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viernes, 3 de enero de 2014

El verso massista de la seguridad juridica y las tasas a los combustibles

Al gran economista alemán Schumpeter se le suele atribuir la siguiente frase: "Nada dice más sobre la ideología política reinante en un país que su sistema tributario".

Ayer nos desayunamos con la noticia que Sergio Massa se lanza agresivamente a la "caza de talentos radicales".


Como se puede leer en la nota, uno de los líderes de esta nueva estrategia masssista por demostrar que aún esta vivo, es Mario Meoni, el intendente cobista de Junín.

Hoy leemos


Al parecer un juzgado en lo contencioso y administrativo hizo lugar a una presentación del FPV contra la tasa municipal sobre los combustibles que Meoni, como otros intendentes massistas, quiere imponer en su municipio.

El problema es que dichas tasas violan la ley orgánica municipal, o mejor dicho el decreto-ley, que en su Capitulo VI correspondiente a los Recursos Municipales no habilita a los municipios a cobrar impuestos sobre los combustibles. Como sabemos los municipios sólo tiene facultades tributarias delegadas por las provincias, en este caso es la Pcia de Buenos Aires quien no ha delegado a sus municipios la facultad para cobrar impuestos o tasas a las ventas .

Veanlo con sus propios ojos.

CAPITULO VI

DE LOS RECURSOS MUNICIPALES

ARTICULO 226°: Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas: 1° (texto según art. 44 Ley 13154): Alumbrado, limpieza, riego y barrido, con excepción de los casos en que la prestación se haga efectiva sobre inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia, destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad. 2° Derecho de faenamiento e inspección veterinaria, que se abonará en el municipio donde se consuman las reses y demás artículos destinados al sustento de la población, cualquiera sea su naturaleza. No podrá cobrarse más derecho a la carne o subproductos, frutas, verduras, aves y otros artículos que se introduzcan de otros partidos, que los que paguen los abastecedores locales ni prohibir la introducción de los mismos. 3° Inspección y contraste anual de pesas y medidas. 4° Venta y arrendamiento de los bienes municipales; permisos de uso de playas y riberas en jurisdicción municipal; producido de hospitales u otras instituciones y servicios municipales que produzcan ingresos. 5° (Texto según Dec-Ley 9926/83) En jurisdicción municipal, explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales. 6° Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos. 7° Edificación, refecciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y aceras. 8° Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y demás establecimientos públicos, colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos, volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales. 9° Patentes de billares, bolos, bochas, canchas de pelota y otros juegos permitidos; rifas autorizadas con fines comerciales; teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general. 10° Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y carga, de carruajes, carros, tranvías y en general todo vehículo de tracción mecánica o a sangre y el derecho de registro de conductores. 11° Patente de animales domésticos. 12° De mercados y puestos de abasto. 13° Patentes y sisas de vendedores ambulantes en general. 14° Patentes de cabarets. 15° Derecho de piso en los mercados de frutos del país y ganado. 16° Funciones, bailes, fútbol y boxeo profesional y espectáculos públicos en general. 17° Inscripción e inspección de mercados, puestos de abasto, negocios que expendan bebidas alcohólicas y cualquier clase de industria o comercio. 18° Desinfecciones. 19° Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión en lotes. 20° Colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias, tranvías o ferrocarriles, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo, en general. 21° Inscripción e inspección de inquilinatos, casas de vecindad, de departamentos, cabarets, garajes de alquiler y establos. 22° Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, copias, signaturas de protestos. 23° Derechos de cementerio y servicios fúnebres. 24° (Texto según Dec-ley 9117/78) Registros de guías y certificados de ganados, boletos de marca o señal, sus transferencias, certificaciones o duplicados y la inspección y contralor del transporte de la producción local de cereales en caminos de jurisdicción municipal 25° Licencias de Caza y pesca con fines comerciales. 26° Inspección y contraste de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal. 27° Porcentajes asignados a la Municipalidad por las leyes impositivas de la Provincia y los que le correspondan por la participación que a ésta se le otorgue sobre el producido de impuestos nacionales. 28° Derechos y multas que por disposición de la ley correspondan a la Municipalidad y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas. 29° Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales. 30° Las donaciones, legados o subvenciones que acepten los concejos deliberantes. 31° Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución.

ARTICULO 227°: La denominación "Impuestos" es genérica y comprende todas las contribuciones, tasas, derechos y demás obligaciones que el municipio imponga al vecindario en sus ordenanzas, respetando los límites establecidos en esta ley y los principios generales de la Constitución.

ARTICULO 228°: La percepción de impuestos municipales es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deban pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas. En esta materia, las facultades del gobierno municipal son irrenunciables e intransferibles y en consecuencia, ninguna autoridad podrá imponer a las comunas gastos que ellas mismas no hayan autorizado, ni privarlas del derecho de invertir sus recursos en la forma que dispongan sus poderes legalmente constituidos.

ARTICULO 229°: Las rentas o recursos municipales, cualquiera que sea su origen o naturaleza, dado su destino especial para la atención de los servicios públicos son inembargables. Sólo podrá trabarse embargo sobre el superávit efectivo establecido al cierre de cada ejercicio y sobre las rentas o recursos destinados a atender un servicio público determinado, al solo efecto de saldar créditos emergentes de su adquisición o explotación.

Es muy interesante que mientras la UCR sigue levantando las banderas del Republicanismo y el Institucionalismo y Massa repita sus lugares comunes sobre la seguridad jurídica, las inversiones y el "clima político". Su principal estrategia política del verano sea apalancada por un intendente radical que viola la seguirdad juridica y afecta las inversiones de los estacioneros insistiendo en aplicar un impuesto no permitido por la ley orgánica municipal

jueves, 19 de mayo de 2011

Cristina es Perfecta y Weberiana

Cuando ayer terminé de escribir mi post sobre el institucionalismo zonzo del FMI me atacó un pensamiento destituyente. 

Aplicar el mismo razonamiento que acaba de postear a la premisa discursiva de CFK "hay que institucionalizar y profundizar el modelo" me llevaba a conclusiones similares, es decir, que dicha idea era casi una zoncera.

De hecho, terminado el post tuve un interesante dialogo al respecto con mi gran amigo Hal, quien me aclaró un par de dudas sobre institucionalismo weberiano y populismo.

Cuando ayer terminé de escribir mi post sobre el institucionalismo zonzo del FMI me atacó un pensamiento destituyente. 

Pero hoy las ideas se me aclararon. 

En nuestra charla de café virtual, con Hal definíamos al institucionalismo weberiano como la normativización y rutinización de la gestión. De hecho, Hal me dijo al empezar, "Cristina es Weberiana".

Desde hace un tiempo vengo repitiendo que en esta nueva etapa que viene se necesita más y mejor gestión.Que dada la correlación de fuerzas que tendrá el Congreso y la ya no tan holgada realidad económica y fiscal, la profundización del modelo pasa por optimizar todas las herramientas de política que se han creado en estos años, con la AUH  a la cabeza. Sacarle el máximo jugo posible a todas las transformaciones alcanzadas hasta ahora requiere, por más que sea poco romántico y atractivo, la burocratización de la gestión, o si quieren, su institucionalización.

Si se logra dar ese paso en los dos primeros años de la nueva gestión de CFK, no tengo dudas que el resultado de las elecciones de 2013 configurará un nuevo escenario legislativo con el regreso de las mayorias contundentes  para entonces si poder seguir profundizando el modelo mediante las reformas necesarias.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Chacho tenía razón: la tesis de la irrelevancia de la política económica reloaded

Hace unos dias refritabamos un viejo post sobre el viento de cola y la teoría económica.

Hoy me acordé de Chacho y aquella vez que en los albores del gobierno de la Alianza dijo que como no tenian muchos grados de libertad en el campo económico para dale alegrias a la gente, la estrategia iba por el institucionalismo y la lucha contra la corrupción. Para al menos intentar satisfacer ese tipo de demandas de la sociedad.

El tipo tenía razón, por más gabinete de estrellas del firmamento de la ciencia maldita vernácula, la situación era explosiva y asi terminó.

A su manera Chacho abonaba la teoría de Mafalda sobre la irrelevancia relativa de la politica economica local en cuanto a su capacidad para determinar el nivel de crecimiento de la economia argentina.

Como dijimos el otro dia, el real criterio de éxito para evaluar un gobierno no es el crecimiento del pbi sino el empleo creado y el impacto redistributivo de sus politicas.

Y tan cierto es todo esto que el soberano que nunca se equivoca, se ha manifestado claramente en una reciente encuesta publicada por LN donde se cuenta que más del 60% aprueba la politica de seguridad social de este gobierno.

jueves, 19 de agosto de 2010

82%, A festejar Muchachos: hemos ganado la batalla cultural

Hoy Finanzas Públicas está de fiesta. Es un día histórico que marcará para siempre el futuro de las políticas públicas en Argentina.

Como muchos de ustedes, saben con mi coblogger 0.33% hemos mantenido una lucha sin cuartel contra las fuerzas del institucionalismo republicano que tanto daño le han hecho a este bendito país. Pueden hacer una lectura de nuestros posts por acá y por acá.

Resulta que ayer se logró dar media sanción a la ley del 82% móvil, cuyo contenido está en clara violación de lo normado por la ley de Administración Financiera que prevé que en caso de sancionarse una ley que incremente el gasto debe específicar de donde saldrán los recursos para financiarlos.

"Art. 38. — Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deber especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento."

Como dije hace una rato en el post destituyente de 0.33, a mí no se me mueve un pelo con el agujero fiscal por 10 mil palos verdes que significa el voto de ayer porque los amigos Mecha y Gutemberg saldrán en nuestra ayuda, ya sea manoteando las reservas o printing the money.

Como me ha enseñado el compañero Mariano G. esto de ayer constituye una "victoria pírrica", para el institucionalismo republicano y la confirmación de que nosotros los barbaros hemos ganado la batalla cultural. De ahora más mis queridos amigos Ana C, Lindahl y demás institucionalistas, el argumento de la institucionalidad y el respeto por las leyes no podrá volver a ser usado sin que se tengan que comer el sapo de  justificar lo que se votó ayer.

A festejar amigos!!!

Pedro, abrite el Uxmal!!!

sábado, 17 de julio de 2010

Zonceras Institucionalistas Santafesinas

Si hay un claro clivaje entre los autores de este blog, es el Institucionalismo. Para algunos de mis compañeros fortalecer las instituciones es la solución a todos los problemas argentinos. Ustedes ya saben que para mí, las instituciones son sólo construcciones culturales, o sea las instituciones existen en la cabeza de las personas, o como dice ELY en este gran post, son endógenas.

Toda esta introducción tiene sólo un propósito, contarles que ya no quedan institucionalistas en la Argentina. Y si no me creen, vean el final de esta nota de LN.

Donde se cuenta que antes los problemas que tiene el oficialismo santafesino para tener un candidato que mida y resolver sus internas, están pensando en reformar la constitución. Dando muestras de un populismo ortodoxo de manual.

Ana lo siento, pero una vez más queda demostrado que El General tenía razón. Los argentinos somos radicales, comunistas, conservadores, socialistas, pero somos todos peronistas.

martes, 31 de julio de 2007

Soy neoclásico y ¿autista?

Este es un post para provocar a Tavos, quizás Olivera y a algunos de los chiflados. (y quien te dice, a mi colega Musgrave...)
Herbert Gintis, economista heterodoxo si los hay, escribió estó:
"Los economistas post-autistas quieren presentar una crítica a la teoría económica a nivel profesional. Desgraciadamente, no solo no lo logran, sino que de hecho le hacen daño a su propia causa. Tratan a la teoría económica estándar como "poco realista" cuando de hecho, al nivel profesional, el 99% de los economistas, empezando con sus tesis doctorales, tratan directamente con temas y problemas económicos de la vida real. Muy pocos economistas jóvenes se toman en serio el modelo económico Walrasiano de equilibrio general, o usan modelos con agentes representativos en macroeconomía, o usan teoría microeconómica de los precios salvo en el sentido más elemental. Así, la crítica post-autista aparece como gravemente errada."
El texto completo en inglés está acá.
Otras perlitas provocativas:
"el marxismo, el keynesianismo, el institucionalismo, la economía austríaca y otros modelos no neoclásicos se desarrollaron con fuerza por un rato y luego se estancaron."
"Los pedidos de democracia, tolerancia y pluralismo por parte de los heterodoxos son simplemente una muestra de que no pueden ganar la batalla intelectual con mejores teorías."
Coincido 100%. La crítica que embolsa al mainstream económico con el paradigma neoclásico, el neoliberalismo y la derecha atrasa al menos cuarenta años. Y el que no esté de acuerdo, antes de insultar, que lea a algunos de los autores que sugiere Gintis: