Ayer el amigo tinch nos recordaba que el art 123 del CN dice:
"Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero"
Claro que en La Evasión ya no leen FP, sino se habrían dado cuenta que no pueden ser tan pero tan mentirosos para decir sin tapujos en su Editorial II de hoy que:
"Lo que dispone la Constitución Nacional en la Parte Primera, Capítulo I, Declaración de Derechos y Garantías, es que los impuestos pueden ser cobrados únicamente por la Nación y las provincias, en tanto que los municipios sólo cobran tasas, que deben ajustarse a los servicios prestados, hechos que ahora estarían lejos de corresponderse"
En la parte primera, capitulo 1, declaración de derechos y garantías en su art 75, la CN dice:
Es más, para comprobar que los editorialistas de La Evasión son vecinos de Plaza Constitución y ese es todo el conocimiento que tienen de nuestra carta magna les recomiendo q hagan el siguiente ejercicio, pasen por este link de Infoleg, apreten ctrl F y tipeen "Tasa". Van a comprobar que en nuestra constitución no se menciona en ningun lado la palabra "tasa".
Para terminar, no puedo dejar pasar la zoncera que repite la editorial sobre las tasas y la contraprestación de servicios, sobre la que escribí este lindo post hace varios años
En fin, la verdad q no debe sorprendernos q el diario siga la tradición de su fundador que creó una historia oficial según sus intereses y mienta descaradamente.
"Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero"
Claro que en La Evasión ya no leen FP, sino se habrían dado cuenta que no pueden ser tan pero tan mentirosos para decir sin tapujos en su Editorial II de hoy que:
"Lo que dispone la Constitución Nacional en la Parte Primera, Capítulo I, Declaración de Derechos y Garantías, es que los impuestos pueden ser cobrados únicamente por la Nación y las provincias, en tanto que los municipios sólo cobran tasas, que deben ajustarse a los servicios prestados, hechos que ahora estarían lejos de corresponderse"
En la parte primera, capitulo 1, declaración de derechos y garantías en su art 75, la CN dice:
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara
Es más, para comprobar que los editorialistas de La Evasión son vecinos de Plaza Constitución y ese es todo el conocimiento que tienen de nuestra carta magna les recomiendo q hagan el siguiente ejercicio, pasen por este link de Infoleg, apreten ctrl F y tipeen "Tasa". Van a comprobar que en nuestra constitución no se menciona en ningun lado la palabra "tasa".
Para terminar, no puedo dejar pasar la zoncera que repite la editorial sobre las tasas y la contraprestación de servicios, sobre la que escribí este lindo post hace varios años
En fin, la verdad q no debe sorprendernos q el diario siga la tradición de su fundador que creó una historia oficial según sus intereses y mienta descaradamente.
7 comentarios:
Mirá vos, quién hubiera dicho que Mitre es el modelo de Cristina...
Mus, no había leído el artículo... pero la cosa es peor!
En una parte el articulo de la nación habla de las tasas de abasto.
Pequeño detalle: los municipios ya no cobran tasa de abasto.
Hace un par de años (creo en 2008)la provincia de buenos aires propuso a los municipios remitir una suma mayor de coparticipación, a cambio de eliminar la tasa de abasto y otra más que en este momento no me acuerdo (creo que era el derecho de publicidad y propaganda a la vera de las rutas).
Era una ley provincial a la que los municipios debían adherirse. Se adhirió todo el mundo, je
Saludos!
Si te vas a hacer el banana sería mejor que vos también leyeras la CN. El art 75 NO está en la parte primera, capitulo 1, "declaración de derechos y garantías" de la CN, sino en la segunda parte, título primero, sección primera, capítulo 4 "Atribuciones del Congreso".
Pero no podemos pretender que quienes apoyan este gobierno se anden con sutilezas de ese tenor si después pretenden usar los DNUS por meras razones de conveniencia -vgr. caso reservas- o que es lícito desconocer decisiones judiciales -vgr. en miles de juicios previsionales-.
Y supongo que lo de La Evasión es un mal chiste, ¿no? Porque ejercer el derecho de peticionar ante las autoridades y de esa forma obtener una medida cautelar por ahora no es delito...
Hernan, tenes que entender que la version de la CN que se usa en Ficticias Publicas es la que viene de regalo con el manual del buen Kirchnerista.
Da mucha lastima el estado de este blog. Lo que lo hizo grande fue la pluralidad, que gente como Lindhal, Musgrave, el del 33 y Ana C. compartan un piso. Pero bueno, como dijo el del 33%, hace mucho
"En tu comentario me hiciste acordar al Kirchnerismo: si no estás de mi lado, estás enfrente."
Yo les señaló la Luna y ustedes miran q tengo la uña del dedo índice mal cortada
La causalidad va para el otro lado... nosotros te marcamos el dedo y vos, para esquivar el tema te haces el boludo mirando a la luna.
Tu estrategia no cambio: contestas solo lo que te conviene y seguis la politica de "no contesto la pregunta que me hacen, sino la que quiero contestar". Las demas son "irrelevantes".
Aburre Musgrave, aburre.
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