domingo, 13 de abril de 2008

Retenciones, coparticipación y correspondencia fiscal

El conflicto campo-gobierno, volvió a poner sobre el tapete la coparticipación federal.
Esta semana se escucharon varias voces que piden reformar el regimen para que las retenciones sean coparticipables. El otro día le comentaba a Lindhal en unos de sus últimos y brillantes posts, si se acordaba cuando se debatía acerca de la falta de correspondencia fiscal de nuestro sistema. Para los no iniciados en estos temas, hay falta de correspondencia fiscal cuando por ejemplo un nivel de gobierno (provincias) financia sus gastos con recursos que recauda otro nivel de gobierno (nación). El problema es que quien decide los gastos no paga el costo polìtico que significa recaudar los impuestos que los financian.

Como dije por acá, me parece más interesante que las provincias avancen en un impuesto a las ganancias provincial.

En fin, quizás de todo este ruido salga algo interesante.

27 comentarios:

Coki dijo...

Musgrave, mas alla de la correspondencia fiscal (que creo que no la definiste correctamente: se refiere, mas alla del recaudador, al lugar de recaudacion. Y que no se da, mas alla de este gobierno, por el principio redistributivo), el tema pasa porque el gobierno necesita la caja para sostener su aparato politico.
O sea, cuesta que haya debate tecnico cuando la corrupcion es tan elevada.

Mariano T. dijo...

No es tanto el tema corrupciòn (que si incide en el tema fideicomisos, vialidad y demàs yerbas de Planificaón), como la necesidad de disciplinar a los demas actores politicos.
Sin subordinacion, no hay plata.
Ni Mitre hubiera soñado con semejante poder central.

Coki dijo...

Bueno, para mi eso es corrupcion. Creo que, en lugar de buscar cambiar y generar leyes e impuestos, con cumplir lo que existe es suficiente.

Anónimo dijo...

Clar�simo. Muchos pueblos y ciudades de todo el pa�s tienen a los productos agrarios como su casi �nica fuente de vida. Su renta les correspnde en buena medida. horacio

David Grasún dijo...

Musgrave:
Quisiera hacer un aporte, si me deja. El gobierno podría argumentar que las retenciones no son impuestos sosteniendo que son creación del Poder Constituyente y no del Poder Legislativo. Si se lee el art. 4 de la Constitución allí están los famosos derechos de exportación para formar el Tesoro Nacional y para afrontar los gastos de la Nación (y no para otra cosa). En cambio “las demás contribuciones” (IVA, internos, ganancias, y lo que se le ocurra) sí pueden ser creadas o suprimidas por el Congreso.
No sé si me explico: los derechos de exportación y el destino de lo recaudado vienen del Poder Constituyente y no se puede (en teoría) modificar por el Poder Legislativo (no puede tener otro destino que el que dijo el Poder Constituyente). Obvio que esto no es más que una discusión teórica porque los tantos se resuelven en política.
Dado que se creó el Observatorio de Medios podría crearse un Observatorio para monitorear que lo recaudado de esas retenciones tengan el destino que dice la Constitución que debe tener.

Ana C. dijo...

David Grasun, por favor, no le des argumentos a Musgrave para que siga insistiendo en abolir al poder legislativo ;-)

Si yo no entiendo mal, lo único que hace el Art. 4 es enumerar (¿enumerar en una Constitución es lo mismo que definir?) cuáles son las fuentes de ingreso de la Nación

Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Pero el Art. 75 dice bien clarito

Art. 75.- Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.


En todo caso el artículo 4 dice que los derechos de importación y exportación sirven para financiar el Tesoro nacional, pero no dice para nada (aunque posiblemente se haya interpretado así) que son exclusivamente para financiar el Tesoro nacional.

Pregunta al margen, entonces ¿un artículo de la Constitución define algo nada más que por nombrarlo o la definición, en este caso de los derechos de importación y exportación, tendría que estar en otro lado?

Digo, la renta de Correos, por ejemplo, no está 'definida' por la Constitución, sino que se supone que es algo que existe de antes y que lo que hace el Art. 4 es destinarla a financiar al Tesoro Nacional.

Un detalle lógico-lingüístico es que dice "la renta de Correos", lo que podría leerse como "toda la renta de Correos", en cambio dice "del producto de derechos de importación y exportación", lo que podría leerse como "del producto de algunos derechos de importación y exportación" y daría cabida a que una parte de esos derechos se usara para financiar otros Tesoros, los provinciales, por ejemplo.

Anónimo dijo...

Las retenciones no son coparticipables (art. 75 inciso 1º e inciso 2º de la CN).
No hay nada que discutir en este punto.

Ana C. dijo...

Esos dos incisos no dicen por ningún lado "las retenciones no son coparticipables" y tampoco lo dan a entender.

Pero hay otro artículo interesante

Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Así que si no lo niega expresamente, no es imposible.

Anónimo dijo...

El artículo 33 (derechos implícitos) sí que no tiene nada nada que ver en todo este asunto.

Lea detenidamente el art. 75 incisos 1º y 2º.

"Artículo 75o.- Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de
importacion y exportacion, los cuales, así como las
avaluaciones sobre las que recaigan, seran uniformes en
toda la Nacion.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad
concurrente con las provincias. Imponer contribuciones
directas, por tiempo indeterminado, proporcionalmente
iguales en todo el territorio de la Nacion, siempre que
la defensa, seguridad comun y bien general del Estado lo
exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con
excepción de la parte o el total de las que tengan
asignacion especifica, son coparticipables.
(...)"

Contrariamente a lo que usted sostiene, esos dos incisos, justamente, dan a entender que las "retenciones" (los derechos de exportación) no son coparticipables (sólo lo son las previstas en el inciso 2º, i.e.: contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias y contribuciones directas...; bajo ninguna de las dos categorías caen los derechos de exportación).

Lea luego la opinión de un reconocido constitucionalista como Gregorio Badeni en la siguiente nota periodística (lo que dice Massad es lisa y llanamente un disparate, un disparate):

http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/politica/nota.asp?nota_id=1001160.

Saludos, el anónimo de las 19:58.

Lindahl dijo...

anónimo, ana y demás: el debate legal es irrelevante. la plata es fungible. ergo, se puede modificar la distribución primaria (entre nación y provincias) para favorecer a las provincias sin hacer coparticipables a las retenciones.

musgrave, la historia indica que se modifica la copa en favor de las provincias cuando el ejecutivo es débil (ej: 30% de impuesto al cheque y renegociación de deudas provinciales con Duhalde). hoy no lo veo, pero si Cristina cae en las encuestas, agarrate.

Anónimo dijo...

"el debate legal es irrelevante."

si?

"la plata es fungible. ergo, se puede modificar la distribución primaria (entre nación y provincias) para favorecer a las provincias sin hacer coparticipables a las retenciones."

Traducido al castellano qué significa?

Coki dijo...

Lo que dice es que si hubiera voluntad de hacer coparticipable a las retenciones, se modificaria lo que se manda por coparticipacion, aumentandolo fuertemente, para que luego el estado nacional "recupere" esa plata con las retenciones.
O sea, un modo de hacerlas coparticipables sin modificar la ley, sino sacandolas por otro lado.

Anónimo dijo...

Es otra cuestión.

Y no es que lo que se coparticipe en mayor medida después se "recupera" vía derechos de exportación.

Por otro lado, sinceramente no estoy de acuerdo.
La guita de los derechos de exportación es para ayudar a sostener el TCR.
Que las provincias mejoren su propia recaudación.
Tienen los instrumentos necesarios para hacerlo.

Ana C. dijo...

Supongo que usted tendrá razón, Anónimo de las 19:58, pero en todo caso es una cuestión de interpretación y no lo que se desprende del texto de la Constitución. El inciso 2 dice que los impuestos del inciso 2 son coparticipables (y no hace ninguna referencia a los derechos de importación y exportación del inciso 1, además), pero el inciso 1 no dice que los derechos de aduana no lo sean.

Me parece un poco raro interpretar el inciso 1 a partir del inciso 2, pero supongo que será algo propio de la teoría del Derecho Constitucional. Pero ¿porqué los que escribieron la Constitución no lo precisaron?

Por otro lado, si se usa el inciso 2 para interpretar el 1 ¿Por qué no se puede aplicar el 33 para interpretar todo?

Ana C. dijo...

Leí el artículo de La Nación y concuerdo en que lo que dice Massad es un disparate. Sería meter más ruido del que ya hay en el juego institucional. Y eso de "sortear" la cláusula constitucional me parece igual de feo que eludir impuestos.

Por otro lado, es cierto que el inciso 2 establece la posibilidad de que "Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos", mientras que el inciso 1 no habla de ninguna ley convenio para coparticipar los derechos al comercio exterior.

Pero de vuelta, me parece una cuestión de interpretación, nada que esté establecido claramente en el texto. Posiblemente, la intención de la autoridad constituyente haya sido que los derechos de aduana sirvieran para financiar el Tesoro nacional, pero lo dejaron establecido en una forma medio ambigua.

Intente leer el texto como un lego medianamente inteligente (como yo), leyendo nada más que lo que dice el texto y sin partir de ningún supuesto o conocimiento anterior y fíjese.

Anónimo dijo...

Ana C.:
En el derecho todo es cuestión de interpretación.
El texto de una norma (la Constitución incluida) nunca tiene un significado unívoco debido a las complejidades del lenguaje natural (ambigüedad, vaguedad, textura abierta).
Sin embargo, salvo que se sea un escéptico extremo acerca del significado, existen hermenéuticas más (o menos) razonables de la CN. (acá se podrá preguntar ¿qué es (y qué no es) razonable? Y bueno, ya ve, el asunto es complejo...).

Ahora, no hay nada raro en interpretar el alcance del inciso 1º a la luz de lo establecido en el inciso 2º de un mismo artículo.
Es verdad el inciso 1º no dice expresamente que los derechos de exportación no sean coparticipables, pero tampoco dice que lo sean.
Entonces una buena manera de precisar su alcance es analizarlo en conjunto con el inciso 2º.

"¿porqué los que escribieron la Constitución no lo precisaron?"

Bueno, hay muchas explicaciones. Las constituciones no pueden precisar el alcance de todos los términos de los que se valen para configurar instituciones, porque idealmente deben ser documentos breves, asequibles a todas/os las/os ciudadanas/os.
Por otra parte, muchas veces esto supondría un regreso al infinito (es decir, si para explicar n, necesito un artículo o inciso n1, luego necesitaré un artículo n2 para precisar n1, y así; con lo cual necesitaré n+1 artículos o incisos).
Otra explicación es que simplemente existió una omisión (y esto choca con la vieja concepción de un Legislador o Constituyente omnisciente y racional)
Otra explicación posible es que los constituyentes entendieron que se hallaba razonablemente implícito en la redacción del art. 75 (Ver, asimismo, la disposición transitoria sexta).

"¿Por qué no se puede aplicar el 33 para interpretar todo?"

Bueno, es por una cuestión interpretativa.
El art. 33 se refiere a los derechos y garantías no enumerados.
Como es obvio, esto son derechos y garantías de los individuos frente al Estado.
El poder impositivo provincial-nacional y la coparticipación hacen referencia al reparto de potestades o competencias entre los órganos provinciales y federales.
Estas son normas de organización (se hallan por tanto en la parte orgánica) y no "declaraciones, derechos y garantías" que se encuentran en la parte dogmática.
(Vea, asimismo, los arts. 121 y 126 de la CN)

Saludos, el anónimo de las 19:58.

Musgrave dijo...

Ana, los derechos de exportación son potestad exclusva de la nación. Ese fue el resultado de la nacionalización de la aduana de bs.as.

Coki, mi definición de correspondencia fiscal es la que usan Lopez Murphy, Artana, Piffano y Avila, entre otros.

David Grasun,gracias por su aporte

Lindahl, su punto es muy creativo. Pero la consecuencia de aumentar la porcion de la primaria que se llevan las provincias, sería que la nación necesitada de fondos suba aun mas las retenciones.

Y si la gente que piensa que la suba de los comodities es solo transitoria tiene razón en un par de años caen los precios se armaría un lindo desbarajuste.

Musgrave dijo...

ah, y la correspondencia fiscal? bien gracias, no?

Ana C. dijo...

Bueno, eso es lo que nos dice la historia económica, Musgrave. Nomás me interesaba ver cómo había quedado plasmado en la Constitución.

De todas formas, lo que era funcional en 1853 no tiene porqué serlo hoy ¿no?

Musgrave dijo...

Ana C, si es funcional o no depende de si pensamos que la falta de correspondencia fiscal es o no un problema.

Mariano T. dijo...

Para acabar la discusion, lo mejor es quitar las retenciones diferenciales (lo que excede el 5%)
cobrar un impuesto a la tierra mientras haya precios internacionales altos para subsidiar el consumo, recaudar como impuesto a las ganancias el 30% de lo que se deja de recaudar por retenciones y que las provincias cobren un mayor impuesto inmobiliario.
El problema es que herramientas le queda a nestor para sojuzgar a las provincias, pero ya va a enciontrar algo.

Anónimo dijo...

Opinen muchachos:

http://lucascarrasco.blogspot.com/2008/04/convocatoria-un-sincericidio.html

Anónimo dijo...

Al final, todos buscan un pais federal, pero proponen las medidas unitarias jamas vistas, y todo en pos de la redistribucion del ingreso....GENIAL !!!!
Ud quiere q la provincias le cobren ganancias sobre el negocio agrario, despues q la Nacion se lleva las retenciones...????
Es como si un policia me hace una multa x mal estacionamiento, dpues q me afanaron las 4 gomas.....
INSOLITO...
Mandele estas ideas al duopolio monarquico q seguro lo hacen Ministro
Saludos

Ulrich dijo...

La exclusividad del Estado Federal sobre los ingresos de aduana son un resabio histórico de la época previa a la federalización de la capital y de los conflictos entre Buenos Aires y las aduanas interiores.

Hoy día, y más sabiendo que los términos legales son relativamente irrelevantes para la asignación de los recursos (esto es, que lo que no se da por un lado perfectamente se puede dar sobre el otro), la discusión legal es casi bizantina.

Nada prohíbe que la Nación coparticipe esos fondos. Algo que de hecho hace con el uso discrecional de los ATNs.

Como toda norma sin consecuencia sancionatoria implícita, ni contradicción manifiesta con la constitución, la ley de copartipación, o una ley regulatoria de los ATNs podría, sin NINGUNA objeción constitucional, decidir un reparto.

Lindahl dijo...

gracias, ulrich, aportando claridad.

Anónimo dijo...

No se puede creer cuánta gente compra el discurso barato de "La Nación".

Algunas provincias están desfinanciadas no "por culpa" de las retenciones sino por su propio desmanejo fiscal (caso Córdoba, por ejemplo, con De la Sota).

El dinero de las retenciones no se debe coparticipar, sino que debe quedar en el Tesoro Nacional, porque su misión es sostener el TCR, tan díficil es de entender?

Anónimo dijo...

Anonimo,
la mision naufrago hace rato, el TCR no para de apreciarse hace 2 anos, tan dificil de entender?