Ayer el amigo tinch nos recordaba que el art 123 del CN dice:
"Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero"
Claro que en La Evasión ya no leen FP, sino se habrían dado cuenta que no pueden ser tan pero tan mentirosos para decir sin tapujos en su Editorial II de hoy que:
"Lo que dispone la Constitución Nacional en la Parte Primera, Capítulo I, Declaración de Derechos y Garantías, es que los impuestos pueden ser cobrados únicamente por la Nación y las provincias, en tanto que los municipios sólo cobran tasas, que deben ajustarse a los servicios prestados, hechos que ahora estarían lejos de corresponderse"
En la parte primera, capitulo 1, declaración de derechos y garantías en su art 75, la CN dice:
Es más, para comprobar que los editorialistas de La Evasión son vecinos de Plaza Constitución y ese es todo el conocimiento que tienen de nuestra carta magna les recomiendo q hagan el siguiente ejercicio, pasen por este link de Infoleg, apreten ctrl F y tipeen "Tasa". Van a comprobar que en nuestra constitución no se menciona en ningun lado la palabra "tasa".
Para terminar, no puedo dejar pasar la zoncera que repite la editorial sobre las tasas y la contraprestación de servicios, sobre la que escribí este lindo post hace varios años
En fin, la verdad q no debe sorprendernos q el diario siga la tradición de su fundador que creó una historia oficial según sus intereses y mienta descaradamente.
"Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero"
Claro que en La Evasión ya no leen FP, sino se habrían dado cuenta que no pueden ser tan pero tan mentirosos para decir sin tapujos en su Editorial II de hoy que:
"Lo que dispone la Constitución Nacional en la Parte Primera, Capítulo I, Declaración de Derechos y Garantías, es que los impuestos pueden ser cobrados únicamente por la Nación y las provincias, en tanto que los municipios sólo cobran tasas, que deben ajustarse a los servicios prestados, hechos que ahora estarían lejos de corresponderse"
En la parte primera, capitulo 1, declaración de derechos y garantías en su art 75, la CN dice:
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara
Es más, para comprobar que los editorialistas de La Evasión son vecinos de Plaza Constitución y ese es todo el conocimiento que tienen de nuestra carta magna les recomiendo q hagan el siguiente ejercicio, pasen por este link de Infoleg, apreten ctrl F y tipeen "Tasa". Van a comprobar que en nuestra constitución no se menciona en ningun lado la palabra "tasa".
Para terminar, no puedo dejar pasar la zoncera que repite la editorial sobre las tasas y la contraprestación de servicios, sobre la que escribí este lindo post hace varios años
En fin, la verdad q no debe sorprendernos q el diario siga la tradición de su fundador que creó una historia oficial según sus intereses y mienta descaradamente.