Hoy publicamos en Telam, este pequeño homenaje al Gran Don Arturo Jauretche.
El objetivo de esta columna es polemizar con la nota de María Julia Olivan publicada en Infobae el jueves 22 de mayo. La decisión de contestarle surgió a partir de la lectura de la misma al de encontrar una serie de apreciaciones inexactas sobre la realidad y algunas confusiones sobre conceptos básicos de la teoría tributaria.
El objetivo de esta columna es polemizar con la nota de María Julia Olivan publicada en Infobae el jueves 22 de mayo. La decisión de contestarle surgió a partir de la lectura de la misma al de encontrar una serie de apreciaciones inexactas sobre la realidad y algunas confusiones sobre conceptos básicos de la teoría tributaria.
Me parece que en pos de fortificar los debates públicos
sobre la realidad argentina es necesario contar con datos precisos y partir de
ciertos consensos básicos que los especialistas más reconocidos en la materia
comparten
Vamos partes:
Leemos:
Pero en la Argentina del reino del revés, la carga impositiva de
ganancias sobre los asalariados y el IVA generalizado a los bienes de consumo
básico generan una verdadera disyuntiva que plantea una duda peligrosa:
¿conviene estudiar, esforzarse y trabajar?¿Es realmente ése el
vehículo para el progreso o puede suceder que quien sigue ese camino viva
estancado en la pobreza?
El resto de esta columna lo vamos a dedicar al impuesto a
las ganancias de 4ta categoría, q llamado en la calle “impuesto sobre los
asalariados”, pero primero quiero dedicarme a este párrafo y más precisamente a
la frase “y el IVA generalizado a los bienes de consumo básico”.
Según el art 28 de la la ley de IVA, la alícuota del impuesto es
del 21%. Sin embargo en el mismo articulo se dispone que tendrán una alícuota
del 50%, es decir de sólo 10,5%; la venta de los siguientes alimentos: Carnes Frutas, legumbres y hortalizas, frescas,
refrigeradas o congeladas, Miel de abejas a granel, Granos —cereales y
oleaginosos, excluido arroz— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas,
Harina de trigo, Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y
galletitas y bizcochos
Asimismo,
el art 7 de la mencionada ley dispone que la leche fluida o en polvo, entera o
descremada sin aditivos está. exenta de IVA.
Por lo
tanto decir que los bienes de consumo básico tiene una fuerte carga tributaria
dista un poco de la realidad efectiva.
2 comentarios:
Tremendo Musgrave. Tremendo el post y tremenda la ignorancia de esta chica
Muy buena respuesta, esta chica debe tener el chip de que hace mas esfuerzo que todos y no llega a lo que desea (BMW, casa en country, dpto en P. Madero, etc, no se dará cuenta que no todos van a lograr eso? solo queremos que los que menos oportunidades han tenido en la vida puedan llegar a estar mejor, como vemos en Noruega (tabla) pagan mucho mas impuestos para poder tener una vida cómoda todos.
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