jueves, 23 de enero de 2014

#PROGRESAR: Say No More

Le voy a robar la idea al Inye pero él entiende bien porque lo hago.

Sobre el anuncio de ayer, ya lo dijo todo la lider y reserva moral de los bienpensantes argentinos


Qué lugar ocupa cada uno en la dstribución del ingreso

Los capos del CEDLAS armaron hace 5 años una genialidad total que en su momento nos ocupamos de difundir en este blog.

Pero quedó desactualizada porque los datos base de distribución del ingreso son del 2009.

Yo quiero copiarlos y hacer uno con datos del 2013.

Es muy importante que tengamos una herramienta como esta. Ayuda mucho a tener los pies sobre la tierra cuando discutimos de política o de economía. 

Pero yo no tengo idea como se hace para que sea online. 

Por eso este post es un llamado a todos los cracks que me leen y saben como se hace. Ojalá alguno quiera colaborar, asi lo armamos juntos. 

martes, 21 de enero de 2014

Cuando el Diario La Nación pedía aumentar la presión tributaria

Como es costumbre durante esta década el diario La Nación manda fruta sobre nuestro sistema tributario

Como dije en el post anterior, se olvidan de mostrar los datos del impacto redistributivo que tiene la politica fiscal actual.

 Tener un blog me permite encontrar estos tesoros. Hace casi seis años escribíamos este post q terminaba con esta frase que era título de La Nación.

Pero ya sabemos que la Negra tenía razón 

The Economist también Miente

Llegué a esta nota de The Economist vía tuiter y no pude creer lo que leía. 

 According to a World Bank report in 2013, taxes and transfers reduce the Gini coefficient, a measure of inequality that runs from 0 (everyone has the same income) to 1 (one person has all the income), in the OECD countries by 14 points: the Gini score before taxes and transfers stands at 0.45 and drops to 0.31 after the state has grabbed its share. In Latin America, there is virtually no such redistributive impact. Uruguay is the country that reduces the Gini coefficient by most, but only from 0.49 to 0.46.

Los lectores de este blog ya saben que el Cefid Ar ha continuado la sana costumbre de realizar estudios de impacto de la politica fiscal sobre la distribución del ingreso. El documento nro 40 titulado Impacto del presupuesto sobre la equidad es el último trabajo q conozco sobre la materia. 
En la pagina 87 encontramos este cuadro que sintetiza los resultados encontrados. 

Como puede verse el Gini post acción de la politica fiscal en Argentina se reduce del 0.479 a 0.227. La reducción alcanza los 15 puntos, superando el promedio de la OCDE.

Buenas noches.

lunes, 20 de enero de 2014

Los bonaerenses pagan más de 710 pesos cada consulta que hacen en un hospital porteño

Una de las cosas más interesantes que tiene la Blogósfera es la sínergia que se producen entre los bloggeros y los comentaristas de los blogs. Este post se me ocurrió cuando esta mañana leí al gran Manolo.

Yo no había leído esta nota  y se me había pasado que el 48% de los que trabajan en la CABA viven eel GBA.

Como soy profesor de Finanzas Públicas, la culpa de todo la tiene mi viejo que me pegaba con el Presupuesto, enseguida se me ocurrió que con ese dato del 48% se podía estimar que parte de la recaudación de impuestos que hace el GCBA sale de los bolsillos de bonaerenses.

Y de esa forma echar luz sobre una de las más grandes zonceras del Federalismo Fiscal argentino que es la queja permanente de los porteños por el aluvión de bonaerenses que se atienden en los hospitales del GCBA.

Ahora el post se va a poner nerd pero es inevitable.

En toda discusión CABA-PBA sobre los bonaerenses que consumen servicios públicos porteños se pone sobre la mesa que muchos de ellos trabajan en la CABA y que por lo tanto consumen y pagan impuestos en la Reina del Plata. Pero estimar cuanta plata recauda Macri de manos bonaerenses requiere un poco de talento y mucho de transpiración.

Según este cuadro, en 2013 la recaudación del impuesto a los ingresos brutos del GCBA alcanzó los 30.155 millones de pesos.

Si partimos de la proposición que los bonaerenses que trabajan en la CABA consumen en ella, la estimación se hace más factible ya que en este otro cuadro tenemos la apertura de la recaudación del impuesto a los ingresos brutos por rama de actividad.


Ahora sólo resta la aritmética.

Con un poco de creatividad podemos suponer que el 48% del 19.1% (17.6+1.5) de los 30.155 millones de pesos recaudados en 2013 por el IIBB salieron de bolsillos bonaerenses. Dicha suma alcanza un total de 2.764,6 millones de pesos. Debo aclarar que esta estimación puede ser mejorada de contar con una apetura a 5 dígitos de las números de PBG porteño.

El 15 de enero de 2012 La Nación publicó esta nota, con un título impactante "Mayoría bonaerense en hospitales porteños". A leer la nota encontramos la siguente frase "El 60 por ciento de las 9.151.080 consultas que se realizaron en 2011 en los 33 hospitales porteños fueron de pacientes no residentes en la ciudad".
Sin embargo si miramos el anuario estadístico del GCBA vemos que en 2011, el porcentaje de bonaerenses atendidos en hospitales porteños es de 41.5 si sumamos el 39.5% de residentes en el GBA más el 2% de residentes en el resto de la PBA.


Nuevamente podemos hacer alguna aritmetica, en 2011 se atendieron en consultas externas de los hospitales porteños 9.379.171 personas, según podemos ver en este cuadro. 




De los cuales el 41.5% fueron bonaerenses, es decir 3.892.356. La cuenta final es muy sencilla, dividiendo 2.764,6 mil millones de pesos por los 3.892.356 bonaerenses que se atendieron en los hospitales porteños, obtenemos que los bonaerenses pagaron por cada consulta en los hospitales públicos porteños 710,26 pesos. Es un numerito, no?

Debo aclarar que esto es sólo una estimación a mano alzada que tiene por objeto derribar esa zoncera que dice que los bonaerenses atestan los hospitales porteños donde son atendidos sin contribuir con impuestos a su financiamiento.

El dato de partida, ese 48%, me hace un poco de ruido porque como dice la nota equivale a poco más 1,2 millones de bonaerenses que ingresan todos los días a trabajar a la CABA. Me parece que por día, entran más bonaerenses a la Ciudad de Buenos Aires, alguna vez leí que eran más de 3 millones pero no encuentro los datos.

Por otro lado, como dije antes, la forma de estimar el monto total del impuesto a los ingresos brutos que pagan los bonaerenses q entran a la CABA puede ser mejorarda de contar con mayor apertura de las cuentas nacionales del GCBA y que debería tomar en cuenta datos de consumo de la propia Encuesta Permanente de Hogares que cita la nota de La Nación.




viernes, 17 de enero de 2014

Dialogo y Consenso. Ya lo dijo Pedro: En todas partes la gente es la misma

El mundo 2.0  tiene esas cosas que me hacen pensar que la magia existe. 

Esta tarde tuve un breve dialogo con Branko Milanovic, que como pueden ver es un economista del Banco Mundial que trabaja temas de distribución del ingreso.


Resulta que el bueno de Branko se estaba despachando contra la nota "The Inequality Problem" de David Brooks publicada en el New York Times y de repente al leer lo que tuiteaba no pude contenerme y le dije lo siguiente: 


A lo que Branko me respondió con un Fav


Efectivamente si leemos la nota del NYT encontramos el siguiente párrafo: 

Fourth, the income inequality frame needlessly polarizes the debate. There is a growing consensus that government should be doing more to help increase social mobility for the less affluent. Even conservative Republicans are signing on to this. The income inequality language introduces a class conflict element to this discussion.

Creo que vale la pena que lo traduzca

En cuarto lugar, el marco de la desigualdad de ingresos innecesariamente polariza el debate. Existe un consenso creciente de que el gobierno debería hacer más para ayudar a aumentar la movilidad social de los colectivos más desfavorecidos. Incluso los republicanos conservadores se están inscribiendo a esto. El lenguaje de la desigualdad de ingresos introduce un elemento de conflicto de clases en esta discusión. 

Se entiende el punto?, el autor de la nota sostiene que poner sobre la mesa de discusión el tema de la desigualdad genera una polarización innecesaria de los discursos y un conflicto clasista.

Si, no es una jodita para Tinelli, los argumentos que solemos escuchar en los medios hegemónicos y en boca de los candidatos del establishment aparecen mágicamente en uno de los diarios más importantes de Estados Unidos. Casualidad? 

Como dice el título del post, yo creo que la respuesta ya la dió el Gran Pedro Aznar en esta hermosa canción. Y tiene razón los garcas son iguales en todos lados.

Palabras Cruzadas 3.0: Una propuesta de debate por el dialogo y el consenso

Los más viejos de ustedes recordarán ese gran programa de cable que hacían Eduardo Aliverti y Carlos Varela. A los jóvenes les cuento, que la idea del programa era muy sencilla, dos tipos con ideas políticas definidas y transparentes debatían los principales temas de la actualidad y la coyuntura. Luego Walter Graziano reemplazó a Carlos Varela. 

Como se imaginarán, Eduardo Aliverti representaba las ideas de izquierda y el gran Carlos Varela tenía puesta la camiseta de la derecha.

La idea del programa tuvo una reedición con Román Letjman y Marcelo Longobardi bajo el nombre "Fuego Cruzado"

Desde hace varios años tenemos la idea de reeditar esa gran idea televisiva con el gran @lacha. Como somos humildes, pensamos que tambien puede ser una gran idea para un programa de radio.

Como se imaginarán, la versión 3.0 de Palabras Cruzadas estaría aggiornada. Un servidor tendría puesta la camiseta K y @lacha jugaría el rol que mejor le sale. El de fanático anti K.

Lamentablemente todavía no hemos logrado conseguir una productora interesada en esta gran idea, pero quien sabe, quizás ahora que la tiramos a la nube 3.0, la suerte cambie.

jueves, 16 de enero de 2014

En Radio Nacional me juntaron con Nestor


El gran Ari Lijalad leyó al aire el post de los supermercados pero le puso una introducción que me deja chiquito chiquito chiquito

Si clickean acá lo pueden escuchar Gracias Totales, Ari!!!

lunes, 13 de enero de 2014

Cuanta guita ganan los supermercados?

Ahora que tenemos un ministro de economía marxista se puso de moda hablar de la "tasa de ganancia" de las empresas o en criollo cuanta tarasca embolsa cada uno.

A partir del lanzamiento de #PreciosCuidados se vuelve a poner en discusión cuanta guita los supermercados.

Estuve navegando un poco y encontré los siguientes datos duros:

En esta nota de Pagina 12 nos cuentan que en los escritorios oficiales se manejan datos que arrojan un margen que ronda el 3-3.5% sobre las ventas.

Según el Food Marketing Institute de EEUU, el margen de los supermercados yanquis fue en 2012 del 1.5%



Si leemos la presentación de resultados del 2012 de Carrefour a escala global, vemos en la pag 6 que tuvo una relación beneficio neto/ventas del 1.6%



Si pasamos a las pag 11-12 y 13 vemos que la relación ROI/Ventas fue de 4.3% en LatinoAmerica mientras que en Francia fue del 2.6% y en Europa del 2.4%



Encontrar datos sobre los supermercados argentinos es como dice @queruzo más dificil que Bolivia obtenga su salida al mar.

Pero mirando la memoria 2012 de Cencosud, grupo chileno de retail que en Argentina maneja Jumbo y Disco, vemos que:

Según los datos informados en la pag 54 la relación beneficios/ventas llega al 3.7%.




El 74% de los ingresos totales del grupo provienen de los supermercados El 27% de los ingresos totales provienen de Argentina




Mientras buscaba estos datos los comentaba con mis amigos de la BEA y me sopapearon con nuestras típicas chicanas: "Estas comparando peras con manzanas", "las estructuras de los supermercados y sus estrategias de marketing no son homogeneas", y por supuesto que tienen razón. Sería genial tener más datos homogeneos y poder compararlos pero no los pude encontrar. Por ahora los datos que acabamos de mostrar dicen que los supers argentos tiene un ratio ingresos netos/ventas que duplica el nivel internacional

Update:

Nobleza obliga, Coto tiene colgado su balance en su web

Leyendolo, encontramos que su ratio ingresos netos/ventas creció un 40% en 2012, pasando del 1% en 2011 al 1.4%




viernes, 10 de enero de 2014

La Corte Suprema derriba para siempre la zoncera: "con la plata de los jubilados"


"La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a una discusión en la que los distintos tribunales anteriores no pudieron llegar a un acuerdo y avaló a la Administración Federal de Ingresos Públicos para cobrarle a un jubilado el Impuesto a las Ganancias.

El juez de primera instancia había rechazado el pedido de inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley del gravamen, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al reclamo realizado por Oscar Dejeanne.

El jubilado entendía que los haberes que cobraba no debían ser considerados una renta, ya que se trata del "pago de un débito que la sociedad tiene con su persona" y que no debería tributar ya que los mismos tienen "carácter alimenticio".

No obstante, el máximo tribunal desestimó su pedido y, de esta manera, habilitó a la AFIP para aplicar el gravamen sobre los ingresos recibidos por esta persona"

Se nota que alguna vez los supremos leyeron a Haig-Simmons y su máxima "toda fuente de ingresos debe ser gravada" y entendieron q si no se grava la jubilaciones se viola la equidad horizontal Lo interesante es que el fallo desarma para siempre el argumento "la plata de los jubilados" ya que justamente eso era lo que alegaba el jubilado que inició la acción judicial.

Una zoncera menos contra la cual luchar y a partir de ahora este tuit tiene respaldo de Los Supremos "@musgrave Cada vez q un economista repite q los fondos del Anses es la plata de los jubilados, Corzo Gomez se aprieta los huevos con sus manos limpias"

miércoles, 8 de enero de 2014

Los econochantas, la antipolítica y el federalismo fiscal

Mi amigo @NatalioRuizCqP me acaba de pasar esta interesante nota publicada en Clarín y no puedo resistir la tentación de compartirla con ustedes y luego comentarles mis reflexiones.

Los diagnósticos sobre la coparticipación federal de impuestos entre nación y provincias son consensualmente pesimistas.


Las instituciones fiscales federales –como otras en nuestro país– se caracterizan por su complejidad, volatilidad, arbitrariedad e irracionalidad.

A 17 años del plazo establecido por la Constitución de 1994, el Congreso no ha aprobado un nuevo régimen de coparticipación. La situación actual no se ajusta a “criterios objetivos de reparto”, no es “equitativa” ni “solidaria”, ni da “prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”, como ordena la Constitución (art. 75).

Por el contrario, los actuales coeficientes de reparto no responden a (ni se actualizan según) ningún criterio conocido.

Son, además, manifiestamente inequitativos. Un ejemplo: dos de las provincias más prósperas del país –Santa Cruz y Tierra del Fuego– reciben montos per cápita muy superiores a los de otras mucho más pobres como Chaco o Salta. Si estos argumentos no alcanzan para convencer a nuestros legisladores de la urgencia (además del deber) de cumplir con el mandato constitucional, quizás resulte más efectivo echar una mirada a los efectos del actual sistema. En el libro “Consecuencias Económicas y Políticas del Federalismo Fiscal Argentino”, recientemente editado por quienes firmamos esta nota, se analiza la discordancia entre la Constitución normativa y la realidad, enraizada en el avance del gobierno federal sobre las provincias y el “hiperpresidencialismo” que caracteriza a nuestro sistema político.

Las transferencias a las provincias no han contribuido ni a cerrar la brecha entre pobres y ricas ni a atraer la inversión productiva hacia las provincias más beneficiadas por la coparticipación. El gasto público nacional y las transferencias federales logran redistribuir ingresos progresivamente entre provincias, y compensar los shocks económicos que sufren las mismas, pero la magnitud de estos efectos es muy modesta y decididamente más pequeña que la observada en países desarrollados. También hay consecuencias políticas: Los partidos gobernantes en provincias subsidiadas por nuestro federalismo fiscal corren con grandes ventajas electorales.

No es casual que, desde 1983, ningún oficialismo haya perdido una elección para gobernador en Formosa, La Rioja, San Luis, Santiago del Estero o Santa Cruz, ni que a menudo triunfen con el 70% o el 80% de los votos (cifras impensables en las democracias avanzadas del mundo o en las provincias no subsidiadas, como Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos o Mendoza). La investigación académica ha contribuido a clarificar el funcionamiento y las consecuencias que nuestro federalismo fiscal esconde detrás de su “laberíntica” complejidad. Es hora de que la política haga lo suyo.


La mayoría de ustedes saben mi opinión sobre nuestro federalismo fiscal, si no tienen ganas de leer mis posts al respecto puedo resumirles mi pensamiento en dos ideas.

El federalismo político es hijo del federalismo economico. Argentina es hoy un país mucho menos homogeneo en terminos de desarrollo regional q cuando se decidió optar por un sistema federal. El grado de concentración económica regional actual no soporta un federalismo fiscal como el que los autores insinuan desear. Por lo tanto sin federalismo economico, no tendremos ni federalismo fiscal ni político.

El camino al desarrollo regional homogeneo sólo podrá ser recorrido si se toma el atajo de renunciar al federalismo y adopatar un regímen unitario.

Dicho esto, quiero retomar las dos últimas oraciones de la nota.

 "La investigación académica ha contribuido a clarificar el funcionamiento y las consecuencias que nuestro federalismo fiscal esconde detrás de su “laberíntica” complejidad. Es hora de que la política haga lo suyo".

Los autores intentan decir que la academia ya hizo todo lo posible por esclarecernos el panorama y que ahora es el turno de que los políticos se pongan los pantalones y estén a la altura de las circunstancias.

Me sorprende la ternura de tan prestigiosos académicos, pese a reconocer que el sistema vigente tiene provincias que son grandes beneficiarias, pretenden que los representantes en el Congreso de dichas provincias voten un nuevo sistema que las perjudique en pos de satisfacer las apetencias académicas.

Pero al respecto mejor repitamos las palabras de Urtubey, gobernador de una de las provincias perjudicadas según los autores de la nota, hace más de 3 años y que fueron volcadas en este post.

"Les voy a ser muy sincero cuando en el 94 se reformó la CN, el espíritu del legislador respecto al tema de la coparticipación federal fue muy claro, "no quiero que nunca se cambie nada", sino no se explica porque se pusieron tantos condicionamientos que debe cumplir la nueva ley que la tornan de cumplimiento imposible"

"Lo primero que haría sería lo mismo que hace cualquier legislador en las democracias más desarrolladas del mundo, preguntar ..."que hay para mi provincia".

martes, 7 de enero de 2014

Para La Nación y Alberto Benegas Lynch, J S Mill era marxista

Como muchos de ustedes sabran, el 4 de enero el diario La Nación cumplió 144 años. Por eso la Tribuna de Doctrina está de fiesta y en lugar de llamar a Flavia, convocaron otra vez a Alberto Benegas Lynch para que ponga blanco sobre negro cual es la ideología fundacional del diario.

Ayer, ABL publicó esta desopilante columna, que sería para cargarse de risa hasta el 2015 sino fuera que es tomada como palabra santa por los comunicadores menemistas, las viudas de P&E, y la gran mayoría de los políticos opositores y sus empresarios financistas.

Voy a permitirme copiar dos parrafos

"En una sociedad abierta es absolutamente irrelevante el delta o el diferencial entre los patrimonios de los diversos actores económicos, puesto que, como queda dicho, las diferencias corresponden a las preferencias de la gente puestas de manifiesto en el plebiscito diario con sus compras y abstenciones de comprar. Lo importante es maximizar los incentivos para que todos mejoren, y la forma de hacerlo es, precisamente, respetando los derechos de propiedad de cada cual"

"En estos contextos, es de interés subrayar la inconveniencia de la cantinela del impuesto progresivo. Como es sabido, hay básicamente dos tipos de impuestos: el proporcional, en el que, como su nombre lo indica, la alícuota es proporcional al objeto imponible, y el progresivo, en el que la tasa crece cuando aumenta el objeto imponible. El último gravamen constituye un privilegio para los más ricos, ya que su instalación en el vértice de la pirámide patrimonial antes del establecimiento de la progresividad les otorga una gran ventaja respecto a los que dificultosamente vienen ascendiendo en la pirámide, lo cual bloquea la movilidad social. Además, el tributo progresivo altera las posiciones patrimoniales relativas, a diferencia del impuesto proporcional, que las mantiene intactas; es decir, no desfigura los resultados de las mencionadas votaciones de la gente. Además, la progresividad se transforma en regresividad, ya que los contribuyentes de jure con mayores posibilidades de inversión al dejar de invertir afectan los salarios de los de menor poder adquisitivo. Tengamos en cuenta que el 20% de los puntos del célebre decálogo de Marx y Engels se refieren a la conveniencia de la progresividad y que, entre nosotros, Alberdi y, en Estados Unidos, los Padres Fundadores, se oponían férreamente al impuesto progresivo por los motivos antes apuntados".

Hoy no voy basarme en rojos bolcheviques como Keynes, Musgrave o Stiglitz para demostrar que ABL es un peligroso delirante, sino que simplemente voy a copiar un parrafo de un viejo libro y luego les contaré quien es su autor

"With respect to the large fortunes acquired by gift or inheritance, the power of bequeathing is one of those privileges of property which are fit subjects for regulation on grounds of general expediency; and I have already suggested, as a possible mode of restraining the accumulation of large fortunes in the hands of those who have not earned them by exertion, a limitation of the amount which any one person should be permitted to acquire by gift, bequest, or inheritance. Apart from this, and from the proposal of Bentham (also discussed in a former chapter) that collateral inheritance ab intestato should cease, and the property escheat to the state, I conceive that inheritances and legacies, exceeding a certain amount, are highly proper subjects for taxation: and that the revenue from them should be as great as it can be made without giving rise to evasions, by donation inter vivos or concealment of property, such as it would be impossible adequately to check. The principle of graduation (as it is called,) that is, of levying a larger percentage on a larger sum, though its application to general taxation would be in my opinion objectionable, seems to me both just and expedient as applied to legacy and inheritance duties"

Este párrafo está sacado del Capitulo 2, Libro 5 del libro The Principles of Political Economy de John Stuart Mill que como todos sabemos es el verdadero padre del marxismo.

lunes, 6 de enero de 2014

Impuesto a los Bienes Personales: Las pavadas que hay que leer en La Nación

Leyeron esta nota de La Nación? es un compendio de lugares comunes y típicas estupideces que se dicen en contra de los impuestos.

Que un tributarista y profesor de la UBA diga que el Impuesto a los Bienes Personales es distorsivo, merece que la UBA sea intervenida y se elimine la autonomía universitaria

"Valuar a precios de plaza va a producir la incorporación al impuesto de ciudadanos sin capacidad económica para contribuir con este tributo, que es distorsivo desde su nacimiento", evaluó Litvin

Y sigue repitiendo la pavada enorme de la doble imposición. Este post esta repleto de posts explican por qué es un argumento rídiculo asi que no los voy a aburrir repitiendolos.
La buena noticia es que la opinión del experto de Reporte Inmobiliario:

En el caso de inmuebles, se declara el mayor de dos valores: el escriturado en el momento de la compra o el fiscal, informado en las boletas de impuestos municipales, en algunas jurisdicciones más actualizado que en otras. Según apuntó José Rozados, director de Reporte Inmobiliario, la brecha entre el valor fiscal y el real de mercado depende de la zona: es por lo general más elevada en la provincia de Buenos Aires que en la Capital y, entre los barrios porteños, más alta en los del Sur que en los del Norte.


Valida la intuición de mi amigo @ayjblog, los precios de las propiedades van a bajar  y más gente podrá acceder a su casa propia.



viernes, 3 de enero de 2014

El verso massista de la seguridad juridica y las tasas a los combustibles

Al gran economista alemán Schumpeter se le suele atribuir la siguiente frase: "Nada dice más sobre la ideología política reinante en un país que su sistema tributario".

Ayer nos desayunamos con la noticia que Sergio Massa se lanza agresivamente a la "caza de talentos radicales".


Como se puede leer en la nota, uno de los líderes de esta nueva estrategia masssista por demostrar que aún esta vivo, es Mario Meoni, el intendente cobista de Junín.

Hoy leemos


Al parecer un juzgado en lo contencioso y administrativo hizo lugar a una presentación del FPV contra la tasa municipal sobre los combustibles que Meoni, como otros intendentes massistas, quiere imponer en su municipio.

El problema es que dichas tasas violan la ley orgánica municipal, o mejor dicho el decreto-ley, que en su Capitulo VI correspondiente a los Recursos Municipales no habilita a los municipios a cobrar impuestos sobre los combustibles. Como sabemos los municipios sólo tiene facultades tributarias delegadas por las provincias, en este caso es la Pcia de Buenos Aires quien no ha delegado a sus municipios la facultad para cobrar impuestos o tasas a las ventas .

Veanlo con sus propios ojos.

CAPITULO VI

DE LOS RECURSOS MUNICIPALES

ARTICULO 226°: Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas: 1° (texto según art. 44 Ley 13154): Alumbrado, limpieza, riego y barrido, con excepción de los casos en que la prestación se haga efectiva sobre inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia, destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad. 2° Derecho de faenamiento e inspección veterinaria, que se abonará en el municipio donde se consuman las reses y demás artículos destinados al sustento de la población, cualquiera sea su naturaleza. No podrá cobrarse más derecho a la carne o subproductos, frutas, verduras, aves y otros artículos que se introduzcan de otros partidos, que los que paguen los abastecedores locales ni prohibir la introducción de los mismos. 3° Inspección y contraste anual de pesas y medidas. 4° Venta y arrendamiento de los bienes municipales; permisos de uso de playas y riberas en jurisdicción municipal; producido de hospitales u otras instituciones y servicios municipales que produzcan ingresos. 5° (Texto según Dec-Ley 9926/83) En jurisdicción municipal, explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales. 6° Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos. 7° Edificación, refecciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y aceras. 8° Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y demás establecimientos públicos, colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos, volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales. 9° Patentes de billares, bolos, bochas, canchas de pelota y otros juegos permitidos; rifas autorizadas con fines comerciales; teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general. 10° Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y carga, de carruajes, carros, tranvías y en general todo vehículo de tracción mecánica o a sangre y el derecho de registro de conductores. 11° Patente de animales domésticos. 12° De mercados y puestos de abasto. 13° Patentes y sisas de vendedores ambulantes en general. 14° Patentes de cabarets. 15° Derecho de piso en los mercados de frutos del país y ganado. 16° Funciones, bailes, fútbol y boxeo profesional y espectáculos públicos en general. 17° Inscripción e inspección de mercados, puestos de abasto, negocios que expendan bebidas alcohólicas y cualquier clase de industria o comercio. 18° Desinfecciones. 19° Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión en lotes. 20° Colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias, tranvías o ferrocarriles, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo, en general. 21° Inscripción e inspección de inquilinatos, casas de vecindad, de departamentos, cabarets, garajes de alquiler y establos. 22° Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, copias, signaturas de protestos. 23° Derechos de cementerio y servicios fúnebres. 24° (Texto según Dec-ley 9117/78) Registros de guías y certificados de ganados, boletos de marca o señal, sus transferencias, certificaciones o duplicados y la inspección y contralor del transporte de la producción local de cereales en caminos de jurisdicción municipal 25° Licencias de Caza y pesca con fines comerciales. 26° Inspección y contraste de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal. 27° Porcentajes asignados a la Municipalidad por las leyes impositivas de la Provincia y los que le correspondan por la participación que a ésta se le otorgue sobre el producido de impuestos nacionales. 28° Derechos y multas que por disposición de la ley correspondan a la Municipalidad y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas. 29° Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales. 30° Las donaciones, legados o subvenciones que acepten los concejos deliberantes. 31° Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución.

ARTICULO 227°: La denominación "Impuestos" es genérica y comprende todas las contribuciones, tasas, derechos y demás obligaciones que el municipio imponga al vecindario en sus ordenanzas, respetando los límites establecidos en esta ley y los principios generales de la Constitución.

ARTICULO 228°: La percepción de impuestos municipales es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deban pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas. En esta materia, las facultades del gobierno municipal son irrenunciables e intransferibles y en consecuencia, ninguna autoridad podrá imponer a las comunas gastos que ellas mismas no hayan autorizado, ni privarlas del derecho de invertir sus recursos en la forma que dispongan sus poderes legalmente constituidos.

ARTICULO 229°: Las rentas o recursos municipales, cualquiera que sea su origen o naturaleza, dado su destino especial para la atención de los servicios públicos son inembargables. Sólo podrá trabarse embargo sobre el superávit efectivo establecido al cierre de cada ejercicio y sobre las rentas o recursos destinados a atender un servicio público determinado, al solo efecto de saldar créditos emergentes de su adquisición o explotación.

Es muy interesante que mientras la UCR sigue levantando las banderas del Republicanismo y el Institucionalismo y Massa repita sus lugares comunes sobre la seguridad jurídica, las inversiones y el "clima político". Su principal estrategia política del verano sea apalancada por un intendente radical que viola la seguirdad juridica y afecta las inversiones de los estacioneros insistiendo en aplicar un impuesto no permitido por la ley orgánica municipal

La Corte Suprema Tucumana es un reducto de rojos bolcheviques marxistas


No me creen???


"La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán confirmó el fallo de Cámara y declaró inconstitucionales la “Contribución de Mantenimiento del Alumbrado Público” y la “Contribución para Obras Nuevas y de Mejoras del Alumbrado Público” del Código Tributario de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, por ausencia de una razonable equivalencia entre el costo del servicio estatal y la tasa que abona el contribuyente. Lo mismo cabe predicarse de la contribución de mejoras. La base imponible es la cantidad de energía eléctrica consumida, lo cual convierte a los tributos en un verdadero impuesto al consumo. La causa se caratula “Sanz Hnos. S. H. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”.

Mis viejos lectores ya saben el porque del título del post y la foto de Carlitos, pero para los nuevos les dejo estos links