En este blog pretendemos compartir con ustedes nuestros pensamientos sobre finanzas públicas, economía política, politica económica y politica, aclarando como principio que las delimitaciones entre las mencionadas ramas del conocimiento no serán respetadas.
reconoce que la prometida segmentación para pequeños productores era pura cháchara por las nubes de úbeda porque la producción no es el hecho imponible sobre el cual recae el derecho de exportación
por "manifestaciones de los diputados" ahora por encima de la letra de la ley y en caso de duda la intención del legislador vertida en el debate parlamenario, según del diario de sesiones un juez puede fundar sentencia "consulté a algún geronte mandato cumplido para saber que joraca transaron en la cocina?"
fuentes marcan que fue agregado por error ahora aguer quiere meterse en mi cama alegando que el art. 19 c.n. fue un mamarracho por resaca después una noche de jarana en los piringundines de santa fe
no se puede sacar ventaja de errores ajenos cayó nemo potest propriam turpitudinem allegare y por si la tripera no se acuerda del latin, no es sinónimo de clostridium botulinum, en criollo nadie puede alegar su propia torpeza
maniobras elusivas admitamos que hannibal f. tiene el diploma de picafeces sin estrenar, pero antes fue cagatintas muchos años para saber distinguir evasión de elusión
si hubo sequía no resulta posible que existan excedentes de producción para su exportación volvemos a la agricultura de subsistencia, si hay pocos granos de trigo, el campesino los usa para moler harina para su propio pan (viva witold kula y la economía feudal)
acuerdo general de ministros falta hannibal y si, hasta lo que yo sé el gabinete jamás se reune, como acuerdan?
el tatú careta se lo atribuyó como su único proyecto en cuatro años de fiaca de alto perfil, en vez de pasar el mérito a un colega de bancada menos conflictivo para el dúo k
Una acotación menor, de índole administrativa, la capacidad de movilización de silobolsas es directamente proporcional a la emergencia. Nunca se podría producir mas durante un desastre que en épocas normales; por que ahí si caes en el fraude fiscal; que bien manejado por el Estado caes en cana como Capone. Un abrazo
Creo que el decreto y el argumento de que en una zona de desastre se podria vender lo que se produce en otras areas (nadie controla volumenes de produccion y venta?)son perfectamente coherentes con una sociedad en la que la Presidente puede hacer la comparacion de goles con desaparecidos y no se muere del bochorno, y en la que Reutemann, la gran esperanza del peronismo no K, hace las declaraciones que hace. Y la expresion mas acabada de logro opositor es Macri. Condenados al exito. Mi unico consuelo en todo esto es que Laclau en Londres se lamenta a sus intimos que Cristina no es tan inteligente como el creia. Que les va a decir a los fieles de Carta Abierta, no sé.
Si nos vamos a poner tan puntillosos en cuanto a la legalidad y constitucionalidad, convengamos en que el veto es una facultad constitucional y privativa del Ejecutivo. Las cámaras, si efectivamente quisieron votar eso y no hubo el alegado error, tienen la facultad de insistir. Saludos
Andres: nadie duda de que cristi estaba en su derecho legal de vetar el articulo y personalmente creo que tambien era deseable que así lo haga (la reduccion de los derechos de exportacion no tiene que salir de una "bajeza politica" de "mala fe parlamentaria" sino con debate y consenso), sin embargo, eso no justifica los mamarrachos que aparecen en los considerandos...
Seria tragicomico si no fuera la presidente de mi pais.
el veto parcial es de muy dudosa constitucional como diría lole, que se lo meta en el mismo agujero que los diu (decretos de incompetencia y usurpación)
y si el presidente de la comisión de agricultura la vio y la dejó pasar como parte de un tome y daca legítima
y ahora desconocen el pacta sunt servanda
más lamentable aún pura generación de banelco
no te preocupes en lo de conea no se estila para eso VIVA VISA ELECTRON
Me dice un ex-subsecretario que los considerandos no tienen valor legal alguno. De ahí es que no se comprende (yo no comprendo) cuál es la necesidad de su existencia. Tal vez pueda operar como justificativo de la medida, si algún juez alguna vez te cita a dar explicaciones del caso.
Un par de cuestiones legales: De acuerdo a la Constitución, el congreso puede insistir,pero necesita 2/3 de cáda Cámara. El veto es una facultad del Presidente. También es posible el veto parcial, si lo que queda vigente tiene "autonomía normativa". En este caso parece qeu el veto parcial está bien. Y el valor de los considerandos es muy relativo, porque es un acto discrecional del Ejecutivo. Saludos Ramiro
Manolo tiene razón Primero hay que hacer una declaración jurada de que cosechaste menos de la mitad (emergencia) o menos del 20%(desastre) de lo habitual. Si después salís vendiendo más de lo declarado para cobrar el reintegro quedás escrachado como una mariposa en el parabrisas.
Un decreto es siempre un acto administrativo, y la ley exige que tengan motivación suficiente. Los actos no se pueden sostener sólo en su parte dispositiva (el articulado). Hay otros requisitos que se verifican sólo si están en los considerandos, como el dictamen jurídico previo, la competencia de la autoridad que dicta el auto, la existencia de antecedentes que la ley o una reglamentación pueda exigir a tal acto, etc.
Claro que estas expresiones tan inusuales no transmiten nada. Simplemente degradan el rol del Poder Ejecutivo y rebajan el contenido de los actos de gobierno. Tomar declaraciones de un tercero absoluto y citándolas casi de memoria de un diario es una extremísima falta de estilo que, además, no aporta nada.
Es más, en materia de DNU es imprescindible la motivación para explicar cuáles son las razones que justifican puentear al Congreso, sobre esto hay hasta jurisprudencia de la Corte ("Verrochi", "Zofracor" y varios votos individuales). Lo mismo en caso de decretos delegados, contra más amplia sea la delegación legislativa más fundado debe estar el reglamento administrativo que la aplica (también Corte Suprema, "Colegio Público de Abogados c. Estado Nacional" del año pasado). Me parece más dudoso la fundamentación del veto, salvo que sea parcial que es admitido con ciertos recaudos (art. 80 de la CN). De todos la motivación de los actos de gobierno es propio de cualquier república, ¿no? Además, en un juicio los considerandos de cualquier reglamento son importantes para entender el sentido de ciertas disposiciones de la parte resolutivo (la pésima técnica para redactar normas suele abundar en el Poder Ejecutivo y en el Congreso). Hernán
21 comentarios:
Ni me quiero imaginar el curro de los prestanombre cuando armen la segmentación por tamaño de productor.
de antología
reconoce que la prometida segmentación para pequeños productores era pura cháchara por las nubes de úbeda porque
la producción no es el hecho imponible sobre el cual recae el derecho de exportación
por "manifestaciones de los diputados"
ahora por encima
de la letra de la ley
y en caso de duda la intención del legislador vertida en el debate parlamenario, según del diario de sesiones
un juez puede fundar sentencia
"consulté a algún geronte mandato cumplido para saber que joraca transaron en la cocina?"
fuentes marcan que fue agregado por error
ahora aguer quiere meterse en mi cama alegando que el art. 19 c.n. fue un mamarracho por resaca después una noche de jarana en los piringundines de santa fe
no se puede sacar ventaja de errores ajenos
cayó
nemo potest propriam turpitudinem allegare
y por si la tripera no se acuerda del latin, no es sinónimo de clostridium botulinum, en criollo
nadie puede alegar su propia torpeza
maniobras elusivas
admitamos que hannibal f. tiene el diploma de picafeces sin estrenar, pero antes fue cagatintas muchos años para saber distinguir evasión de elusión
si hubo sequía no resulta posible que existan excedentes de producción para su exportación
volvemos a la agricultura de subsistencia, si hay pocos granos de trigo, el campesino los usa para moler harina para su propio pan (viva witold kula y la economía feudal)
acuerdo general de ministros
falta hannibal
y si, hasta lo que yo sé el gabinete jamás se reune, como acuerdan?
ahora
QUE VIVA LA BANELCO!!!!!!!!!!!!
admitamos los errores de la oposición
roulet es un bocón
el tatú careta se lo atribuyó como su único proyecto en cuatro años de fiaca de alto perfil, en vez de pasar el mérito a un colega de bancada menos conflictivo para el dúo k
Me hace acordar al decreto que destituyo a Fulvio Madaro. La capacidad del único maoísta argentino es inagotable.
El decreto se firmó el 24/8,porque es un homenaje a Borges en su natalicio.
Ramiro
u homenaje a carriego:
"la casa es un desquicio ...
para que como entonces le prepares la cama"
Una acotación menor, de índole administrativa, la capacidad de movilización de silobolsas es directamente proporcional a la emergencia.
Nunca se podría producir mas durante un desastre que en épocas normales; por que ahí si caes en el fraude fiscal; que bien manejado por el Estado caes en cana como Capone.
Un abrazo
Creo que el decreto y el argumento de que en una zona de desastre se podria vender lo que se produce en otras areas (nadie controla volumenes de produccion y venta?)son perfectamente coherentes con una sociedad en la que la Presidente puede hacer la comparacion de goles con desaparecidos y no se muere del bochorno, y en la que Reutemann, la gran esperanza del peronismo no K, hace las declaraciones que hace. Y la expresion mas acabada de logro opositor es Macri. Condenados al exito. Mi unico consuelo en todo esto es que Laclau en Londres se lamenta a sus intimos que Cristina no es tan inteligente como el creia. Que les va a decir a los fieles de Carta Abierta, no sé.
Si nos vamos a poner tan puntillosos en cuanto a la legalidad y constitucionalidad, convengamos en que el veto es una facultad constitucional y privativa del Ejecutivo. Las cámaras, si efectivamente quisieron votar eso y no hubo el alegado error, tienen la facultad de insistir.
Saludos
Andres: nadie duda de que cristi estaba en su derecho legal de vetar el articulo y personalmente creo que tambien era deseable que así lo haga (la reduccion de los derechos de exportacion no tiene que salir de una "bajeza politica" de "mala fe parlamentaria" sino con debate y consenso), sin embargo, eso no justifica los mamarrachos que aparecen en los considerandos...
Seria tragicomico si no fuera la presidente de mi pais.
Alguien sabe cual es el valor jurídico de los considerandos en un decreto de este tipo?
andres
el veto parcial es de muy dudosa constitucional
como diría lole, que se lo meta en el mismo agujero que los diu (decretos de incompetencia y usurpación)
y si el presidente de la comisión de agricultura la vio y la dejó pasar como parte de un tome y daca legítima
y ahora desconocen el
pacta sunt servanda
más lamentable aún
pura generación de banelco
no te preocupes en lo de conea no se estila
para eso
VIVA VISA ELECTRON
Me dice un ex-subsecretario que los considerandos no tienen valor legal alguno. De ahí es que no se comprende (yo no comprendo) cuál es la necesidad de su existencia. Tal vez pueda operar como justificativo de la medida, si algún juez alguna vez te cita a dar explicaciones del caso.
elemaco: usted tiene razón. No puede salir de la misma manera que se paró la 125.
Si fue la ironía no la entendií. Nimporta, sino, estoy completamente de acuerdo con usted. (?)
ele
hubo "mala fe"?
o la mala fe vino doppo, al defecarse en un acuerdo
mirá que el controvertido art. 4 es explìcito, y dos veces a falta de una
Un par de cuestiones legales:
De acuerdo a la Constitución, el congreso puede insistir,pero necesita 2/3 de cáda Cámara.
El veto es una facultad del Presidente. También es posible el veto parcial, si lo que queda vigente tiene "autonomía normativa". En este caso parece qeu el veto parcial está bien.
Y el valor de los considerandos es muy relativo, porque es un acto discrecional del Ejecutivo.
Saludos
Ramiro
Manolo tiene razón
Primero hay que hacer una declaración jurada de que cosechaste menos de la mitad (emergencia) o menos del 20%(desastre) de lo habitual.
Si después salís vendiendo más de lo declarado para cobrar el reintegro quedás escrachado como una mariposa en el parabrisas.
Los considerando sí tienen valor legal!
Un decreto es siempre un acto administrativo, y la ley exige que tengan motivación suficiente. Los actos no se pueden sostener sólo en su parte dispositiva (el articulado). Hay otros requisitos que se verifican sólo si están en los considerandos, como el dictamen jurídico previo, la competencia de la autoridad que dicta el auto, la existencia de antecedentes que la ley o una reglamentación pueda exigir a tal acto, etc.
Claro que estas expresiones tan inusuales no transmiten nada. Simplemente degradan el rol del Poder Ejecutivo y rebajan el contenido de los actos de gobierno. Tomar declaraciones de un tercero absoluto y citándolas casi de memoria de un diario es una extremísima falta de estilo que, además, no aporta nada.
gracias, Ulrich, esa es la idea que tenía yo pero mejor que un experto lo explique.
Citar declaraciones en los diarios es too much.
Es más, en materia de DNU es imprescindible la motivación para explicar cuáles son las razones que justifican puentear al Congreso, sobre esto hay hasta jurisprudencia de la Corte ("Verrochi", "Zofracor" y varios votos individuales). Lo mismo en caso de decretos delegados, contra más amplia sea la delegación legislativa más fundado debe estar el reglamento administrativo que la aplica (también Corte Suprema, "Colegio Público de Abogados c. Estado Nacional" del año pasado).
Me parece más dudoso la fundamentación del veto, salvo que sea parcial que es admitido con ciertos recaudos (art. 80 de la CN). De todos la motivación de los actos de gobierno es propio de cualquier república, ¿no?
Además, en un juicio los considerandos de cualquier reglamento son importantes para entender el sentido de ciertas disposiciones de la parte resolutivo (la pésima técnica para redactar normas suele abundar en el Poder Ejecutivo y en el Congreso).
Hernán
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