Como siempre que la situación fiscal de las provincias se deteriora, el régimen de coparticipación federal vuelve a estar en el centro de todas los debates. La otra noche tuve un interesante debate sobre federalismo fiscal con @NegroYoma y @xelchoriylacoca que me permitió echar luz sobre un tema q no tenía resuelto.
Muchos especialistas en Federalismo Fiscal repiten que la Nación está en falta por no respetar el piso del 34% que la ley de coparticipación 23.548 le pone al total de recursos nacionales transferidos a las provincias.
En efecto el art. 7 de la ley 23.548, así lo plantea:
ARTICULO 7º — El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.
Este artículo se viene incumpliendo desde hace tiempo pero ha sido puesto en la palestra fundamentalmente desde que las retenciones son una de las principales fuentes de recursos tributarios del gobierno nacional.
Digo que el incumplimiento es de vieja data porque los impuestos al trabajo (cargas sociales) son recursos tributarios nacionales.
Pero el punto q quiero plantear es si no hay una inconsistencia entre la lectura consensuada entre los especialistas fiscales del art 7 y los incisos 1 y 2 del art 75 de la Constitución Nacional que dicen:
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Las retenciones no son coparticipables porque asi lo dispone el inciso 2, sólo las contribuciones directas e indirectas son coparticipables. Esta situación hace que se verifique una inconsistencia entre el inciso 1 del art 75 de la CN y el art 7 de la ley 23.548. Sólo en momentos como los años 90 en los cuales los derechos de importación y exportación las transferencias a las provincias superarán el 34% de los recursos tributarios nacionales.
Para resolver la estructural debilidad fiscal de las provincias es necesario incluir todos los impuestos nacionales en la masa coparticipables y para hacerlo es necesario reformar la Constitución Nacional