lunes, 24 de agosto de 2009

Certificado de Origen

El articulo 4 de la Ley de Emergencia Agropecuaria próxima a ser vetada, dice lo siguiente:

"ARTÍCULO 4º.- La producción agropecuaria originada en los distritos consignados en el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de desastre, y la producción agropecuaria originada en los distritos consignados en el artículo 2º quedará exenta del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las alícuotas vigentes por derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia"


El gobierno dice que es inaplicable y que está mal redactada.

Yo hago un llamado a la solidariedad de nuestros amigos Mariano T. y El Abuelo, expertos en la temática para que nos cuenten si la norma es aplicable, si existen mecanismos que permitan controlar el origen de las cosechas y si es cierto que tal como está redactada el beneficio caería en manos de acopiadores y exportadores.

Obviamente si algún otro entendido en el tema quiere alumbrarnos con sus saberes será cordialmente bienvenido, como siempre.

17 comentarios:

cansarnoso dijo...

impossible is nothing
pero aún calzando adidas díficil que este lebrel viejo lo marque a messi ni haga sombra a usain bolt
en términos de eficacia y eficiencia del sistema impositivo la veo dificil, porque hasta lo que quedó de las pasturas en los papeles va a producir granos a rolete, porque quien comercializa en la etapa gravada (el exportador) tiene un producto fungible
pero vetarlo por ese motivo revelaría que las ideas para alivianar la carga sobre los pequeños productores no era más que una licencia para emitircartas de porte, cupificada en hectáreas multiplicado por algún factor de productividad razonable
cierto que la coherencia legislativa no es algo que parezca preocuparse
respecto de la crítica del voto a libro cerrado en diputados (nemo potest propriam turpitudinem allegare), y ni eso en senado, cuando el tema fue públicamente a sabiendas
de vetos parciales con factor primordial de la proliferación de la banelco, he dicho bastante. aunque jamás con éxito en mi prédica

Adrian dijo...

Me encanta escucharlo a Buzzi decir que esto es inaplicable pero defender la segmentación. Es igual de aplicable o inaplicable la segmentación por volumen, origen o cara del productor.

Estatistas de cotillón!!!

Musgrave dijo...

Cans, los brazucas hablan de "la excursión de las facturas" en el caso del impuesto ICMS. Estaremos por ver el turismo de los silobolsas?

cansarnoso dijo...

adrian
cicuta con la segmentación y el doble discurso

"excursión de facturas"
la frase puede ser importada, el concepto y su uso habitual no tanto
si vamos a ver silobolsas con ruedas (para usar un argentinismo cuyano de los '80)
no sé. vos ya consultáste con los veteranos del gremio

Natalio Ruiz dijo...

Ah, entonces es peor de lo que pensaba. A veces los artículos de las leyes son muy ambiguos, e incluso inentendibles. Pero este dice claramente la eximición a pagar retenciones.

Anoche lo hablaba con amigos. Que uno no lea lo que vota, dos, tres... ¡pero que 131 diputados y 38 senadores no lo hayan leído! Da "vergëncita ajena".

Saludos

Contaldevertefeliz dijo...

Es lo mismo que la famosa segmentación. Inpracticable. Si la querés hacer más fácil... reforma tributaria y todo a ganancias.

cansarnoso dijo...

ganancias se coparticipa

Adrian dijo...

No se Natalio si son todos tarados o estuvo armado. Manolo dio a entender en su blog que fue obra de Graciela Camaño a cambio de fac. delegadas.

Lo verdad no se.

cansarnoso dijo...

si fue toma y daca con menos razón se tendría que vetar
caso contrario la próxima banelco o nada

Anónimo dijo...

todo el cirquito de la negociacion,
de los votos a cambio de la emergencia agropecuaria.

fue como los pajaritos,
de parados,
y ahora se hacen los violados.

no merece ni dos minutos de discusion el tema.

cansarnoso dijo...

pajaritos? patos criollos!
el chivo: un carnero
cantero: especialista en suelos ... y abono orgánico

Ulschmidt dijo...

tecnicamente devolver las retenciones sobre lo vendido por esos productores es totalmente posible. Estan todos en un registro de productores de la AFIP y la ONCCA, cada operacion de venta está registrada, etc...
Lo que dice el Ministro Fernandez: ya fueron aplicadas por el exportador las retenciones y por tanto no se puede... etc.. son elusiones. Fueron aplicadas y la plata fue para el Estado. El reintegro siempre es posible, es una cuestión de guita (de no largar la guita)

Ulschmidt dijo...

...y le voy a explicar porqué es sencillisimo:
en el regimen ACTUAL cuando vendes granos, si no estas en ese Registro de Productores de Granos, te retienen todo el IVA mas un 15% a cuenta de ganancias.
Si estas en ese Registro, te paga el acopiador un 2 %. El otro 8,5 % (complentado 10,5 % IVA granos) te lo deposita la AFIP en tu cuenta bancaria con CBU identificada a los seis meses mas o menos.
El comercio de granos, operacion por operacion, esta totalmente identificado y digitalizado por el Estado. Saber a cuales productores, de qué distritos, y por operaciones de qué fecha, tienen que reintegrarle tanto por retenciones, lo hacen en un periquete. Si quisieran.

Mariano dijo...

Ulschmidt: pero convengamos que en ese caso estaríamos hablando de un reintegro compensatorio, o alguna figura por el estilo.
Si era esa la intención, el artículo está mal redactado y le cabe el veto.
Si De Narvaéz necesita ayuda puede pedirla.
Saludos

Musgrave dijo...

Mr.U disculpe que no le hice la consulta extensiva a Ud.
Desde ya le agradezco que me ilustre.
Según usted dice el acopiador o exportador cuando compra podría contar con la información certificada del origen de los granos y pagar entonces el precio sin retenciones?
Ahora esa info es la que declara el productor, no? habria que controlar después que todos los granos hayan sido cosechados en la zona de emergencia.

Ulschmidt dijo...

Musgrave, faltaba mas. No soy ninguna autoridad pero opino...
Estaríamos hablando de un reintegro compensatorio, si, como dice Mariano. Y es que otra forma no hay. Se sigue con el regimen general de retenciones a todo el mundo y se reintegra al caso especial. Es lo práctico.
En cuanto a la posibilidad de felonias: si, claro, alguien podría traer grano de otra zona y venderlo como del lugar. Pero acá los productores hicieron una declaratoria de emergencia o desastre (es un trámite provincial necesario para el beneficio), detallando predio por predio sus pérdidas y secuelas. Ergo, no pueden presentar un volúmen de ventas no acorde con eso mismo. Todavía es bien salvable el riesgo.

Mariano T. dijo...

Para entrar en el régimen, hay que declarar pérdidas del 50 o del 80%.
Más vale que si aparece cereal de la nada, queda inconsistente la declaración jurada, es un pasaje a Devoto.