Hace un tiempo me dedique a explicar porque la tasa vial cordobesa o la contribución especial ferroviaria porteña eran ilegales.
Ahora me entero que Macri, el primo, junto a otros intendentes han copiado al Gobernador De la Soja. Esto me trajo a la memoria un interesante vacío legal en la normativa tributaria argentina desarrollada para consagrar la separación de fuentes y evitar la doble imposición.
Como repasamos en el post que linkeamos al inicio, la ley de coparticipación federal de impuestos prohíbe a las provincias cobrar impuestos análogos a la Nación, so pena de ser pasibles de ser denunciadas por romper el acuerdo federal y perder los derechos a recibir las transferencias de fondos nacionales. De paso pregunto, cuando tiene pensado la Corte Suprema pronunciarse sobre la demanda que el gobierno nacional le inició a Cordoba?.
La mayoría, por no decir todas, las legislaciones provinciales repiten este artilugio. Es decir los municipios no pueden cobrar impuestos análogos a los que cobra la provincia a la que pertenecen.
Sin embargo, como salta a la vista de la lectura de los dos parrafos anteriores no hay prohibiciones legales para que los municipios cobren impuestos analogos a los que cobra el gobierno nacional.
La discusión pasa por si los municipios pueden o no cobrar impuestos, la doctrina dominante dice que no, y por lo tanto los municipios cobran "tasas" que como todos sabemos son impuestos pero claro para los abogados tributaristas lo que importan son las palabras y no los hechos imponibles.
Asi que según mi humilde opinión no hay argumentos legales para que los municipios no puedan cobrar una tasa vial, y por lo tanto el primo puede pero Mauricio, no.
Ahora me entero que Macri, el primo, junto a otros intendentes han copiado al Gobernador De la Soja. Esto me trajo a la memoria un interesante vacío legal en la normativa tributaria argentina desarrollada para consagrar la separación de fuentes y evitar la doble imposición.
Como repasamos en el post que linkeamos al inicio, la ley de coparticipación federal de impuestos prohíbe a las provincias cobrar impuestos análogos a la Nación, so pena de ser pasibles de ser denunciadas por romper el acuerdo federal y perder los derechos a recibir las transferencias de fondos nacionales. De paso pregunto, cuando tiene pensado la Corte Suprema pronunciarse sobre la demanda que el gobierno nacional le inició a Cordoba?.
La mayoría, por no decir todas, las legislaciones provinciales repiten este artilugio. Es decir los municipios no pueden cobrar impuestos análogos a los que cobra la provincia a la que pertenecen.
Sin embargo, como salta a la vista de la lectura de los dos parrafos anteriores no hay prohibiciones legales para que los municipios cobren impuestos analogos a los que cobra el gobierno nacional.
La discusión pasa por si los municipios pueden o no cobrar impuestos, la doctrina dominante dice que no, y por lo tanto los municipios cobran "tasas" que como todos sabemos son impuestos pero claro para los abogados tributaristas lo que importan son las palabras y no los hechos imponibles.
Asi que según mi humilde opinión no hay argumentos legales para que los municipios no puedan cobrar una tasa vial, y por lo tanto el primo puede pero Mauricio, no.
5 comentarios:
En la Provincia, los municipios no son autónomos, son delegaciones administrativas de la Provincia. No tienen atribuciones tributarias originarias sino que todas son delegadas por la Provincia en la Ley Orgánica de Municipalidades, que hace las veces de constitución de todos los municipios. Ergo, si la Provincia no puede los municipios menos.
Pero deberían serlo. La autonomía municipal está en la Constitución del '94 y solo espera que la regulen las constituciones provinciales. De hecho, ya hay unas cuantas provincias que la tienen.
Los Municipios son autonomos, estan consagrados en el articulo 123 de la constitucion nacional, que transcribo:
Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Asimismo en la provincia de buenos aires es de aplicación el decreto ley 6769-58 "ley orgánica de las municipalidades" en la cual se faculta a los municipios a cobrar tasas (como es este caso) derechos, contribuciones, permisos etc...
Karaduras ¿ahora son todos ustedes constitucionalistas?
Bueno, es un paso adelane: peronistas agarrando los libros y ,en particular, la Cosntitución.
Qué bueno sería que el gobierno nacional sancione la nueva ley de coparticipación, pendiente desde 1994.
Eso permitiría un auténtico federalismo y limitaría los abusos que comete el gobierno central en beneficio propio.
Dejen de mentir: si le traspasan el SUBTE a Macri sin los recursos después no pueden hacer análisis leguleyos que sólo ponen en evidencia el carácter criminal y meramente especulativo que tiene el kirchnerismo que sistematicamente se desentiende de las necesidades de la gente.
Hola tengo una consulta por una ordenanza impositiva que se aprobo en una localidad de la Pcia de Bs As, donde se grabo una tasa se $ 0.01 por litro de combustible para la consttuccion y reparacion de obras publicas. Una agrupacion politica de concejales se opuso ya que dijo que es inconstitucional porque en la ley de hidrocarburos y en la ley organica existen articulos que asi lo demuestran. Es esto posible? Desde ya agradeceria todo sugerencia u opiniones objetivas
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