sábado, 12 de enero de 2013

La Evasión y sus mentiras constitucionales

Ayer el amigo tinch nos recordaba que el art 123 del  CN dice:

"Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero"

Claro que en La Evasión ya no leen FP, sino se habrían dado cuenta que no pueden ser tan pero tan mentirosos para decir sin tapujos en su Editorial II de hoy que:

"Lo que dispone la Constitución Nacional en la Parte Primera, Capítulo I, Declaración de Derechos y Garantías, es que los impuestos pueden ser cobrados únicamente por la Nación y las provincias, en tanto que los municipios sólo cobran tasas, que deben ajustarse a los servicios prestados, hechos que ahora estarían lejos de corresponderse"

En la parte primera, capitulo 1, declaración de derechos y garantías en su art 75, la CN dice:

Art. 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara


Es más, para comprobar que los editorialistas de La Evasión son vecinos de Plaza Constitución y ese es todo el conocimiento que tienen de nuestra carta magna les recomiendo q hagan el siguiente ejercicio, pasen por este link de Infoleg, apreten ctrl F y tipeen "Tasa". Van a comprobar que en nuestra constitución no se menciona en ningun lado la palabra "tasa".

Para terminar, no puedo dejar pasar la zoncera que repite la editorial sobre las tasas y la contraprestación de servicios, sobre la que escribí este lindo post hace varios años

En fin, la verdad q no debe sorprendernos q el diario siga la tradición de su fundador que creó una historia oficial según sus intereses y mienta descaradamente.

viernes, 11 de enero de 2013

Impuesto a las naftas municipiales: Mauricio, tu primo puede, pero vos no

Hace un tiempo me dedique a explicar porque la tasa vial cordobesa o la contribución especial ferroviaria porteña eran ilegales.

Ahora me entero que Macri, el primo, junto a otros intendentes han copiado al Gobernador De la Soja. Esto me trajo a la memoria un interesante vacío legal en la normativa tributaria argentina desarrollada para consagrar la separación de fuentes y evitar la doble imposición.

Como repasamos en el post que linkeamos al inicio, la ley de coparticipación federal de impuestos prohíbe a las provincias cobrar impuestos análogos a la Nación, so pena de ser pasibles de ser denunciadas por romper el acuerdo federal y perder los derechos a recibir las transferencias de fondos nacionales. De paso pregunto, cuando tiene pensado la Corte Suprema pronunciarse sobre la demanda que el gobierno nacional le inició a Cordoba?.

La mayoría, por no decir todas, las legislaciones provinciales repiten este artilugio. Es decir los municipios no pueden cobrar impuestos análogos a los que cobra la provincia a la que pertenecen.

Sin embargo, como salta a la vista de la lectura de los dos parrafos anteriores no hay prohibiciones legales para que los municipios cobren impuestos analogos a los que cobra el gobierno nacional.

La discusión pasa por si los municipios pueden o no cobrar impuestos, la doctrina dominante dice que no, y por lo tanto los municipios cobran "tasas" que como todos sabemos son impuestos pero claro para los abogados tributaristas lo que importan son las palabras y no los hechos imponibles.

Asi que según mi humilde opinión no hay argumentos legales para que los municipios no puedan cobrar una tasa vial, y por lo tanto el primo puede pero Mauricio, no.

Krugman contra las reglas macrofiscales

En aquellas buenos viejos tiempos en los q FP era un blog compartido, se armaron interesantes discusiones sobre algunos slogans o zonceras económicas.  Sin duda que algunos de ellos fueron todos los relacionados con el debate reglas vs discresión. Aquí tienen una muestra de ellos

Esta mañana retomé una vieja costumbre de mis épocas de bloguero y al leer la columna de Krugman me encontré con estas frases:
"Let’s talk for a minute about the vile absurdity of the debt-ceiling confrontation.
Under the Constitution, fiscal decisions rest with Congress, which passes laws specifying tax rates and establishing spending programs. If the revenue brought in by those legally established tax rates falls short of the costs of those legally established programs, the Treasury Department normally borrows the difference.

Lately, revenue has fallen far short of spending, mainly because of the depressed state of the economy. If you don’t like this, there’s a simple remedy: demand that Congress raise taxes or cut back on spending. And if you’re frustrated by Congress’s failure to act, well, democracy means that you can’t always get what you want.

Where does the debt ceiling fit into all this? Actually, it doesn’t. Since Congress already determines revenue and spending, and hence the amount the Treasury needs to borrow, we shouldn’t need another vote empowering that borrowing."

Acá va la traducción de google retocada

Vamos a hablar un momento acerca de lo absurdo de la confrontación por el techo de la deuda.

Según la Constitución, las decisiones fiscales recaen en el Congreso, que aprueba las leyes que especifican las tasas de impuestos y el establecimiento de programas de gasto. Si los ingresos aportados por los tipos impositivos que establece la ley no están a la altura de los costos de los programas que establece la ley, el Departamento del Tesoro normalmente toma prestada la diferencia.

Últimamente, los ingresos han caído muy por debajo del gasto, principalmente a causa de la depresión de la economía. Si no te gusta esto, hay un remedio simple: la demanda de que el Congreso aumente los impuestos o recorte el gasto. Y si usted está frustrado por el fracaso del Congreso para actuar, así, la democracia significa que no siempre se puede conseguir lo que quieres".

¿Resuelve esto el techo de la deuda? En realidad, no lo hace. Desde que el Congreso ya determina los ingresos y gastos, y por lo tanto la cantidad que el Tesoro tiene que pedir prestado, no debería ser necesario empoderar a otra votación que el endeudamiento.

Krugman sigue en su defensa de la discrecionalidad por encima de las reglas con una frase que cualquier peronista haría suya: "First, raising the debt ceiling wouldn’t grant the president any new powers; every dollar he spent would still have to be approved by Congress."

"Primero, elevar el techo de la deuda no le garantizaría al presidente más poder, cada dolar que el gaste tendría que ser aprobado por el Congreso"

Como habrán visto mis capacidades como traductor son peores que las de economista asi que les dejo el link al artículo para que lo disfruten.

Para terminar sólo les digo que a mi modo de ver las cosas, no se si  Krugman está cada vez más peronista o más argento.

lunes, 7 de enero de 2013

La plata de los jubilados no la pone La Nación

Sigo con mi ataque de nostalgia bloguera. Durante aquellos años dorados de este blog, teníamos ciertos posts por default, como por ejemplo criticar las notas del Cronista y de La Nación que tenían titulos que incluían la frasesita "la plata de los jubilados".

Ayer nos enteramos que La Tribuna de la Doctrina no paga carga sociales, gracias a una cautelar que mantiene beneficios de un Plan de Competitividad del año 2001. Si amigos no se sorprenda, el diario donde se publican notas y editoriales puteando contra la politica industrial, los subsidios, la presión tributaria record y demás demonios de la era K, tiene una prebenda fiscal creada en el marco de los planes de competitividad. Que tipo previsor que era Cavallo ya en 2001 tenía claro que los diarios eran transables, ah no pará.

Así que cada vez que leas una editorial del diario de los Mitre puteando contra la promoción industrial o una nota del IARAF o de Ferreres, Espert o cualquier aprendiz de brujo, recordá que el diario, defensor a ultranza de la Carta Magna y el Republicanismo, hace 10 años disfruta de una cautelar que viola el principal axioma de una democracia "todos somos iguales ante la ley".

jueves, 3 de enero de 2013

Impuestos Confiscatorios: Zonceras de Supremos Progresistas

Viajemos en el tiempo hacia la era de oro de los blogs. En 2008 podíamos leer  cosas como estas:

Por qué la Corte afirma que todo tributo superior al 33% resulta confiscatorio

12/06/2008 En medio del conflicto por las retenciones, la juez Carmen Argibay indicó que los impuestos que superen ese porcentaje atentan contra la propiedad. En forma similar también se había pronunciado el ministro Eugenio Zaffaroni. ¿Por qué estas medidas pueden ser declaradas inconstitucionales?
 
Claramente no son sólo los supremos los que sostienen esta zoncera, el vecino de Plaza Constitución Gregorio Badeni, también aparece citado en la nota, defendiendo la rídicula doctrina suprema que un impuesto superior al 33% es confiscatorio. Esta era nuestra respuesta en aquellos dorados tiempos.
 
Pero este fin año nos trajo dos hechos relacionados con esta conservadora doctrina que hacen ver a nuestros supremos progresistas como miembros del Tea Party yanqui o del Frente Nacional francés.
 
En el marco del acuerdo entre republicanos y demócratas para no caer en el abismo, se reestablece la alícuota marginal del 39.5% del impuesto a los ingresos para los ingresos superiores a 450.000 doláres anuales.
 
Por su parte hace unos días nos enteramos que el socialismo francés no podría implementar el impuesto a los ricos del 75% ya que según los Consejeros Constitucionales franceses la norma tributaria viola la equidad horizontal (igualdad ante la ley) entre casados y solteros al tomar como sujeto imponible el individuo y no la unidad familiar. Como resalta la nota linkeada los sabios franceses nada dijeron sobre la "recontraconfiscatoria" alícuota del 75%.
 
Muchos vecinos de Plaza Constitución suelen reconocer que nuestra Carta Magna fue redactada bajo la influencia de las ideas vertidas en sus homonimas francesa y estadounidense. Con este nuevo año, dejenme tener la esperanza que estos dos hechos influyan sobre nuestros sabios y se produzca un alineamiento de nuestra doctrina con las que la han inspirado.
 
Ya que estamos aprovecho para traer del arcón de los recuerdos otra idea que discutíamos años anteriores y que no debemos olvidar "Cristina escuchalo a Stiglitz: Retenciones a la minería"