jueves, 9 de octubre de 2014

Sobre el Contado con Liqui, la AFIP y el humo

Esta mañana nos sorprendió esta noticia:


La avanzada del Gobierno sobre el dólar contado con liquidación parece no detenerse. El objetivo es claro: restarle valor a la cotización implícita que surge de estas operaciones y que se toma como referencia (ayer cerró en $ 13,77). La salida de dólares preocupa al Gobierno, las reservas del Central se ubican por debajo de los u$s 28.00 millones, y si bien el mercado del blue parece controlado, para los especialistas se trata de un control ficticio, dependiente de fuertes advertencias a quienes habitualmente operan en él. No obstante, la batería de medidas para reforzar los controles no se detiene. El drenaje de divisas es uno de los puntos más débiles del Banco Central, que no sólo pierde reservas, sino que debe prestarle al Tesoro para cubrir sus erogaciones, debilitando su posición patrimonial.
Bajo siete llaves, la AFIP guardó un cambio que dará vuelta la ecuación que manejan propios y extraños a la hora de hacer la compra en pesos de acciones en bolsa y la venta simultánea de esos mismos papeles de empresas en una bolsa extranjera contra dólares: lo que se conoce como "dólar liqui". Y es que si bien estaban exentas, ahora ha comenzado a regir una tasa de impuesto a las Ganancias para esas operaciones del 35%.
"La ley 26.893 estableció que las ganancias obtenidas por las personas físicas y sucesiones indivisas por venta de acciones, cuotas partes, participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores o que no tengan autorización de oferta pública están gravadas a la tasa del 15%. En cambio, si cotizaban, las ganancias se consideran exentas", recordó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.
Sin embargo, si bien los papeles que cotizan en la bolsa local sólo están exentos cuando las operaciones se realicen en esa plaza, cualquier negocio que tenga lugar en una plaza del exterior –sea un papel argentino o extranjero– pagará Ganancias.
"La AFIP dispuso que la exención prevista en el artículo 20 alcanza exclusivamente a aquellas enajenaciones que se realicen a través de bolsas y mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Con esta aclaración también queda claro que no estarán alcanzadas por la exención aquellas enajenación de valores que teniendo autorización para cotizar, no lo hicieran", sostuvo el especialista Andrés Edelstein, de PriceWaterhouse Coopers.
Es decir que la AFIP determinó que la venta de acciones que coticen en bolsas o mercados de valores del exterior no sólo está gravada con el Impuesto a las Ganancias, sino que además la alícuota de imposición no se limita al 15% que había establecido para aquellas acciones que no cotizaban en mercados abiertos en la última reforma impositiva para la renta financiera, sino que se aplica al 35%.
Si bien en la AFIP prefirieron no hacer comentarios, oportunamente argumentaron que esta interpretación guarda relación con lo manifestado por el diputado Roberto Felletti, quien en el debate parlamentario a propósito del impuesto a la renta financiera expresó que "la reforma es consistente con la modificación de la ley de mercado de capitales... que está procurando aumentar el volumen de ahorro en valores de este país". Las acciones más utilizadas para esta operatoria son Tenaris, Grupo Financiero Galicia y Banco Macro por la alta liquidez que tienen en ambos mercados. (las negritas son mías)

Pasamos toda la mañana tratando de encontrar esa nueva resolución de la AFIP que planteará este cambio en las reglas de juego y fracasamos.

Pero para eso esta tuiter, nuestro cerebro colectivo, @diegotefraga me pasó el dato "creo que es el decreto reglamentario". Una visita a infoleg y voila.


Art. 42.- Se encuentran comprendidos en la exención que establece el Artículo 20, inciso w), de la ley, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión—, títulos, bonos y demás valores, que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a empresas o explotaciones unipersonales comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo del Artículo 49 de la ley.

Como pueden ver si visitan infoleg, este art 42 corresponde al Decreto 1344/98 que reglamenta la Ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. La fecha del decreto es 19/11/98

Pero como ya leyeron para el Cronista esto es una novedad que AFIP guardaba bajo 7 llaves.

La lectura de ediciones anteriores del Cronista pueden echar luz sobre este temita

La CNV asegura que mira con lupa las operaciones de contado con liquidación


Aunque reconoció que es un canal legal, advirtió que está mirando con lupa el mercado de dólares en la Bolsa para separar las operaciones de inversión de las de importadores y exportadores
 
 
Yo suelo ser muy mal pensado, la bomba de humo que lanzaron hoy es una respuesta a la idea de Vanolli de aplicar a rajatabla la ley penal tributaria y que la suspensión de Mariva fuera sólo el comienzo de un mayor control
 
Ustedes que piensan?
 
 

6 comentarios:

Diego dijo...

Yo pienso que es una pelotudez atómica siquiera sugerir que la AFIP tiene facultades legislativas.

Indudablemente, hay mucha mala leche.

El Tio dijo...

Yo pienso q es increible q, existiendo la reglamentacion, estas operaciones no esten pagando ganancias....

chacall dijo...

Contablemente no hay ganancias.

Comprás 2 acciones de tenaris a 275 y pagás $550 y la vendés por un ADR U.S a U$S40.85 y te dejan entonces U$S 40.85 dolares en una cuenta de estados unidos. (un tipo de cambio implícito por el arbitraje de 13.46)

Vos después declarás que tenías $550 y ahora, si la cuenta en estados unidos blanqueda, tenés AL TIPO DE CAMBIO OFICIAL (supongamos $8.50) $347. Perdiste plata. ¿Porque pagarías ganancias?

saludos!

Diego Fraga dijo...

Richard, gracias x al mención. Nobleza obliga, te dejo varias aclaraciones (legales y técnicas) al respecto:
1) Las empresas siempre pagaron 35% x resultados provenientes de venta de acciones (no así las personas físicas no habitualistas, que fue lo que reformó la Ley 26.893). En el caso del contado con liqui, coincido c/ Chacall en que el resultado no te va a dar para pagar ganancias (al revés).
2) La ley exime (como cuando se gravaron estas rentas en la última época de Cavallo) las ventas por oferta pública (repito, esto sólo es p/personas físicas no habitualistas, que con la reforma de la Ley 26.893 pasaron a estar gravadas).
3) El decreto limitó esa exención (de manera bastante ilegal; "donde la ley no distingue...") sólo a las empresas que cotizan acá. Ya hay antecedentes judiciales de inconstitucionalidades x el estilo (caso "Magariños", x ej.), x violar principio de legalidad, producto de una reforma similar acaecida en la época de Cavallo para el tema de acciones.
3) El "nuevo" criterio que publicaron ahora de la AFIP (también bastante sorprendente para todos los que conocen la mecánica del impuesto, e inclusive contrario a lo que surge del decreto reglamentario; los contadores se agarran la cabeza xq no lo pueden creer), es que para las personas físicas no habitualistas, considera que no aplica la alícuota del 15% (la ley 26.893 creó un impuesto cuasi-cedular en este caso), sino la progresiva del art. 90, que llega fácilmente al 35% (por la inflación y falta de actualización de las escalas). Para hacer esta interpretación, la AFIP se basa en una norma de la ley que nada que ver, el art. 167, inc. a).
Esto tomó publicidad en consultas que se hicieron en el consejo consultivo de la AFIP c/entidades profesionales y también fue publicado en el ABC (preguntas y respuestas) de la página web del organismo(ver consulta ID 18489379).
4) Desconozco si la nueva interpretación tiene el objetivo de desalentar el CCL, pero teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, me da la impresión de que el origen es pura voracidad fiscal (las personas físicas no habitualistas podrían seguir haciendo CCL sin impacto en ganancias con títulos públicos, exentos).
Abrazos y abrazas,
Diegote

MAGAM dijo...

Como sugería hace mucho tiempo, si quieren disminuir este tipo de arbitrajes y además disminuir la volatilidad de las inversiones bursátiles, pongan un tiempo mínimo de permanencia. De esta manera tienen màs peso los fundamentals de las compañías, se reduce la volatilidad, si es que las inversiones estén un poco más alineadas con la economía real. Y de paso complican el CCL.
Por supuesto, habrán menos transacciones y varios corredores caerán, pero el sistema financiero està sobredimensionado. Que vayan a laburar en algo que haga crecer la economía real, dejemos la componente timba para el casino.

Sr. Guido dijo...

Con todo el respeto, pero yo sigo sin ver de dónde sacan que la alícuota sería el 35% y no el 15%...

Yo leo claramente que la norma dice: "las ganancias obtenidas por las personas físicas y sucesiones indivisas por venta de acciones, cuotas partes, participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores o que no tengan autorización de oferta pública están gravadas a la tasa del 15%".
Y sólo si, cfr dice la ley + los DR´s, cotizaran en una bolsa autorizada por la CNV, estarán exentos.

Es decir: antes estaba todo exento. Ahora gravado al 15%, pero si cotizan en Bolsa ok con CNV siguen exentos. Y la alícuota del 35% de dónde sale?

Distinto es el caso de quienes tributan por vía de balance, pero acá no hablamos de eso.

Alguien?

Sds!