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martes, 18 de diciembre de 2007

17/12/07: Será un fecha histórica?



Ayer asumió Santiago Montoya al frente de ARBA, Agencia de Recaudación de Buenos Aires.
Hace un par de meses lo escuché a S. M. contar las lamentables condiciones institucionales en las que se basaba su accionar recaudatorio. No tenía aún una causa antievasión con sentencia firme.

Ojalá esta situación cambie a partir de ahora y que dentro de 20 años se recuerde la fecha de creación del ente que posibilitó que la PBA alcance niveles de gasto público per cápita necesarios para que la calidad de vida de los bonaerenses del GBA no sea tan distinta a la de un porteño parlemitense.

miércoles, 12 de septiembre de 2007

¿Cambios profundos para nuestro sistema tributario?

Tengo en mis manos el nro. 284 de la revista Prensa Económica, en sus páginas 144-146 encuentro una nota con el título Cambios profundos en la estructura tributaria. La nota está firmada, pero como yo uso un nick no me parece fair play citar al autor real de la nota.

En la web de la revista aún no esta colgada la nota, por eso les voy a transcribir algunos párrafos y mis comentarios.

"La tasa máxima de Ganancias es de un 35%, mucho mayor que el promedio de América Latina que es del 28,5%".

Supongo que habla del impuesto a las personas, ya dijimos por algún lado que la tasa es menor al promedio de los países miembros de la OCDE. Además de que hay un claro problema de evasión cuando comparamos el ratio de recaudación del IGPF/PBI con los países de la OCDE.

Si en cambio la referencia es al impuesto a las sociedades, es cierto que en Chile la tasa es del 15% y la recomendación sería una tasa diferencial para la reinversión de utilidades como hace un tiempo que pregona el prof. Marcelo Lascano.

Sí, es cierto que la no aplicación del ajuste por inflación genera fuertes distorsiones.

Digamos claramente que la tendencia internacional es a la baja en el IGPJ y a la suba del IGPF.

"Impuesto a los bienes personales; acaso deberíamos retornar al añorado impuesto sobre el patrimonio neto, que contemplaba en su estructura todas las bondades que destacamos hoy no rigen"

Es cierto que la doctrina recomienda un impuesto sobre patrimonio neto y no sobre los activos, para contemplar las deudas del contribuyente. Pero dada la difusión de la contabilidad creativa, es muy difícil controlar y fiscalizar un impuesto al patrimonio neto.

"Impuesto al valor agregado:... También resulta indispensable reducir drásticamente la actual alícuota del 21%"

Si reducimos la alícuota del IVA, la de ganancias, eliminamos bienes personales, retenciones e impuesto al cheque... ¿con qué financiamos el presupuesto?

La doctrina también dice que cuando se propone una reforma tributaria se deben calibrar las modificaciones de forma tal que la recaudación se mantenga constante, sino lo que estamos haciendo es bajar el gasto público y achicar el Estado de manera indirecta.

La lectura de los documentos de la Tax Division de la OECD nos traen más luz sobre el opaco problema del sistema tributario argentino, su estructura no difiere mucho de las best practices, con la excepción de las retenciones y el impuesto al cheque, que cada vez tienen menos peso relativo.

Es decir, que el problema es la EVASIÓN. Como en otros campos de las políticas públicas argentinas la solución tiene 7 letras: GESTIÓN.

miércoles, 18 de julio de 2007

El sexo de los ángeles

No hay duda de que los economistas norteamericanos son los mejores que hay, y encima éste es uno de mis preferidos. Pero a veces me da la impresión de que tendrían que salir a darse una recorridita por el mundo, para ver cómo funciona en otros lados.

Parece que en Francia se reducirán las contribuciones sociales y, para que el presupuesto no haga agua, aumentan el IVA. Entonces se arma toda una discusión sobre como afecta eso la decisión entre trabajo y ocio, las decisiones sobre el ahorro, la distribución del ingreso y el desequilibrio macro en el corto plazo.

No voy a decir que nada de eso sea relevante pero hasta donde llegué en la discusión, aunque ahora probablemente sí, nadie había dicho nada sobre lo obvio; esa medida se toma para bajar los costos laborales de las empresas, unos de los más altos de la UE. Estos costos, junto con la restrictiva legislación de protección al empleo francesa, son uno de los impedimentos para la creación de empleo y una de las causas de la segmentación del mercado de trabajo en Francia.


Y como de eso se trata, de crear empleo y hacer disminuir el desempleo, hay que bajar las contribuciones sociales. Como tampoco se trata de hacer desaparecer al Estado Benefactor de La France, se suben los impuestos indirectos. Yo hubiera elegido repartir el aumento entre los impuestos indirectos y los directos, más para el lado de estos últimos, pero bueno, el gobierno de Sarkozy también tiene su agenda y esta reforma es un buen paso en la dirección del Estado Benefactor que mejor funciona. ¿La Royal hubiera hecho lo mismo?


En todo caso, es ilustrativo verlo. Y ver dónde se encuentran Dinamarca y Francia en las dos curvas.

¿Recomendación para la Argentina? Lo mismo: reducir las cargas sociales y reemplazarlas por una serie de impuestos más o menos en la línea del artículo con el que nos iluminó Lindahl.

viernes, 13 de julio de 2007

Reforma Tributaria, SI. Superpoders, NO.

Hoy leía El Cronista de ayer, y encontré una importante noticia que pasó desapercibida, no tengo acceso al Cronista online, (se aceptan password) así que tipeo el encabezado.

"La Cámara declaró la inconstitucionalidad de un decreto que anulaba una exención a la venta de acciones, en virtud de las delegaciones legislativas de la ley de superpoderes"
"Un reciente fallo de Cámara (Boiteaux, 12/4/07) declaró inconstitucional al decreto 493/01 que entre numerosas modificaciones impositivas, gravó en el impuesto a las ganancias las ventas de acciones sin cotización pública por parte de personas físicas y sociedades off-shore del exterior.
.....El Procurador del Tesoro tiene un criterio distinto al fallo y piensa que hay que ver caso por caso."


Según mis escasas nociones de derecho constitucional, la facultad legislativa sobre impuestos es indelegable. Quizás algún jurista bloggero nos ayude (no pude encontrar los links )

Para pensar no, a veces la forma importa tanto como el fondo. O mejor dicho, un poquito más de institucionalidad a veces no vendría mal, ¿no?