viernes, 20 de junio de 2008

Impuesto a la renta financiera 101

1. ¿Qué es?

Un impuesto que grava la guita que ganás a) poniendo plata en el banco y ganando un interés, b) cobrando dividendos por participación accionaria en empresas, o c) con la compraventa de acciones, bonos y demás activos financieros.

2. ¿Es justo?

Y, bastante. ¿Por qué le vas a cobrar ganancias a un tipo que gana 10 lucas por mes laburando y no a otro que gana 10 lucas por mes porque tiene una troja de guita en el banco? (equidad horizontal se llama esto). Además, los tipos que tienen rentas financieras, como decirlo, ahorraron, que es más de lo que puede decir la mayoría de los argentinos, con lo cual es justo que garpen. (equidad vertical).

3. ¿Es distorsivo?

Y, si, como todo impuesto. Desincentiva el uso del sistema financiero formal, lo cual reduce la eficiencia de la intermediación financiera (en criollo: en vez de que la guita que ahorrás termine en un crédito a una pyme, termina en tu colchón). Desincentiva la inversión porque reduce el retorno esperado (menos dividendos, menos ganancias de capital).

3. ¿Cómo es esto en la Argentina?

No pagás un sope si la guita está puesta en el país. Ni por plazos fijos, ni por dividendos ni por compraventa de acciones si sos una persona física (chabón o chabona). Si ponés la guita en un banco extranjero o acciones extranjeras ahí si pagás.

4. ¿Qué hacen otros países?

EEUU, bastión del capitalismo salvaje, incluye los intereses y dividendos en la base imponible de ganancias, y tiene un "capital gains tax", que grava las ganancias de capital. En Europa, bastión del capitalismo con estado de bienestar más copado, también.

5. ¿Qué hacer?

Y, bue, hay que gravarlas. Es justo, y la distorsión habrá que bancársela y morigerarla con otras medidas. Por ejemplo, desgravar las ganancias reinvertidas, cosa de incentivar a las empresas a invertir en vez de repartir dividendos.

6. ¿Recaudará algo?

No mucho. Se va a evadir a lo pavote. Pero va a aumentar la recaudación de otros impuestos, porque legitima el sistema tributario al aumentar la justicia del mismo.

20 comentarios:

Belanix dijo...

pregunta: en el caso 1.b) ¿no se estaría pagando dos veces el impuesto? digo, como las sociedades ya pagan ganancias...
en los otros dos puntos estoy de acuerdo.

Miguel Olivera dijo...

El punto 4 es sólo parcialmente correcto. En EE.UU., y en algunos lugares de Europa, los intereses son deducibles de la base imponible de ganancias para las empresas. De allí el concepto de "tax shield".

A nivel personal, hay algunos pagos de intereses (como los hipotecarios) que también son deducibles.

De cualquier manera este punto 4 tiene una confusión más seria: una cosa es gravar la renta financiera en cabeza del acreedor (de eso se trata la discusión) y otra cosa es en cabeza del deudor.

Tampoco es lo mismo gravar "ganancias de capital" que "renta financiera".

Finalmente, probablemente Argentina necesitaría gravar ambas cosas.

Anónimo dijo...

Algunas comentarios: El art 20 exime varios tipos de ganancias.
el inc. h) exime los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras: 1. Caja de ahorro. 2. Cuentas especiales de ahorro. 3. A plazo fijo.
El inciso k) exime las ganancias …….de valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales o mixtas en la parte que corresponda a la Nación, las provincias o municipalidades,
Y el w) a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas que realicen dichas operaciones en forma habitual, excluidos los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 49.

O sea: cajas de ahorros y plazo fijos por un lado (no me parece un producto para especuladores, simplemente mantienen el valor de los ahorros con suerte –la gilada-; emisión de deuda del gobierno (creo que CK se pega un tiro a si misma), y –lo mas cercano al concepto “esperado” de de renta financiera, es el inciso W. AUNQUE solo exime a personas físicas, por que el art 49 se refiere a sociedades. Si el especulador se organiza de alguita forma mínima, ya no esta alcanzado por la exención. Me parece que -como siempre- con hacer cumplir la ley basta. Y hay un efecto que quizás el legislador quiso tutelar con la excensión de , como dicen los tributaristas: el ahorro institucionalizado y el desarrollo de un mercado de capitales/activos financieros, que creo coincidimos que esta en la base del desarrollo del país. De ultima el producido por esa renta canalizada por el mercado de capitales paga ganancias
Tito

Anónimo dijo...

Algunas comentarios: El art 20 exime varios tipos de ganancias.
el inc. h) exime los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras: 1. Caja de ahorro. 2. Cuentas especiales de ahorro. 3. A plazo fijo.
El inciso k) exime las ganancias …….de valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales o mixtas en la parte que corresponda a la Nación, las provincias o municipalidades,
Y el w) a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas que realicen dichas operaciones en forma habitual, excluidos los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 49.

O sea: cajas de ahorros y plazo fijos por un lado (no me parece un producto para especuladores, simplemente mantienen el valor de los ahorros con suerte –la gilada-; emisión de deuda del gobierno (creo que CK se pega un tiro a si misma), y –lo mas cercano al concepto “esperado” de de renta financiera, es el inciso W. AUNQUE solo exime a personas físicas, por que el art 49 se refiere a sociedades. Si el especulador se organiza de alguita forma mínima, ya no esta alcanzado por la exención. Me parece que -como siempre- con hacer cumplir la ley basta. Y hay un efecto que quizás el legislador quiso tutelar con la excensión de , como dicen los tributaristas: el ahorro institucionalizado y el desarrollo de un mercado de capitales/activos financieros, que creo coincidimos que esta en la base del desarrollo del país. De ultima el producido por esa renta canalizada por el mercado de capitales paga ganancias
Tito

Lindahl dijo...

belanix, de acuerdo. por eso en el punto 5 propongo desgravar las ganancias reinvertidas. la manera de hacer esto es eliminar el impuesto a las ganancias empresarias e incluir los dividendos en la base imponible de ganancias personales.

olivera, no hay ninguna confusión. en eeuu y europa la renta financiera está gravada. si ponés la plata en el banco y ganás intereses, o si comprás acciones y te pagan dividendos, estos ingresos se incluyen en tu base imponible de ganancias. por otra parte, las ganancias de capital también pagan impuestos. si comprás McDonald´s a 1 dólar la acción y vendés a 3 dólares, pagás capital gains tax. en la argentina no pagás ni por rentas financieras ni por ganancias de capital. y es injusto.

Lindahl dijo...

tito, si ponés un palo en plazo fijo no sos ningún gil, y deberías pagar sobre los intereses que ganás. los pequeños ahorristas no pagarían porque en ganancias hay un mínimo no imponible.

Lic. Baleno dijo...

Hermoso posteo. Habria que encontrar un mecanismo para exceptuar al pequeño ahorrista, y no solo al muy pequeño, se dice que el argumento para no gravar la renta financiera es que se fugarian capitales a lo loco.

Primo Louis dijo...

Muy buen post Lindahl. Esclarecedor para nosotros la gilada.
Pregunta: ¿Lo que se recaudaría es poco porque se evadiría mucho o porque efectivamente es poca guita la que hay dando vueltas?

Lindahl dijo...

baleno, gracias. como dije arriba, alcanza con el mínimo no imponible de ganancias. con respecto a la fuga, y si, un poco se va a fugar, pero habrá que compensar con oportunidades de inversión, como hacen en EEUU y Europa. (clima de negocios le dicen).

primo, gracias. ambas razones. los depósitos en plazo fijo y caja de ahorro son hoy 150,000 millones. ponele una tasa de 12% (en mayo estaba más o menos en eso según el Central), y ponele que a todos les cobrás 30%, te quedan 5,400 palos. No es poca guita, pero en un presupuesto de 230,000 palos es 2%. Y encima, no llegás ni loco a cobrar eso, porque los grandes fugan y los chicos pagan menos tasa o no pagan por mínimo no imponible. Entonces con muuuuucha suerte y viento a favor estaríamos hablando de 1% de la recaudación. (cálculo super bruto. otro día trataré de refinar e incluir dividendos y ganancias de capital).

Ana C. dijo...

Lo que se deduce de ganancias en las Europas son los intereses pagados, no los ganados, lo que normalmente les viene muy bien a los que pagan hipotecas. Es un subsidio a la compra de viviendas, que en algunos lados se está pensando en quitar o disminuir drásticamente, porque se supone que aumenta los precios de las casas.

Ulrich dijo...

Muy bueno el Q&A, Lindahl!

Estoy de acuerdo con que un sistema tributario grave las ganancias de origen financiero. Pero tengo unas dudas circunstanciales:

(a) ¿Implica que se derogue el espantoso impuesto a las transacciones financieras? Este impuesto es un engendro, jurídico y económico, ya que grava sin importar capacidad contributiva, y grava sin necesidad de comprobar una actividad económica real. Si yo paso cien pesos de una caja de ahorro en el banco A a otra en el banco B, me descuentan la gabela. Un sinsentido total, y que genera distorsiones absurdas.

(b) ¿Qué hacemos con la inflación? La inflación es un recurso fiscal encubierto. Si gano un 12% con un plazo fijo, debería tener derecho a deducir la inflación de mi "ganancia". Ni hablemos que tendría -teóricamente- derecho a acumular un quebranto.

(c) Coherencia! Si hace poco sonaban rumores de blanqueo de guita que está afuera, ¿ahora queremos salir de nuevo a cazar en el zoológico?

(d) Eliminación YA de los tax shields que dan los intereses! Empresa o individuo que se endeuda, en un país como este, no merece deducir eso de su IG. Pero igual, esta iniciativa no puede ser tomada aislada sino en conjunto.

El tema es que esto no tiene que hacerse para aumentar la recaudación! Al sistema tributario hay que hacerlo más eficiente y más justo ahora, y eso no se hace con pequeños pasitos sino de a grandes saltos. No podés tocar una cosa sola, porque se te escapa todo por otro hueco que dejaste.

Lindahl dijo...

ulrich:

a) coincido.
b) coincido
c) no le pidas peras al olmo
d) coincido

coincido tanto con Ud que hasta ya creo que se quién es.

Esteban dijo...

La veo muy linda en teoria, pero muy dificil de poner en practica y con resultados concretos muy discutibles.
Si fuese un reemplazo del impuesto al cheque, mucho mas injusto, se podria ver.
Lo que si, en un pais donde los plazos fijos tienen tasa negativa, aun con tasas del 20% anual, como ofrecen ciertos bancos, grabarlos me parece poco prudente y hasta diria, injusto.

Mariano T. dijo...

Hermoso post! Suscribo con las dos manos y los dos pies.
Lo de la ganancia sobre la inflación es cierto, pero lo mismo le sucede a los demás(los que producen o comercian), ya que no se puede ajustar balances por inflación, así que la ley debe ser pareja para todos.
Deducir los intereses del deudor es justo, pero no va al corazón del tema, que son las ganancias del acreedor. Y ni hablar de las ganancias (exentas) de los que vendieron sus empresas a extranjeros.
Y si se quieren fugar que se fuguen, capitales sobran, falta confianza, y eso no se logra con exenciones impositivas.

Tincho dijo...

Buen post L. Con sus matices en algunas cosas, pero bueno.

Coincido con vos Mariano. Pero que apliquen la nora de una vez por todas porque con los tire y afloje no se gana nada y los capitales se tornan volatiles (aun mas)

Andrés el Viejo dijo...

Muy de acuerdo, Lindahl.

Miguel Olivera dijo...

Pero justamente Ana / Lindhal / etc.:

Por eso puse "en cabeza del acreedor", intereses ganados. Esos son los que deberían estar gravados.

El comentario de Musgrave me llevó a confusión por lo siguiente: escribió "incluye los intereses y dividendos en la base imponible de ganancias".

Yo hubiera dicho "ingreso imponible".

Al decir base me pareció que confundía con el caso del deudor (los interseses pagados) donde los intereses se deducen de la base imponible del impuesto a las ganancias.

Así que fue mi confusión.

En ningún momento dije que no deberían estar gravados los intereses financieros. Deberían.

Anónimo dijo...

Muy bueno el post y tambien los comentarios, que permiten dar una idea general del tema.

Pregunta para especialistas: se sabe como es el tratamiento en los países de la región (Brasil, Chile, México)?

Porque una cosa es que se grave en los países desarrollados y otra que se haga por estos lares?

Tomás

Vero dijo...

La verdad que me viene muy bien esta info porque justamente estoy pensando en mudarme, asi que estoy viendo por alquileres en 4rent argentina...
Gracias por la data, cualquier cosa relacionada al respecto me viene muy bien saberlo!
saludos!

Unknown dijo...

La banca de inversión en Colombia acepta la inversión extranjera en todos los sectores de la economía, salvo en los siguientes:
Actividades de defensa y seguridad nacional,
Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no
producidas en el país,
Sociedades concesionarias de servicios de televisión abierta, las cuales no pueden tener
inversión extranjera superior al 40% del total del capital social de la concesionaria. http://www.artikabi.com/