Saben una cosa, Mexico sancionó una ley de Competencia Economica con facultad de fijar precios maximos
Artículo 9. Para la imposición, en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:
I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que
podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el
mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones
de competencia efectiva.
II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades y
previa opinión de la Comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados
conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.
La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia.
La Procuraduría, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 9. Para la imposición, en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:
I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que
podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el
mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones
de competencia efectiva.
II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades y
previa opinión de la Comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados
conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.
La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia.
La Procuraduría, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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