art 75 de la Constitución Nacional que dicen:

Art. 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

Las retenciones no son coparticipables porque asi lo dispone el inciso 2, sólo las contribuciones directas e indirectas son coparticipables. Esta situación hace que se verifique una inconsistencia entre el inciso 1 del art 75 de la CN y el art 7 de la ley 23.548. Sólo en momentos como los años 90 en los cuales los derechos de importación y exportación las transferencias a las provincias superarán el 34% de los recursos tributarios nacionales.

Para resolver la estructural debilidad fiscal de las provincias es necesario incluir todos los impuestos nacionales en la masa coparticipables y para hacerlo es necesario reformar la Constitución Nacional

jueves, 14 de febrero de 2013

Separación de fuentes: una muestra de su propia medicina

H, me pasó esta nota de opinión sobre la tasa vial cordobesa y no pude contener mis ganas de volver a batir el parche sobre un tema  muy querido mi maestro Jorge Macón.

En la nota de Resk queda claro la trampa que constituye adherir a la doctrina de la separación de fuentes.

Como ya dijimos varias veces el artículo 9 de la Ley 23.548 cuya parte pertinente taxativamente fija que la adhesión a la misma obliga a las provincias a no aplicar gravámenes análogos a los nacionales coparticipados, entendiéndose por ellos a impuestos, tasas o contribuciones cuyas materias imponibles estén alcanzadas por impuestos nacionales coparticipados.

La trampa de la que Resk no puede escapar pese a sus inteligentes e ilustrados esfuerzos es que la prohibición alcanza a cualquier tipo de  gravamen sin importar si se trata de una tasa o de un impuesto, o si lo recaudado tiene destino específico o no.

No quiero dejar pasar que me resulta paradójico que gobiernos que hacen un culto de las ideas Randianas de un Estado pequeño y poco interventor tengan que tomarse el trago amargo de que una clausula legal con la que ellos comulgan ideológicamente les impida crear nuevos impuestos.
Desde hace más de 5 años que vengo explicando porque la doble imposición no es un problema ni de eficiencia ni de equidad sino sólo un argumento en contrar de una mayor presión tributaria y una mayor intervención del Estado en la Economía.  Pero nunca me cansaré de repetirme.

Desde este humilde blog propongo generar un movimiento entre los economistas y tributaristas que termine con esta doctrina ineficiente e inequitativa como es la separación de fuentes y la doble imposición.

Como puntapié vale recordar que los principales países federales no adscriben a esta inútil doctrina sino todo lo contrario, hacen un culto de la concurrencia de fuentes, asi las cosas un ciudadano de New York paga tres impuestos a la renta y un ciudadano de Illinois paga siete impuestos inmobiliarios.

martes, 5 de febrero de 2013

Inflación Oligopólica según Rudi Dornbusch: la visión de un hiper K

Muchas veces hemos discutido el rol de la concentración económica en la suba de la inflación. La gran mayoría de la BEA se ha cagado de risa cuando algunos hemos osado decir que los oligopolios juegan un papel importante en la carrera de los precios. El argumento más repetido por los miembros de la BEA, muchos de ellos convertidos en twitstars es que el poder de mercado permite fijar margenes superiores a los de los mercados competitivos, pero que no hay q confundir niveles de precios con tasa de variación.

En el verano uno suele matar tiempo leyendo, los homoeconomicus solemos seguir leyendo sobre economía. Esa mala costumbre me permitió encontrar una joyita.
En un paper llamado "INFLATION STABILIZATION WITH INCOMES POLICY SUPPORT: A REVIEW OF THE EXPERIENCE IN ARGENTINA, BRAZIL AND ISRAEL" Rudi hace el siguiente análisis del Plan Austral:

"The government at no time committed itself to a zero inflation target. Here is an important difference with Brazil. In Argentina the government promised fiscal stabilization and no budget based money creation, while in Brazil the promise was for "inf]acao zero". The Argentine government was wise not to make a zero inflation commitment. The economy is basically closed and there is little competition so that oligopolistic firms and extraordinarily agressive unions interact in sectoral games of raising their relative income shares. Because of the political force of the unions the government cannot avoid sanctioning most of the wage increases and, for employment reasons, most of price increases as well" (Las negritas son mías).

Básicamente lo que Rudi nos cuenta es que pese a aplicar un plan de estabilización heterodoxo que contenía un ajuste fiscal, una reforma monetaria y una política de ingresos, el componente oligopolico de la inflación impidió bajar la inflación a niveles cercanos a cero. De hecho, al momento de escribir el paper la inflación era de 4,5% mensual.

El punto que quiero marcar q salvo casos de inflación de costos a la crisis petrolera, la concentración económica noes la culpable del push inicial en la carrera de los precios  pero q si juega un rol principal en mantener la inercia inflacionaria. Pero claro quizás alguno de ustedes piense que Rudi es un heterodoxo montonero  K.

sábado, 12 de enero de 2013

La Evasión y sus mentiras constitucionales

Ayer el amigo tinch nos recordaba que el art 123 del  CN dice:

"Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero"

Claro que en La Evasión ya no leen FP, sino se habrían dado cuenta que no pueden ser tan pero tan mentirosos para decir sin tapujos en su Editorial II de hoy que:

"Lo que dispone la Constitución Nacional en la Parte Primera, Capítulo I, Declaración de Derechos y Garantías, es que los impuestos pueden ser cobrados únicamente por la Nación y las provincias, en tanto que los municipios sólo cobran tasas, que deben ajustarse a los servicios prestados, hechos que ahora estarían lejos de corresponderse"

En la parte primera, capitulo 1, declaración de derechos y garantías en su art 75, la CN dice:

Art. 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara


Es más, para comprobar que los editorialistas de La Evasión son vecinos de Plaza Constitución y ese es todo el conocimiento que tienen de nuestra carta magna les recomiendo q hagan el siguiente ejercicio, pasen por este link de Infoleg, apreten ctrl F y tipeen "Tasa". Van a comprobar que en nuestra constitución no se menciona en ningun lado la palabra "tasa".

Para terminar, no puedo dejar pasar la zoncera que repite la editorial sobre las tasas y la contraprestación de servicios, sobre la que escribí este lindo post hace varios años

En fin, la verdad q no debe sorprendernos q el diario siga la tradición de su fundador que creó una historia oficial según sus intereses y mienta descaradamente.

viernes, 11 de enero de 2013

Impuesto a las naftas municipiales: Mauricio, tu primo puede, pero vos no

Hace un tiempo me dedique a explicar porque la tasa vial cordobesa o la contribución especial ferroviaria porteña eran ilegales.

Ahora me entero que Macri, el primo, junto a otros intendentes han copiado al Gobernador De la Soja. Esto me trajo a la memoria un interesante vacío legal en la normativa tributaria argentina desarrollada para consagrar la separación de fuentes y evitar la doble imposición.

Como repasamos en el post que linkeamos al inicio, la ley de coparticipación federal de impuestos prohíbe a las provincias cobrar impuestos análogos a la Nación, so pena de ser pasibles de ser denunciadas por romper el acuerdo federal y perder los derechos a recibir las transferencias de fondos nacionales. De paso pregunto, cuando tiene pensado la Corte Suprema pronunciarse sobre la demanda que el gobierno nacional le inició a Cordoba?.

La mayoría, por no decir todas, las legislaciones provinciales repiten este artilugio. Es decir los municipios no pueden cobrar impuestos análogos a los que cobra la provincia a la que pertenecen.

Sin embargo, como salta a la vista de la lectura de los dos parrafos anteriores no hay prohibiciones legales para que los municipios cobren impuestos analogos a los que cobra el gobierno nacional.

La discusión pasa por si los municipios pueden o no cobrar impuestos, la doctrina dominante dice que no, y por lo tanto los municipios cobran "tasas" que como todos sabemos son impuestos pero claro para los abogados tributaristas lo que importan son las palabras y no los hechos imponibles.

Asi que según mi humilde opinión no hay argumentos legales para que los municipios no puedan cobrar una tasa vial, y por lo tanto el primo puede pero Mauricio, no.

Krugman contra las reglas macrofiscales

En aquellas buenos viejos tiempos en los q FP era un blog compartido, se armaron interesantes discusiones sobre algunos slogans o zonceras económicas.  Sin duda que algunos de ellos fueron todos los relacionados con el debate reglas vs discresión. Aquí tienen una muestra de ellos

Esta mañana retomé una vieja costumbre de mis épocas de bloguero y al leer la columna de Krugman me encontré con estas frases:
"Let’s talk for a minute about the vile absurdity of the debt-ceiling confrontation.
Under the Constitution, fiscal decisions rest with Congress, which passes laws specifying tax rates and establishing spending programs. If the revenue brought in by those legally established tax rates falls short of the costs of those legally established programs, the Treasury Department normally borrows the difference.

Lately, revenue has fallen far short of spending, mainly because of the depressed state of the economy. If you don’t like this, there’s a simple remedy: demand that Congress raise taxes or cut back on spending. And if you’re frustrated by Congress’s failure to act, well, democracy means that you can’t always get what you want.

Where does the debt ceiling fit into all this? Actually, it doesn’t. Since Congress already determines revenue and spending, and hence the amount the Treasury needs to borrow, we shouldn’t need another vote empowering that borrowing."

Acá va la traducción de google retocada

Vamos a hablar un momento acerca de lo absurdo de la confrontación por el techo de la deuda.

Según la Constitución, las decisiones fiscales recaen en el Congreso, que aprueba las leyes que especifican las tasas de impuestos y el establecimiento de programas de gasto. Si los ingresos aportados por los tipos impositivos que establece la ley no están a la altura de los costos de los programas que establece la ley, el Departamento del Tesoro normalmente toma prestada la diferencia.

Últimamente, los ingresos han caído muy por debajo del gasto, principalmente a causa de la depresión de la economía. Si no te gusta esto, hay un remedio simple: la demanda de que el Congreso aumente los impuestos o recorte el gasto. Y si usted está frustrado por el fracaso del Congreso para actuar, así, la democracia significa que no siempre se puede conseguir lo que quieres".

¿Resuelve esto el techo de la deuda? En realidad, no lo hace. Desde que el Congreso ya determina los ingresos y gastos, y por lo tanto la cantidad que el Tesoro tiene que pedir prestado, no debería ser necesario empoderar a otra votación que el endeudamiento.

Krugman sigue en su defensa de la discrecionalidad por encima de las reglas con una frase que cualquier peronista haría suya: "First, raising the debt ceiling wouldn’t grant the president any new powers; every dollar he spent would still have to be approved by Congress."

"Primero, elevar el techo de la deuda no le garantizaría al presidente más poder, cada dolar que el gaste tendría que ser aprobado por el Congreso"

Como habrán visto mis capacidades como traductor son peores que las de economista asi que les dejo el link al artículo para que lo disfruten.

Para terminar sólo les digo que a mi modo de ver las cosas, no se si  Krugman está cada vez más peronista o más argento.

lunes, 7 de enero de 2013

La plata de los jubilados no la pone La Nación

Sigo con mi ataque de nostalgia bloguera. Durante aquellos años dorados de este blog, teníamos ciertos posts por default, como por ejemplo criticar las notas del Cronista y de La Nación que tenían titulos que incluían la frasesita "la plata de los jubilados".

Ayer nos enteramos que La Tribuna de la Doctrina no paga carga sociales, gracias a una cautelar que mantiene beneficios de un Plan de Competitividad del año 2001. Si amigos no se sorprenda, el diario donde se publican notas y editoriales puteando contra la politica industrial, los subsidios, la presión tributaria record y demás demonios de la era K, tiene una prebenda fiscal creada en el marco de los planes de competitividad. Que tipo previsor que era Cavallo ya en 2001 tenía claro que los diarios eran transables, ah no pará.

Así que cada vez que leas una editorial del diario de los Mitre puteando contra la promoción industrial o una nota del IARAF o de Ferreres, Espert o cualquier aprendiz de brujo, recordá que el diario, defensor a ultranza de la Carta Magna y el Republicanismo, hace 10 años disfruta de una cautelar que viola el principal axioma de una democracia "todos somos iguales ante la ley".

jueves, 3 de enero de 2013

Impuestos Confiscatorios: Zonceras de Supremos Progresistas

Viajemos en el tiempo hacia la era de oro de los blogs. En 2008 podíamos leer  cosas como estas:

Por qué la Corte afirma que todo tributo superior al 33% resulta confiscatorio

12/06/2008 En medio del conflicto por las retenciones, la juez Carmen Argibay indicó que los impuestos que superen ese porcentaje atentan contra la propiedad. En forma similar también se había pronunciado el ministro Eugenio Zaffaroni. ¿Por qué estas medidas pueden ser declaradas inconstitucionales?
 
Claramente no son sólo los supremos los que sostienen esta zoncera, el vecino de Plaza Constitución Gregorio Badeni, también aparece citado en la nota, defendiendo la rídicula doctrina suprema que un impuesto superior al 33% es confiscatorio. Esta era nuestra respuesta en aquellos dorados tiempos.
 
Pero este fin año nos trajo dos hechos relacionados con esta conservadora doctrina que hacen ver a nuestros supremos progresistas como miembros del Tea Party yanqui o del Frente Nacional francés.
 
En el marco del acuerdo entre republicanos y demócratas para no caer en el abismo, se reestablece la alícuota marginal del 39.5% del impuesto a los ingresos para los ingresos superiores a 450.000 doláres anuales.
 
Por su parte hace unos días nos enteramos que el socialismo francés no podría implementar el impuesto a los ricos del 75% ya que según los Consejeros Constitucionales franceses la norma tributaria viola la equidad horizontal (igualdad ante la ley) entre casados y solteros al tomar como sujeto imponible el individuo y no la unidad familiar. Como resalta la nota linkeada los sabios franceses nada dijeron sobre la "recontraconfiscatoria" alícuota del 75%.
 
Muchos vecinos de Plaza Constitución suelen reconocer que nuestra Carta Magna fue redactada bajo la influencia de las ideas vertidas en sus homonimas francesa y estadounidense. Con este nuevo año, dejenme tener la esperanza que estos dos hechos influyan sobre nuestros sabios y se produzca un alineamiento de nuestra doctrina con las que la han inspirado.
 
Ya que estamos aprovecho para traer del arcón de los recuerdos otra idea que discutíamos años anteriores y que no debemos olvidar "Cristina escuchalo a Stiglitz: Retenciones a la minería"

viernes, 14 de diciembre de 2012

Lorenzetti: corporativo y mentiroso

El gobierno nacional acusó al Poder judicial de ser una corporación. Lorenzetti respondió:

 Leemos en La Nación

Dura respuesta de Lorenzetti al Gobierno: "No defendemos intereses personales"


Dijo que los jueces "no son una corporación" e instó al Ejecutivo a respetar los fallos; destacó que los que actúan con dramatismo "contrarían los principios de la Constitución"


Lorenzetti dijo que los jueces no son una corporación y que no defienden intereses personales. El Supremo miente o por lo menos no dice toda la verdad.

Un clamor popular que cruza a casi todas la banderas políticas es que los jueces paguen impuesto a las ganancias. Cuando se proclama este deseo en los medios o en las marchas en las calles, parecería ser un reclamo al Poder Ejecutivo o al Congreso sin embargo esta percepción es equivocada.

Los jueces no pagan impuesto a las ganancias porque la Corte Suprema Menemista dictó la Acordada 20/1996 que declara "inconstitucional la aplicación del inc a del art 1 de la ley 24.631 que deroga las exenciones que gozaban los sueldos de todos los jueces del Poder Judicial de la Nación y de los funcionarios judiciales que tuvieran asignadas retribuciones iguales o superiores a los jueces de primera instancia, así como a los haberes jubilatorios y las pensiones que correspondan por las funciones cuyas remuneraciones estaban exentas en los términos señalados"

Digamoslo en terminos más sencillos, los jueces no pagan impuesto a las ganancias porque la Corte Suprema asi lo dispuso. Por lo tanto Lorenzetti miente cuando dice que no son corporativos ni defienden intereses personales. Y si no es así, lo puede demostrar muy facilmente: que el próximo martes saquen una nueva acordada que deje sin efecto la Acordada 20/1996.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Albert Hirschman 1915-2012

El martes 11/12 se murió Hirschman a los 97 años.

Uno de los pensadores de la teoría del desarrollo económico. Un amigo me pasó este articulo donde se resumen sus ideas sobre desequilibrios económicos regionales, tema que en nuestro país nunca pasa de moda.

Les dejó esta divertida frase que preside el articulo:

"…siempre le digo a mis amigos, la verdad es
que yo sólo se de Colombia; sin embargo,
Marx sólo conocía a Inglaterra."
Albert O. Hirschman (1994)

jueves, 29 de noviembre de 2012

Un poco de una antipática semántica tributaria

Cuando cada año me toca dar la primera clase de impuestos en mi curso de FP, comienzo con una disquisición semántica que para los alumnos suele parecer más inocua que el resto de las clases.

Todos los cuatrimestres repito más o menos estas palabras, "no importa cual sea su nombre toda transferencia de recursos del sector privado al sector público realizada en forma NO VOLUNTARIA, desde el punto de vista de la teoría económica es un impuesto".

Este punto se vuelve relevante leyendo las posturas de los funcionarios de los gobiernos de Cordoba y de la CABA, a raíz de la controversia con los impuestos a combustibles provinciales y la denuncia ante la Corte Suprema por parte del gobierno nacional.

Veamos:

Grindetti dice en Ambito:

Ante ese anuncio, ayer salió a replicar el ministro de Hacienda del PRO, Néstor Grindetti, quien sostuvo que «no es un impuesto, es una contribución».

«No entendemos que Nación diga que va a ir a la Justicia por el impuesto a los combustibles, no creo que los ministros nacionales se hayan confundido la diferencia entre un impuesto nacional y una contribución»,

 y ayer decían que no es una impuesto porque se llama Contribución Especial Ferroviaria
 
Gonzalez dice en La Nación

En ausencia del gobernador, que participó en Brasil de un foro empresarial, la voz cantante fue el jefe de Gabinete de la provincia, Oscar González, que calificó de "extemporánea" la aparición de Lorenzino y expresó que "la tasa hace tres meses que se está cobrando en Córdoba".
"Legalmente, la provincia tiene facultad para aplicar una tasa y es lo que hemos hecho. Estamos absolutamente seguros y tranquilos en ese sentido", afirmó González.
También, Ángel Mario Elettore, ministro de Finanzas, dijo que Lorenzino "lamentablemente tiene una grave confusión técnica". Y negó que se tratara de un impuesto a las naftas.

 El gobierno nacional  dice que los impuestos provinciales a las naftas son inconstitucionales y violan la ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Según mi opinión, sólo la segunda imputación es correcta.

La Constitución Nacional dice que los impuestos indirectos son potestad concurrente entre la Nación y las provincias, por lo tanto no prohibe a éstas cobrar impuestos sobre los combustibles.


Art. 75.- Corresponde al Congreso:
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias
 
Sin embargo, la ley de Coparticipación Federal de Impuestos prohibe a las provincias cobrar impuestos "analogos" a los que cobra la Nación. La analogía es una forma de evitar el tipo de excesos de creatividad semántica de los legisladores y funcionarios provinciales como los que ejemplifican las declaraciones de los ministros expuestas más arriba.

ARTICULO 9º — La adhesión de cada provincia se efectuará mediante una ley que disponga:

a) Que acepta el régimen de esta Ley sin limitaciones ni reservas.

b) Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley.

En cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley, esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.


Así las cosas sería lógico esperar que la Corte Suprema se expidiera en contra de los intereses de la provincia de Córdoba.

La provincia de Buenos Aires ya habría desistido de su intención de seguir los pasos de De la Sota, sin embargo, la CABA  parece continuar con sus aspiraciones de financiar el subte con un impuesto a las naftas. Seguramente de aprobarse la ley q está en la Legislatura, la Corte Suprema tendrá nuevamente la palabra.

update: me pregunto si el articulo 9 de la ley de copa citado más arriba habilita a la Nación a tomar la tasa vial  como una renuncia a la adhesión al regimen de copa y por lo tanto no girar un sólo peso más a la provincia.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Lo que me dejó el 8N: robándole a Mendieta

Los que fueron viejos seguidores de este blog, saben de la admiración que siempre tuve por las cosas que escribe Mendieta. Y otra vez volvió a pasar.

Coincido y subrayo casi todo lo que dice este post.

Y fundamentamente me encanta esta parte

"Pero con estos y con su modo de ver la vida, nada.  No quiero satisfacer sus demandas ni sus ambiciones, ni siquiera las más sensatas y las que –si uno no fuera exigente con uno mismo pero también con los demás- a primera vista pareciéramos compartir.
Porque cuando piden seguridad piden mano dura. Y nosotros creemos que venimos de décadas de mano dura y esas políticas son un fracaso que sólo llevan a más inseguridad.
Porque cuando piden libertad están pidiendo libertad para hacer lo que ellos quieren hacer sin pensar un segundo en las consecuencias que ese ejercicio tiene en el resto de sus compatriotas. Y por décadas enteras tuvimos esa clase de libertad. Y esa clase de libertad perjudica a las mayorías populares. Quieren dólares? Me importa un carajo. Jódanse. Este no es su tiempo.
Porque cuando dicen tener miedo a lo que tienen miedo es a perder los privilegios que siempre tuvieron, los privilegios políticos y económicos que hacen de nuestro país un país profundamente injusto y desigual.  Y cuando yo tengo miedo es miedo a volverme como ellos, a su egoísmo, a sus patrones de consumo, a sus pautas culturales.
Porque cuando hablan de libertad de prensa le pegan a los periodistas, y cuando yo hablo de libertad de prensa pienso en que todos –incluso ellos- puedan opinar lo que se les canta sin temor a ser muertos, desaparecidos, torturados, perseguidos. Y eso le pasó a tipos que me enseñaron a pensar como pienso hoy y no tipos que piensan como ellos.
Porque cuando dicen estar en contra de la intolerancia, en verdad lo que están diciendo es “no me gusta que me discutan, que me argumenten, que me demuestren que soy determinado tipo de persona”. Y yo no soy ese tipo de persona."

Me encantaría que aquellos que marcharon el 8N encuentren pol´ticos opositores que les expliquen que Mendieta está equivocado y que las soluciones a sus demandas no son las que él menciona sino que tienen alternativas superadoras.

Hace rato que vengo tuiteando que me encantaría leer sobre las propuestas superadoras en política económica que tienen los economistas y políticos opositores. Así como la marcha empezó a mostrar los rostros de muchos disconformes con la politica actual quizás nos ayude a encontrar voces que se animen a contar cuales son sus soluciones.

viernes, 19 de octubre de 2012

martes, 2 de octubre de 2012

El Economista Tuitero - Ni A Palos

El Economista Tuitero

Tenía un blog pero se cansó.

Tuitea desde un smartphone o tablet.

Suele pegar links de artículos en ingles.

Cuando pega una nota de The Economist se siente volar.

No se pierde ninguno de los discursos de Axel K para ver dónde se equivoca.

Cada vez que escucha a CFK decir “la economía debe subordinarse a la política” quiere prender fuego su
biblioteca llena de manuales de econometría y matemática.

Sigue a lulipop.

Usa traje pero guarda la corbata en un cajón por si tiene que ir a una reunión importante.

Toma Caramel Macchiato en Starbucks.

Cree que todos los periodistas económicos no saben economía.

Leyó la Teoría General en íngles, pero entendió la mitad.

Por lo menos una vez a la semana incluye la palabra INDEK en sus tuits.

Suele escribir PIB en lugar de PBI.

Es fanatico de los productos de la manzanita.

No escucha cumbia y no le gusta bailar.

Vio más de 3 veces Una Mente Brillante.

Cuando era más joven quiso ser músico de rock.

Prefiere tomar cerveza que vino.

Nunca militó en su facultad.

No usa Cuevana, baja torrents.

Sigue a chicas de lindos avatares.

Extraña el 1 a 1.

Dice que Ayn Rand es la filosofa política que revolucionó el mundo de las ideas.

Es egresado del Nacional o del Pelle o del ILSE.

Cree con sinceridad que Twitter es una plataforma de militancia política.

Aplica reglas de la economía al resto de los ámbitos de la vida, especialmente al deporte.

Supone que toda discusión se define con un silogismo.

Supone que él es el encargado de plantear los términos y las variables del silogismo.

Sostiene que todo proceso político está determinado por el contexto económico, la versión sofisticada del “viento de cola”.

Dice que la economía es una ciencia social. Está convencido que es exacta.

Es cholulo de Varsky.

Muere por ir al programa del Gato Sylvestre.

No respeta la división del trabajo. Opina de todo con el mismo aire doctoral, sea coaliciones parlamentarias, discurso presidencial, arquitectura y urbanismo, políticas de producción audiovisual, doble cinco o volante tapón, la resurrección de la carne y la vida eterna, amén.

Odia al kirchnerismo, pero especialmente odia no entender a los ex alumnos suyos que hablan dos idiomas, se sacaron buenas notas en sus materias y ahora son kirchneristas.

Es irónico y chicanero para plantear problemas. También tiene fórmulas para resolverlos que explica en 140 caracteres y olvidando 280 variables que intervendrían a su potencial solución.

Dice “las impo” y “las expo”.