Pese a mi pesimismo racionalista sobre el efecto concreto que tendrá el fallo de ayer sobre Clarín, ayer estuve en la fiesta del Congreso, porque la pasión vence a la razón.
Hoy me vuelvo a poner el sombrero de economista racional y quiero volver a hablar de lo que considero son los puntos débiles o fuertes de la ley de medios. Ya he repetido hasta el cansancio que el artículo 161 es la piedra basal de la ley, sin la desconcentración no puede haber competencia y menos libertad de expresión.
Como dije alguna otra vez, en mis clases de FP les explico a los alumnos que para que en un mercado monopolico o cartelizado surga la competencia, es necesario destruir el poder de mercado. La economía de esta recomendación es sencilla, sólo una vez que las empresas monopolicas pierdan poder de mercado, nuevas empresas podrán entrar al mercado en condiciones de sustentabilidad económica. Esa es la racionalidad económica de toda ley antitrust o de defensa de la competencia desde la Sherman Act.
Sin embargo el mercado de medios audiovisuales en Argentina, y porque no en el mundo entero, tiene una particularidad que lo hace muy diferente y que pone en debate la efectividad de este tipo de recomendaciones.
En cualquier mercado, es la existencia de rentabilidad lo que logra que otras empresas se vean atraídas a entrar en él una vez que el poder monopolico es destruído. Es la tasa de ganancia esperada la que actua como atractor de inversiones.
El mercado de medios audiovisuales argentino no pasa por un momento de auge ni de explosión de su rentabilidad, sino todo lo contrario. Es sabido que Canal 13 pierde plata, y que Cablevisión es la vaca lechera que alimenta y subsidia todas las señales del Grupo.
La pregunta que surge es quienes serán los agentes económicos que se vean atraídos por la destrucción del poder de mercado del Grupo a participar del mercado. Es vox populi que los candidatos con boletos ganadores eran las telefonicas a caballo del triple play pero la reforma introducida en el proyecto de ley original a pedido de Lozano y Pino ha eliminado esta posibilidad.
Recordemos que durante estos años el AFSCA tuvo que suspender licitaciones de nuevas licencias por la escasez de particpantes y por la sospecha fundada que los pocos interesados eran testaferros del Grupo y de otros grupos mediáticos.
Por otro lado tenemos el famoso 33%. Según el artículo 89 de la ley, el 33% de las licencias quedan reservadas para las entidades sin fines de lucro. El articulo 95 de la ley crea el impuesto a los servicios audiovisuales de TV y radio y el articulo 97 fija la asignación especifica de lo recaudado
ARTICULO 97. — Destino de los fondos recaudados. La Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma:
a) El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Este monto no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total recaudado en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del artículo 96. No puede ser asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley;
b) El diez por ciento (10%) al Instituto Nacional del Teatro. Como mínimo debe ser asignado al Instituto Nacional del Teatro, un monto igual recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley;
c) El veinte por ciento (20%) a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado creada por la presente ley;
d) El veintiocho por ciento (28%) a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; incluyendo los fondos para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual;
e) El cinco por ciento (5%) para funcionamiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual;
f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
g) El dos por ciento (2%) al Instituto Nacional de Música.
En 2012 la recaudación de dicho impuesto alcanzó un total de 680 millones de pesos que no parece ser poca plata, pero según vimos antes, sólo el 10% que equivale a 68 millones deberían ser asignados a financiar parte de ese famoso 33%. No tengo idea de los costos de hacer radio y televisión pero para una referencia podemos ver que el presupuesto de RTA SE, la empresa publica que tien a su cargo la operación de la TV Pública, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE) en 2014 será de 1.200 millones de pesos
En resumen los datos nos dicen que no hay mucha plata para financiar ese 33% y sin financiamiento es dificil que se genere la multiciplicidad tan proclamada por la ley.
No es que quiera menospreciar el valor que tiene para la democracia argentina que el partido Clarín vea disminuído su gran poder daño y de extorsión, pero me parece que tenemos que tener una expectativa medida sobre los efectos concretos de la ley, y sobretodo tenemos que aprovechar el efecto político para retomar la iniciativa política y como dije ayer, hacerle el service necesario al modelo económico y al proyecto político.