jueves, 29 de noviembre de 2012

Un poco de una antipática semántica tributaria

Cuando cada año me toca dar la primera clase de impuestos en mi curso de FP, comienzo con una disquisición semántica que para los alumnos suele parecer más inocua que el resto de las clases.

Todos los cuatrimestres repito más o menos estas palabras, "no importa cual sea su nombre toda transferencia de recursos del sector privado al sector público realizada en forma NO VOLUNTARIA, desde el punto de vista de la teoría económica es un impuesto".

Este punto se vuelve relevante leyendo las posturas de los funcionarios de los gobiernos de Cordoba y de la CABA, a raíz de la controversia con los impuestos a combustibles provinciales y la denuncia ante la Corte Suprema por parte del gobierno nacional.

Veamos:

Grindetti dice en Ambito:

Ante ese anuncio, ayer salió a replicar el ministro de Hacienda del PRO, Néstor Grindetti, quien sostuvo que «no es un impuesto, es una contribución».

«No entendemos que Nación diga que va a ir a la Justicia por el impuesto a los combustibles, no creo que los ministros nacionales se hayan confundido la diferencia entre un impuesto nacional y una contribución»,

 y ayer decían que no es una impuesto porque se llama Contribución Especial Ferroviaria
 
Gonzalez dice en La Nación

En ausencia del gobernador, que participó en Brasil de un foro empresarial, la voz cantante fue el jefe de Gabinete de la provincia, Oscar González, que calificó de "extemporánea" la aparición de Lorenzino y expresó que "la tasa hace tres meses que se está cobrando en Córdoba".
"Legalmente, la provincia tiene facultad para aplicar una tasa y es lo que hemos hecho. Estamos absolutamente seguros y tranquilos en ese sentido", afirmó González.
También, Ángel Mario Elettore, ministro de Finanzas, dijo que Lorenzino "lamentablemente tiene una grave confusión técnica". Y negó que se tratara de un impuesto a las naftas.

 El gobierno nacional  dice que los impuestos provinciales a las naftas son inconstitucionales y violan la ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Según mi opinión, sólo la segunda imputación es correcta.

La Constitución Nacional dice que los impuestos indirectos son potestad concurrente entre la Nación y las provincias, por lo tanto no prohibe a éstas cobrar impuestos sobre los combustibles.


Art. 75.- Corresponde al Congreso:
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias
 
Sin embargo, la ley de Coparticipación Federal de Impuestos prohibe a las provincias cobrar impuestos "analogos" a los que cobra la Nación. La analogía es una forma de evitar el tipo de excesos de creatividad semántica de los legisladores y funcionarios provinciales como los que ejemplifican las declaraciones de los ministros expuestas más arriba.

ARTICULO 9º — La adhesión de cada provincia se efectuará mediante una ley que disponga:

a) Que acepta el régimen de esta Ley sin limitaciones ni reservas.

b) Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley.

En cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley, esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.


Así las cosas sería lógico esperar que la Corte Suprema se expidiera en contra de los intereses de la provincia de Córdoba.

La provincia de Buenos Aires ya habría desistido de su intención de seguir los pasos de De la Sota, sin embargo, la CABA  parece continuar con sus aspiraciones de financiar el subte con un impuesto a las naftas. Seguramente de aprobarse la ley q está en la Legislatura, la Corte Suprema tendrá nuevamente la palabra.

update: me pregunto si el articulo 9 de la ley de copa citado más arriba habilita a la Nación a tomar la tasa vial  como una renuncia a la adhesión al regimen de copa y por lo tanto no girar un sólo peso más a la provincia.

9 comentarios:

Mabel dijo...

Discutiamos entre legos (en tw yhace no mucho) si ponerle Impuesto Solidario al IG y recordar con esa nominación q gracias a él se hacen agunas 4 o 5 cositas buenas en este gobierno .
Nadie podría negar q en este gobierno (como en ningun otro) los "impuestos vuelven al pueblo" (como decía el antiguo slogan)Por eso se me hace díficil entender la resistencia de algunos sectores q no se hallan entre los mas vulnerables
Será una cuestión de falta de información o de mala información ?O será q en serio hay un grupo q siente q hace mucho ,mientras otros no hacen nada ?
Creo q para ayudar a entender deberiamos tener impuestos claramente progresivos y no regresivos
para empezar .Luego los economistas nos dirán q + hacer porq me parece q las nominaciones no son todo el problema auqn ayudan bastante en esta época de cambios de hegemonía

Musgrave dijo...

Lamentablemente no es posible tener solo impuestos progresivos. La imposibilidad es aritmética, si por ejemplo eliminamos el IVA, impuesto regresivo, no alcanzaría la recaudación.
Un objetivo más alcanzable es tener una estructura tributaria de primer mundo, donde los impuestos progresivos explican más del 50% de la recaudación

Mariano T. dijo...

El impuesto a los ingresos brutos tiene tasas diferentes de acuerdo al artículo facturado. No le puede subir la alícuota a los combustibles directamente, y anular la posibilidad de eludirlo vía cuenta y orden?

Musgrave dijo...

Esta prohibido por la ley del impuesto a los combustibles

Mariano T. dijo...

No estan alcanzados por ingresos brutos? estas seguro?

Musgrave dijo...

el art 21 de la ley 23966 le pone una cota maxima del 3,1% a la alicuota de los ingresos brutos sobre la actividad http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/365/norma.htm

Carlos dijo...

Qué poca imaginación muchachos: que las estaciones de servicio pongan un adicional por servicio de playa y que rentas le aplique a ese concepto una alícuota del 300% (por dar un ejemplo).

Hay mucha discusión política vacía y cargada de ignorancia... al final, perece que todo termina siendo una discusión entre abgados cuando el fondo es la total falta de recursos, además me llama la atención la epidemia nacional de impuestos al combustible... ¿tengo derecho a sospechar?

Alejandro dijo...

La Ciudad Autonoma no es una provincia y por lo tanto no está sujeta al artículo 9.

Musgrave dijo...

el 10% de los recursos de la CABA son de la coparticipacion. en 2002 duhalde e ibarra acuerdan transformar la suma fija en %, lo q equivale al 1,5 de la distribución secundaria, en 2013 serían casi 3900 millones.
Si avanzan con la contribucion especial ferroviaria los perderían, negocio chino