miércoles, 19 de diciembre de 2007

Impuesto a la Riqueza: Musgrave quemá esos libros

Parece un chiste, no?. Ayer a la tarde postié esto sobre Montoya y a la noche ya los noticieros repetían la noticia que hoy puedo leer acá.

La Corte Suprema de la Nación dictó una medida cautelar cuyos efectos prácticos es impedir que el Gobierno de la Provincia de Bs.As. pueda cobrar el impuesto a la riqueza hasta tanto el tribunal suprema falle sobre la inconstitucionalidad del impuesto.

El argumento del contribuyente apela a la existencia de "superposición" de impuestos entre el impuesto inmboliario, el impuesto a los bienes personales y el nuevo impuesto a la riqueza. En la jerga estaríamos antes un caso de doble, mejor dicho, triple imposición.

Mis alumnos se han cansado de escucharme decir que tal como plantea mi maestro Jorge Macón la doble o quintuple imposición no es un problema. Parece que ahora voy a tener que quemar mis libros.

Entre mis alumons es famoso el caso del estado de Illinois, EEUU, donde se da la existencia de la septuple imposición, aunque no me crean. Existen siete impuestos sobre la misma base imponible. la propiedad.

Desde el punto de vista de la doctrina, fue Richard A. Musgrave quien resolvió el intringulís de la doble imposición. Ésta sólo es un problema tributario cuando rompe la equidad horizontal, es decir existe la doble imposición discriminatoria. Esta se verifica cuando iguales reciben un tratamiento distinto.

En el caso que nos convoca hoy, todos los ciudadanos bonaerenses con un patrimonio superior a los 500.000 pesos tendrían un tratamiento equitativo por la ley, todos tendrían que pagar el impuesto a la riqueza y por lo tanto si ya son contribuyentes del impuesto a los bienes personales y del impuesto inmobiliarios, todos sufrirían una "superposición".

Desde este punto de vista, la ley 13.648 que crea el impuesto a la riqueza no violaría la equidad horizontal.

Evidentemente que puede haber un problema con la presión tributaria que sufre el contribuyente, es cierto que con el nuevo tributo crece el total de impuestos que recaen sobre el patrimonio de un ciudadano bonaerense cuya riqueza supera los 500.000 pesos. La ley 13.648 crea una carga tributaria adicional que va desde el 0,25% hasta el 0,75% del patrimonio.

Pero claro que un impuesto se crea para aumentar la recaudación y por lo tanto la presión tributaria.

Macón suele reforzar el argumento de la siguiente manera. Si la doble imposición no es discriminatoria para el contribuyente es indistinto que le cobren dos impuestos, tres como en este caso o siete como en el caso de Illinois o que le cobren un solo impuesto cuyo efecto sobre su bolsillo sea equivalente en términos de presión tributria.

Esperaré ansioso que la Corte Suprema falle sobre el fondo de la cuestión con un fósforo en la mano.

Mientras tanto el bueno de Scioli deberá espera para poder disfrutar del pequeño alivio que le representarían los 300 millones de pesos de recaudacción estimada del impuesto a la riqueza sobre una situación provincial fiscal y financiera bastante delicada.

16 comentarios:

Ana C. dijo...

Pero en aras de la simplicidad, podrían aumentar la alícuota de uno y suprimir los otros.

Musgrave dijo...

Ana C. y el federalismo y la correspondencia fiscal???

Anónimo dijo...

Musgrave
Me parece que si el único criterio para evaluar el impuesto es no quebrar la equidad horizontal, se pasan elefantes.
Como dijo el general: la víscera más sensible es el bolsillo.
Y la percepción es “sale mas, no entra nada”. Y todo es exacción nueva (sin contraprestación, como siempre y a los fines prácticos)
Miraría un principio más primordial: costo - beneficio incremental.
Bajo ese prisma no pasa.
No sé, siempre podrás decir que sin ese impuesto nuevo no se honra la deuda, caemos aun mas en déficit ( en Pcia Bs As), se recortan otros gastos… en fin. Pero eso como contexto.
Insisto: me parece que el ppio de no violar la equidad horizontal es non binding, antes miremos otros.
Fuerte Abrazo de un lector consecuente

Lindahl dijo...

musgrave, estás razonando como economista y no como abogado. como economista tenés razón: 45 impuestos que pagan 1% del ingreso es igual a un impuesto que paga 45% del ingreso.

pero la constitución opina distinto. pasa algo similar con los impuestos pigouvianos: quisiéramos cobrarle impuestos distintos a empresas que generan externalidades distintas aunque fabriquen lo mismo, pero sería, para la ley, discriminatorio.

Musgrave dijo...

Lindahl, hasta donde yo se la constitución no prohibe la doble imposición, tan es así que si lo tuvieron que poner en un articulo de la ley coparticipación consagrando el principio de separación de fuentes a contramano de las best practices internacionales.

Hace un rato, en la radio Montoya dijo que lo sí plantea la constitución como límite es la confiscación. Según la jurisprudencia de la Corte confiscatorio es una tasa del 10%, en el caso en cuestión si sumamos los 3 impuestos llegamos sólo al 2%.

Hay muchos abogados que no saben derecho tributario ni derecho constitucional.

Tito, los impuestos a la riqueza son por definición impuestos redistributivos. Si lo vemos bajo el prisma que usted propone tenemos dos opciones. El contribuyente del impuesto, que esta en el 0,3% más rico de la PBA, seguro que no consume bienes públicos.

Pero en la opción redistributiva su prisma es altamente favorable porque el que recibe el gasto público no paga el impuesto.

Por eso para evitar estas trampitas la doctrina recomienda primero discutir y fijar el nivel del gasto publico y luego como financiarlo sin mezclar los tantos.

Anónimo dijo...

Insisto con mi punto:
La situación no es 1 impuesto de 45% ó 45 de 1%. La situación es uno de 2%, luego otro de 1% luego otro de 3%.
Se aumenta la presión sin nada a cambio (vale lo anterior: si resulta que no cobramos el nuevo impuesto, tenemos menos cosas, …). Irrita. se siente como una exacción.
Dijo, no es un ejercicio teórico –aséptico- de planeamiento fiscal, en la cual necesitamos recaudar para cubrir un gasto (incierto, creciente a cierta tasa) y tenemos a disposición un menú neutro de impuestos a los que echar mano. Se que ningún impuesto es neutral. Y que el gasto es necesario (al menos algunos. No creo que todos. Ni que nos pongamos de acuerdo en que recortar). Prefiero hacer énfasis en esto.

Anónimo dijo...

Insisto con mi punto:
La situación no es 1 impuesto de 45% ó 45 de 1%. La situación es uno de 2%, luego otro de 1% luego otro de 3%.
Se aumenta la presión sin nada a cambio (vale lo anterior: si resulta que no cobramos el nuevo impuesto, tenemos menos cosas, …). Irrita. se siente como una exacción.
Dijo, no es un ejercicio teórico –aséptico- de planeamiento fiscal, en la cual necesitamos recaudar para cubrir un gasto (incierto, creciente a cierta tasa) y tenemos a disposición un menú neutro de impuestos a los que echar mano. Se que ningún impuesto es neutral. Y que el gasto es necesario (al menos algunos. No creo que todos. Ni que nos pongamos de acuerdo en que recortar). Prefiero hacer énfasis en esto.

Anónimo dijo...

YO creo que 0.3% mas rico consume bienes públicos (que pesan menso e¿n su presupuesto que del 99.7 restante).
Pero no afirmaria que el nuevo impuesto obedece(ría) a mantener ó aumentar la provisión de bienes públicos.

Musgrave dijo...

Tito, usted tiene razón con que el 0.3% tambien consume bs publicos, pero con el imp a la ganancias y a la riqueza siempre pasa que el contribuyente recibe menos de lo que aporta. Esa es la idea de los impuestos redistributivos.

La provincia de bs.as. tiene para el 2008 necesidades de financiamiento de mas de 3.000 millones. Por eso a Montoya le dieron la ARPBA

Anónimo dijo...

En España, país que he vivido varios años, han decidido quitar el impuesto al patrimonio (Así lo ha manifestado Zapatero para su proximo mandato, si gana). Este impuesto sin sentido, lo unico que fomenta es la creación de empresas patrimoniales, que al final, sin actividad y con cientos de miles de Euros en activos, eluden el pago de impuestos. Posiblemente sea uno de los impuestos más faciles de eludir. La regla es facilisima, mantenga activos en su patrimonio hasta el limite del minimo no imponible, todo lo que compre después, hagalo a traves de una empresa propia.

Anónimo dijo...

bue, gracias 033, pero aca esta otro invento al activo o algo asi
Musgrave, entiendo lo de la septuple imposicion, pero, subir impuestos sin servicios, me da no se que
no taxation wo representation

Musgrave dijo...

El del 0.33%, usted tiene razón la tendencia mundial es a la eliminación de los impuestos patrimoniales. Pero acá el mínimo exento es tan bajo que ni siquiera podría tener su propia casa a su nombre.

Me voy a fijar la vigencia del impuesto a la ganancia mínima presunta, que grava los activos.

Victorlustig, estimado. La provincias de bs. as. tiene deficits crecientes o sea que en sus terminos tendríamos un caso de representation wo taxation.

Ademas digamos que no podemos primero dar los serivicios y luego ver como lo financiamos, no?

Primo Louis dijo...

Musgrave lo felicito, no se cuán concurrido es este blog pero tiene una importante concurrencia del deseado target para la publicidad que representa ese del 0.3% de población (o al menos eso parece por la cantidad de críticos de una medida claramente redistributiva).
¿Pensó en ofrecerle el espacio a ferrari o al Sheraton para que le pongan un banner? La publicidad en internet está pagando bien ultimamente...

ayjblog dijo...

Musgrave, es no taxation wo representation, por definicion (ver Carta Magna), y si no podes ir a la guerra por quelos impuestos no te alcanzan, fijate que haces con lo que cobras, que es poco, bien poco.
no olvide mi estimado que tiene
a) Municipal
b) Provincial
c) Nacional
d) escuela parroquial, la publica no da clase
e) Limpieza de lugares via propina, la publica no existe
f) en algunos lugares, seguridad del tipo de la garita (la publica no existe)
h) O.Social, aparte del hos´pital publico, te la descuentan del sueldo
j) Guarda guita para cuando seas viejo si podes, la jubilacion es una risa
podria seguir, pero me parece que esto seria un caso de nuple imposicion apta para reemplazar el ejemplo de Illinois y su septuple.

La verdad, no se la cuasa, pero lo apluado a Scioli

Ulrich dijo...

No hay ningún impuesto que se ajuste mejor a la frase de "cazar en el zoológico" que este mamotreto. ¿Cómo va a hacer una provincia argentina para aplicar una imposición sobre un "patrimonio mundial"? Miren detrás del velo oscuro: los bienes disimulables de este impuesto (como de todo impuesto sobre el patrimonio) son los que sólamente tienen los ricos. Bienes muebles valiosos (obras de arte, joyas), propiedad intelectual, depósitos financieros en otros países, inmuebles en otras provincias, etc.

Esto ataca a la clase media, que esta muy expuesta en sus bienes registrables; no así a la clase alta, cuyos patrimonios suelen estar compuestos de los bienes de imposible fiscalización. ¿O acaso alguien puede saber si un fulano tiene bonos del tesoro de EEUU en un banco de inversión allá?

Pablo dijo...

Me encanta este tipo de blog yo estoy por comenzar en administración y finanzas en esta web https://fp2021.com/cu-fp-administracion-y-finanzas-2021 espero poder aprender mucho mas con sus artículos.