miércoles, 18 de junio de 2008

Olvido menor

¿Qué puede haber pasado en los últimos 5 o 6 años para que una señora jurista que formó parte de la Convención Constituyente sea capaz de decir esto?

"En el día de la fecha voy a enviar al Parlamento de la Nación (Aplausos) un proyecto de ley, porque si no les basta con esta Presidenta, que hace 6 meses obtuvo el 46 por ciento de los votos, y en uso de sus facultades, por la redistribución del ingreso y para que los alimentos de los argentinos puedan seguir teniendo un precio accesible, el pan, la carne, la leche (Aplausos) para nuestra gente, voy a enviarlo para que en Parlamento también sea tratada la medida, más allá de su vigencia, porque es una facultad que, de acuerdo al código aduanero, le corresponde al Poder Ejecutivo" (del discurso de ayer).

Por más 46% de votos, y aunque hubiera sido el 99%, las leyes tributarias son una de las atribuciones del Congreso. Presentar como un gran gesto democrático, pleno de institucionalidad y de generosidad algo que debería ser el pan nuestro de cada día, dice mucho del concepto de democracia con el que nos estamos manejando. Si gobernar por decreto no es democrático en ningún país del mundo ¿Por qué iría a serlo en la Argentina?

Y ni hablar de los 100 días que pasaron hasta que se acordó que existe el Congreso y el art. 75 de la Constitución Nacional.


Update: vía Rollo me entero que lo único que va a tratar el Congreso es la ratificación o no de las resoluciones. Y yo que me había imaginado todo un proyecto de ley con su correspondiente articulado. Siempre la misma ilusa. Siguiendo en la misma tesitura, uno podría imaginarse al Congreso decidiéndose por fin a tomar al toro por las astas, no ratificar las resoluciones y obligar así al PEN a pasarle de una buena vez el proyecto de ley imaginado.

(Y, de paso, enviar alguna señal para ver qué se hace con la ley de emergencia económica ¿no?).

39 comentarios:

Yaya dijo...

Ana, las retenciones móviles no salieron por Decreto, son por Resolución del Min de Economía, y es atribución del titular del ejecutivo modificarlas. Por supuesto que es más democrático que las trate el Parlamento, pero lo que se hizo era legal y legítimo, lo mínimo que tiene que tener cualquier medida de la gestión pública

Natalio Ruiz dijo...

Sucede que, por cuestión de semántica, las retenciones no son un impuesto, son un derecho. Cualquiera que haya estudiadio cinco minutos economía sabe que son un impuesto, pero al usar esta taxonomía se pueden usar artilugios legales como éstos.

Musgrave, lo invito a mi blog y a colocarlo en sus links.

Saludos

Primo Louis dijo...

Ana, usted sabe que la quiero mucho, pero capaz -y sólo capaz- que la presidentA tiene razón y el código aduanero dice eso (digo, al fin y al cabo ella es abogada y usted economista). Habría que preguntarle a algún abogado amigo (Gustavo andas por ahí?).
Saludos!

Igual yo acuerdo con Yaya y sumo: la Ley de Emergencia económica fue aprobada por el congreso y, si bien acuerdo que es innecesario a esta altura del partido, se delegan demasiadas facultades en el ejecutivo y esta es una. No es por la vía legal por donde debe venir la critica a la medida.

Anónimo dijo...

Ud tambien tardo lo suyo en ver la realidad Ana C., reconozcalo.

Esto no tiene solucion, ahora lo van a arreglar con Obediencia Debida o Banelco con lo cual obviamente solo van a lograr empeorar las cosas.

Vienen dias muy oscuros.

Musgrave dijo...

Claro Ana C, Olvidos colectivos.
Hace 5 o 6 años se pusieron las retenciones por resolución del MECON y todos se olvidaron que no era legal, no? Olvidos colectivos.

Y ya que estamos desde hace 40 años que todos nos olvidamos que el código aduanero es inconstitucional, no?.

Anónimo dijo...

Empiezo por dejar sentada mi posición. La retenciones, tal como se plantearon son un mamarracho y entiendo que en primer lugar son confiscatorias y regresivas en los que a los afectados directos respecta. Pero además resulta ruinoso para la economía agregada por desestimular la actividad agropecuaria. No obstante lo cual es cierto lo que dice Cristina, en cuanto a que lo hace en uso de sus atribuciones. Paso a transcribir un fragmento del código aduanero.


ARTICULO 754. – El derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley.


ARTICULO 755. – 1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá:

a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo;

b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y

c) modificar el derecho de exportación establecido.

2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:

a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;

b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;

c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;

d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;

e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 2.752/1991 B.O. 13/1/1992, se delega en el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación.)

Sin embargo, además de la legalidad, debiera cumplir con el principio de racionalidad, y equidad.

Ana C. dijo...

Por decreto o resolución del ministerio sigue siendo lo mismo, Yaya, lo mínimo. No sé si hace falta conformarse con lo mínimo siempre.

Ya lo haremos, Natalio Ruiz. Por estos días, no hemos actualizado muchos links.

Claro que el Código Aduanero dice eso, Primo Louis! Y por supuesto que una presidenta que fue constituyente sabe mucho más derecho que yo. Pero averigue qué gobierno escribió el Código Aduanero y le otorgó esas potestades al Poder Ejecutivo. Y la Ley de Emergencia económica habría que derogarla ya mismo.

¿Qué tardé en ver, Anónimo de las 9:39?

Musgrave, cuando se pusieron las retenciones, la ley de emergencia económica era nuevita y tenía muchísimo sentido. Hoy no la tiene. Y me parece que el Código Aduanero no tiene 40 años sino apenas más que 30.

Ringo, usted hace otra contribución importante a la confusión legal que existe en la materia. Leyes y contraleyes. ¿Será posible alguna vez ordenar en la maraña?

Anónimo dijo...

Yo no creo apropiado implementar las retenciones por resolución, sólo digo que es posible hacerlo. Quiere autocorregorme, en realidad Cristina dice que "me corresponde" hacerlo desde el DE, en realidad no le corresponde, sino que le permite hacerlo como excepción que es diferente.

Lic. Baleno dijo...

Pero las retenciones tienen 40 años de tradicion (siempre por resolucion del Ministro de Economia) parece que se hubieran inventado a partir de la crisis del 2001 pero no es asi.
A nadie le hace ruido el dato? Alguna vez en 40 años hubo una presentacion judicial que las cuestionara?

El del 0.33% dijo...

Como dije alguna vez: Si la Presidente está haciendo algo ilegal, entonces algún fiscal o juez no está haciendo su trabajo.

Ulrich dijo...

Más allá de la prohibición de que el Congreso (CONGRESO, no Parlamento!) delegue facultades tributarias, una discusión larga pero que, para casos como éste, no deja mucho espacio a la duda, hay una idea errónea que circula:

Que algo se haya hecho "siempre" así, o 40 años, no lo constitucionaliza. Esa línea de pensamiento lleva a un conservadurismo terrible. Los EEUU tardaron setenta años en entender que la esclavitud era contraria a la Constitución, y los argentinos casi cien para decidir lo mismo sobre el matrimonio civil indisoluble.

Anónimo dijo...

Quien era el ministro de economia que por resolucion re-impuso las retenciones hace 5 o 6 años..???

En que quedamos Sra PresidentA, es necesario que pasen por el Congreso o no..?

Y si es necesario que hacemos con las que NO pasaron..?

Anónimo dijo...

Es ingenuo el debate sobre legalidad en este tema. Hace rato q la politica no pasa x lo legitimo o x el espiritu de las leyes. Esto es el barro de la politica, y el debate no puede pasar x otro lado. Mas q olvidos, intuyo inflexibilidad para leer y operar sobre la realidad politica, cuya principal consecuencia se paga con desgaste o costo politico.
El Congreso sera la medida de cuanto se perdio x imponer mas q negociar. Veremos
Saludos

Anónimo dijo...

Ahh, por eso el proyecto ratifica todo la actuado por el PEN, asi blanquea las "equivocaciones" de ministros anteriores..?

Juan dijo...

Por la data que aporta Zaiat ésta no es la primera vez que el congreso (por lo menos la cámara de diputados) trata si está de acuerdo con la resolución 125.

Ya la trataron en marzo y no tuvieron mayoría para decirle que no a la resolución.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/106217-33501-2008-06-18.html

Salu2

Musgrave dijo...

Ulrich su comentario es muy agudo pero a mí me llama la atención en todos estos años gobiernos mucho mas institucionalistas que éste no hayan corregido la falla del código aduanero.

Anónimo dijo...

Deslegitimar el posible aval del congreso al proyecto por la banelco es una cretinada. La verdad que primero tendrian que hacer numero de cuantos legisladores corresponden a las provincias sojeras, y veran que son bastante pocos (especialmente en el senado, y en diputados resten los del conurbano que van a recibir 10 hospitales construidos por retenciones)
Por que no se bancan la democracia? No solo los chacareros votaron a los legisladores, si en el pais hay 60 mil productores de soja, hay millones de argentinos que no la producen y muchos millones que no tienen un hospital o una vivienda y por los cuales esta ley se los da.
Esa es la BANELCO en juego. Y si no les gusta formen un partido politico y presenten un proyecto y que los voten y sean mayoria y eliminen las retenciones.
Ademas casi seguramente no se va a votar a libro cerrado, y si las provincias logran que se coparticipe un porcentaje, el llamado campo y todos sus analistas interesados, y politicos cazavotos van a tener que cerrar la boca con su pretendido federalismo. Y se van a tener que bancar las retenciones por los proximos 100 años.

Anónimo dijo...

Lo unico que hace Ud es convalidar la Banelco. Hasta la semana pasada los 10 hospitales para el gran Bs As no exitian. Hoy si..?

Los hospitales son como el tren bala estimado, para darle de comer a los Roggio de esta vida.
Porque no pone gasas, medicamentos y equipa a los que hay..? Cuantas pruebas necesita de mala gestion para seguir justificando su accionar ? Hasta en eso se parecen a la dictadura, en la cantidad de obras a medio hacer que van a dejar.

Anónimo dijo...

Ana, la modificación de las alícuotas por medio de una resolución es, al menos, tan legítima como la eliminación de las mismas, por otra resolución, en los años de C.S.M. Se trata se ve, de una suseción inacabable de olvidos y memorias condicionadas a que la realidad le la razón a uno.

En el fondo no importa lo que se haga o se deje de hacer. Es contra el gobierno y punto, dejémonos de repostería...

Anónimo dijo...

Y porque te parece que es asi Chubutense...?
No te parece que la gente esta un poco harta del olor a muerto y de los impuestos..? A vos te parece que se puede vivir asi..?
Ahora ya pasamos la decada del 70... ahora estamos en el 55. Monumento, lagrimas y puestos politicos. Supongo que el proximo acto es para la revolucion del 30 que derroco a Irigoyen, me pareceria una injusticia que no lo hicieran, a vos no..? Si mal no recuerdo fue el primer golpe militar del siglo XX, quizas la fecha mas importante para recordar.
Lo podrian hacer el 6 de septiembre que es el aniversario y tambien por cadena nacional de radio y TV. Y de aqui al 6 de septiembre seguir poniendo impuestos y aumentando el gasto, que te parece ????

Ana C. dijo...

A mí también me parece una cretinada deslegitimar al Congreso con esos argumentos. Si deslegitimamos las instituciones existentes, apaguemos la luz y cerremos. Lo válido me parece mejorarlas. Pero el caso es que al Congreso no se lo deja decir mucho cuando se lo consulta poco.

Bueno, Chubutense, yo también lo criticaba a Menem por lo mismo. Nunca me gustó como presidente. No creo que sea contra el gobierno y punto. El gobierno podría tener formas mucho más elegantes y el país se desarrollaría de otra forma.

La verdad que es llamativo, Musgrave, pero a qué gobiernos más institucionalistas que éste se refiere de todos los que hubo desde que Videla o Viola diseñaron el Código Aduanero?

Anónimo dijo...

Para los que defienden la legalidad de las retenciones:

Si bien es cierto que hace años que se aplican retenciones en nuestro país, no se pueden dejar de considerar: (i) nuestro pasado institucional, plagado de golpes de estado y cierres del Congreso; y (ii) el impacto de la reforma constitucional de 1994 (votada por Néstor y Cristina como convencionales constituyentes).

Respecto de nuestra historia institucional, no veo como válido el argumento que las retenciones se aplican hace años. La repetición en el tiempo las hace válidas? Una violación a la Constitución es válida porque se acepte durante mucho tiempo?

Fíjense que pasó con los golpes de estado. Los aceptamos como válidos durante mucho tiempo. Tanto que desarrollamos toda una teoría jurídica respecto de los gobiernos de facto. Sin embargo, aprendimos de nuestros errores y hoy la Constitución los prohíbe expresamente en el art. 36.

Como dije en otro comentario, ojalá que la consecuencia no querida de todo este conflicto sea el tomar conciencia de la necesidad de canalizar los conflictos a través de las instituciones (para eso se idearon!!!).

Algún día llegaremos a convivir con la idea de que la mayoría gobierna, pero no puede hacer lo que quiere. Que la mayoría tiene límites. Para eso tenemos una constitución escrita y que es norma jurídica superior a todas las que puedan dictar los poderes que ella crea.

Creo que no somos conscientes de la herencia cultural nefasta que nos dejaron los gobiernos de facto. A fuerza de costumbre, aceptamos que nuestros Presidentes legislen, obviando el ámbito de discusión donde están representados diversos sectores cuyos intereses pueden ser afectados (diversas minorías, las provincias, etc).

Así fue, por ejemplo, que a fuerza de ver a nuestros presidentes de facto dictando decretos-leyes, terminamos aceptando los decretos de necesidad y urgencia.

En el origen de este kilombo podemos ver el efecto de la herencia cultural a la que me refiero. Fíjense lo que ocurre con el art. 755 del Código Aduanero, en el que ayer Cristina se escudó para argumentar que había actuado dentro de la ley. Mintió? No. Lo que dijo es cierto.

Lo que Cristina no nos dijo es que ese artículo, que delegó facultades legislativas al Ejecutivo en forma permanente en abierta violación a la Constitución, se incluyó junto con el decreto-ley que sancionó el Código Aduanero en 1981. Es decir, en pleno Proceso de Reorganización Nacional.

En esa época nefasta, la Constitución Nacional era una hoja de papel. Y el Congreso estaba cerrado. Por eso, detrás de la redacción de ese artículo está la concepción de un estado totalitario, donde no hay discusión posible porque las decisiones se imponen. Donde no hay derechos que el gobierno está obligado a respetar (que son anteriores y superiores a cualquier gobierno), porque éstos son concesiones que el gobierno hace a sus súbditos.

Con esa delegación prevista en el Código Aduanero (rídicula, además, porque el Ejecutivo se delegaba facultades a sí mismo) se pretendía solamente dos cosas: (i) dar una pátina de legalidad a las decisiones que el Presidente de facto adoptara y (ii) evitar tener que sacar una ley que tenía que pasar por la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) que actuaba en el ámbito de la Junta Militar.

Y acá viene la reforma de 1994: este artículo del Código Aduanero no solo viola las disposiciones de la Constitución histórica, que desde 1853 mandan que los tributos sean fijados por el Congreso. Viola también los límites que, después de la reforma de 1994, puede tener una delegación legislativa para ser válida (aceptando que la fijación de tributos -no su eliminación- pueda delegarse, cosa que no comparto).

Lean el art. 755 del Código Aduanero y van a ver que no hay bases de la delegación, no hay política legislativa clara, no hay plazo para su ejercicio (tal como exige el art. 76 de la CN).

Pretender aplicar esta norma en un gobierno constitucional es un absurdo. Pero resulta cómodo. Salvo que el sector afectado se queje y haga visible su protesta.

Volviendo a la herencia cultural, vemos también que la forma en que las protestas se canalizan en nuestro país refleja la ausencia de otra de las instituciones que también tenemos que reconstruir: el Poder Judicial. Otro poder que fue víctima de manipulaciones diversas (por gobiernos de facto y democráticos). En 60 años cambiamos de Corte Suprema más de 9 veces!!! Y varias veces cambiamos todo el poder judicial.

Si los sectores afectados percibieran que pueden encontrar protección en los jueces cuando el gobierno toma medidas inconstitucionales, no habría tanto kilombo. El problema es que la percepción general es que los jueces no se animan porque son dependientes del poder político.

No los molesto más.

Saludos,

Rufus

Anónimo dijo...

Que problemon ahora discutimos el Codigo Aduanero.
El problema es el de siempre, lo urgente tapa lo importante, que le vamos a hacer la Argentina funciona así: a los manotazos.
Muy interesante eso de "Si deslegitimamos las instituciones existentes, apaguemos la luz y cerremos."
Sabe que pasa Ana, tal vez Ud. no estaba por estos pagos pero hace unos seis añitos bajmos la cortina hasta la mitad, pero despues nos arrepentimos. La gente esperaba a los legisladores en la puerta del congreso para cagarlos a tompradas. O sea, mas deslegitimado que eso dificil. Eso sin contar cinco presidentes en una semana. Como ve lo que se trata de reconstruir no es facil.Eso sumado a la falta de tradición democratica (25 años no es nada historicamente),agravado por 10 años de un mismo Presidente que exactamente no afianzo las insitutciones, si hasta queria dos reeleciones, se acuerdan?
En relación a la legalidad o no de las retenciones, es un concepto casi sin sentido por estos pagos.
Somos una sociedad anomica, simpre, pero simpre intentamos resolver los comflcitos por la via ilegal primero.
De hecho, hace 100 días que un sector corta rutas, pero casi nadie presento un recurso ante la justica.
Ana Ud. que esta en el mundo desarrollado,en el hipotetico caso (haga un esfuerzo de imaginación, por favor) que pase al go similar,¿cual seria la actitud? Corte de Ruta o recurso judicial o algo similar.
Galimatias

Anónimo dijo...

No me parece que el artículo 755 del código aduanero tenga nada de inconstitucional, ni que implique delegación de facultades legislativas. Sucede que el legislador evaluó que era necesario que el PEN disponga de esa herramienta. Y aquí me refiero al congreso de la nación que (otro curioso olvido) ratificó el código aduanero vigente estableciendo algunas modificaciones que no vienen al caso porque no se vinculan con los aranceles a la exportación e importación.

El establecimiento de aranceles a la exportación e importación es una herramienta básica de política económica, reconocida como tal por la OMC. Yo no se de donde sacaron que si, que se yo, Suiza, está interesada en proteger su producción de nabos, o desea facilitar la importación de los mismos porque se los comieron unos escarabajos mutantes, cumple todo el trámite de esperar larguísimas sesiones parlamentarias mientras sus ensaladas de nabos languidecen. El comercio exterior lo maneja el poder ejecutivo en todas partes, aún en regímenes parlamentarios, los aranceles al comercio exterior están delegados, y el parlamento se limita a controlar, que es exactamente lo que hizo aquí el congreso cuando ya se trató (el 26 de marzo) una propuesta de derogar la 125, que no contó con los votos necesarios, entre otras cosas porque el grueso de la oposición nisiquiera se molestó en asistir.

Ana, ignoro que entiende usted por elegancia. Yo también tengo mi "elegantómetro". Comparar a los K con Hitler y Ceceausco no es elegante. Patotear a toda la sociedad provocando desabastecimiento no es elegante. Poner en duda la legitimidad del voto popular no es elegante. etc.

Andrés el Viejo dijo...

Ulrich: ¿de dónde saca usted esa peregrina idea de que la esclavitud era inconstitucional en los EE.UU.? Lea la Constitución norteamericana y verá que la esclavitud está explícitamente contemplada como hecho natural. Tanto es así que, para poder abolir la esclavitud, fue necesaria una enmienda constitucional (la 15, si no recuerdo mal, pero puede ser que recuerde mal).

chacall dijo...

O sea que esas personas que nadie votaron...

son los que escribieron el 755 del código aduanero ???

saludos

Ana C. dijo...

Galimatías, también pasan cosas parecidas por estos pagos. Hoy, sin ir más lejos, hubo una manifestación de camioneros que cortaron el tráfico en Bruselas con las intenciones de que subsidien el precio del gasoil. Veremos cómo termina todo esto. Y claro que sé que en un momento el país estuvo a punto de cerrar. Por respeto a eso, las políticas actuales deberían ser más inteligentes, para exorcizar para siempre esa posibilidad.

Chubutense, el PEN era Videla y le venía muy bien disponer de esa herramienta, entre otras más conocidas y nefastas. Y no se cuestiona al voto popular. Yo también voté un senador y un diputado, además de un presidente. Y el diputado fue el único que entró, así que si se pone a trabajar, me parecería genial. Por otra parte, los modales poco democráticos de los Kircher son una ofensa a los que los votaron.

Rufus, usted es una luz y acá no molesta nunca, al contrario. Insisto en que se asocie a Ulrich.

Exacto, Chacall, nadie votó a los que escribieron el artículo 755.

Anónimo dijo...

Ana, nadie habrá votado a los que escribieron el artículo, pero si a los que los que establecieron modificaciones en él, durante le democracia, decidiendo modificar algunos artículos y otros no, a ellos me refería. Creo que está claro, a lo mejor hablo en otro idioma.

Por otra parte, no es cierto que el congreso no trabaje. Piense en la reforma educativa, la derogación de las leyes de punto final y obediencia debida, la derogación de la ley de patronato y su reemplazo por una legislación acorde a los tratados internacionales, etc. Con un poco de buena voluntad verá que el congreso trabaja, y que se sancionan leyes. En cambio, el congreso no se dedica a escribir leyes que ya están escritas y aprobadas y establecen los procedimientos que, en su momento, el legislador consideró adecuados. Digamé, ahí donde usted vive ¿Cual es la instancia que define los aranceles para la importación y exportación?

Y lo de los modales ¿A qué se refiere?¿Que es un "modal democrático"? Yo no me siento agraviado por el ex presidente ni por la presidenta. En cambio, me sentí insultado cuando, al ganar por primera vez en mi vida las elecciones escuché decir que quienes votaron al mismo candidato que yo eran a)esclavos, b)imbéciles o incapaces. La democracia no se limita al voto, y las mayorías deben respetar a las minorías. Pero con minorías que no creen en la democracia se hace muy difícil, vea...

Anónimo dijo...

Chubutense:

El art. 755 del Código Aduanero conserva su redacción original. Por eso, no viene al caso que el Congreso haya modificado otras disposiciones del código.

Nadie dice que TODO el Código Aduanero sea inconstitucional. Lo que sí digo, y lo ratifico, es que el art. 755 es inconstitucional.

Ud. dice que no hay una delegación de facultades legislativas en ese artículo. Si lo lee, va a ver que dispone expresamente que "el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo". En buen romance, se faculta al Ejecutivo a gravar con derechos de exportación las mercaderías que considere conveniente y que no estén gravadas. De paso, observe que todos los que sostienen que las retenciones (en rigor, derechos de exportación) no son tributos no leyeron el Código Aduanero...

Si se faculta al Ejecutivo a decidir que determinada mercadería va a estar gravada con un tributo, se está delegando una facultad que según los arts. 4, 9, 17 y 75, inc. 1 de la Constitución conrresponde al Congreso en forma exclusiva. Lealos, por favor.

Como ejemplo, veamos el artículo 9: "En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el CONGRESO". Si no le alcanza, veamos el inciso 1 del art. 75 que enumera las atribuciones del CONGRESO: "Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".

Más claro, el agua.

Saludos,

Rufus

Anónimo dijo...

A Andrés el viejo:

Ulrich no dijo que la esclavitud era inconstitucional en los Estados Unidos. De hecho, Ulrich dijo que tardaron setenta años en darse cuenta. Hacía alusión, seguramente, a la enmienda 13 que se sancionó en 1865.

Sin embargo, aunque Ulrich no la sostuvo, la idea no es tan peregrina... El que sí la sostuvo fue Lysander Spooner, en un librito publicado en 1847 cuyo nombre era, casualmente, The unconstitutionality of slavery. Se lo recomiendo.

Saludos,

Rufus

Ulrich dijo...

Andrés, le apunto que las enmiendas son la 13 y la 14. Pero la inconstitucionalidad de la que hablo no es positiva, sino implícita en el texto y el espíritu de la Constitución americana. Hasta el caso de Dred Scott regía un tenue equilibrio bajo el compromiso de Missouri, que ya de por sí reconocía tácitamente una diferencia abismal en la forma de entender el status de la esclavitud por parte de los estados del norte y del sur. Si lo que usted dijera, además, fuera cierto, el caso de Dred Scott -el esclavo negro que litigó infructuosamente para lograr su libertad- jamás habría ocurrido.

Sobre el otro tema, siento desilusionar a muchos: la delegación legislativa en materia tributaria está prohibida por la ley, y no hay una excepción por "comercio exterior". La Corte lo viene repitiendo sin parar: desde "Videoclub Dreams" hasta "Selcro SA", donde dijo:

"Los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo."

No hay mucho más que agregar a eso. Quizás corregir algunos detalles, pero es una de las pocas líneas jurisprudenciales claras y constantes que tiene la Corte.

Anónimo dijo...

Rufus:

Si los legisladores reformaron el código aduanero y decidieron que el 755 estaba bien, aprobando un nuevo código sin modificarlo, no es incorrecto decir que el código aduanero surgió del congreso y es, por lo tanto legítimo, en función de lo cual aribuir su sanción a la dictadura, como varios hicieron en este hilo, es fundamentalmente incorrecto.

Eso no obsta a que usted opine que el 755 es inconstitucional. Como seguro sabe, hay constitucionalistas que están de acuerdo con usted. Como también sabe, hay constitucionalistas que están de acuerdo conmigo. En fin, es materia opinable, a mi me parece inconstitucional la ley "antiterrorista", pero salió del congreso y es legítima, al menos hasta que un tribunal constitucional considere lo contrario.

Si se trata de una norma legítima, surgida de las instancias legítimas para tal finm todas estas payasadas de "monarquía", "dictadura", etc. no son mas que eso, payasadas, que confunden a la gente y contribuyen a deslegitimar las instituciones.

saludos

Lic. Baleno dijo...

Yo no digo que los usos y costumbres constitucionalizan una norma. Lo que digo es que los usos y costumbres no son (como algunos piensan) una tonteria.
Si algo "se hizo siempre asi" no es una cuestion que un juez pueda desestimar sin mas.
Me anticipo al sentido comun que dice "pero si algo se hizo siempre mal hay que seguir haciendolo mal?" No, pero es un atenuante muy importante cuando se imputa una falta.Asi como la buena fe. Un funcionario puede arguir que actuo de buena fe repitiendo un procedimiento de 40 años de antiguedad y es un argumento fuerte.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Aquí se está violando el propio Código Aduanero, más allá de que sea constitucional o no (para mí está muy claro que no lo es, Rufus ha sido suficientemente explícito y no voy a repetir sus argumentos.
"ARTICULO 754. – El derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley."
Cuando se habla de derecho específico se alude a las características del tributo. Al convertir en móviles las retenciones se están modificando esas características y por lo tanto se está creando un tributo nuevo que, como tal, debe ser establecido por ley. Aquí no hubo sólo modificación de alícuotas, que sí está permitida por el 755 c)del Código. Acá hay un tributo nuevo. Ya hubo un fallo de la jueza federal Heiland que declara inconstitucional ese mecanismo.

http://www.asteriscos.tv/noticia-13937.html

Anónimo dijo...

Chubutense:

Ud. dice que "si los legisladores reformaron el código aduanero y decidieron que el 755 estaba bien, aprobando un nuevo código sin modificarlo, no es incorrecto decir que el código aduanero surgió del congreso y es, por lo tanto legítimo".

El problema de su argumento es que parte de una premisa errónea y, por ende, arriba a una conclusión equivocada. El art. 755 conserva su redacción orginal desde febrero de 1981. Es decir, que NUNCA fue modificado por el Congreso.

De todas las leyes de modificación del Código Aduanero que aprobó el Congreso desde 1983 a la fecha, no hubo una sola en la que se modificara o se aprobara el art. 755 en cuestión. Tampoco hubo ley que sancionara un nuevo código aduanero o su texto ordenado.

Respecto al debate doctrinario, le aseguro que no va a encontrar muchos autores que opinen que el art. 755 es constitucional.

Lo que sí va a encontrar son autores que sostienen argumentos parecidos a los del Lic. Baleno. que estiman que el paso del tiempo puede dificultar que un juez declare inconstitucional este tipo de normas.

Saludos,

Rufus

Anónimo dijo...

Rufus, si lee mis post verá que jamás dije que el 755 fuera modificado por el congreso. Lo que dije, y sostengo, es que si el legislador decidió reformar el código aduanero, y no modificar ese artículo, es porque consideró que era adecuado al igual que el resto de los artículos que no modificó. Al aprobar un código nuevo, con modificaciones que consideró pertinenetes, y sin modificar aquello que, en opinión del legislador, no debía ser modificado, el congreso actuó de acuerdo a sus atribuciones y sus desiciones son ley. Es por ello que atribuir el código aduanero a Videla no es mas que una chicana.

Clauthib:

El gobierno de Cristina Fernández se limitó a modificar las alícuotas, no creó un impuesto nuevo.

Ulrich dijo...

Chubutense, sabés como se vota una modificación de una ley? Se inicia un expediente que dice "Se saca esto y se pone aquello" con los motivos que tenga el presentante. Pasa a comisión, se dictamina, pasa a otra comisión si corresponde, y de ahí al tratamiento por la cámara. En ningún momento una modificación puntual quiere decir que el resto del cuerpo legal haya sido confirmado. Estas sacando una conclusión absurda y excesiva, es como si el silencio puntual en una sola cosa legitima todo. Decime qué jurista dijo eso y donde; no creo que encuentres a ninguno. Nadie que haya rendido tres materias de derecho puede sostener tal disparate.

Anónimo dijo...

Chubutense:

Lamento tener que contradecirlo nuevamente. El hecho que el Congreso haya modificado algunos artículos del Código Aduanero, de ninguna manera implica que haya considerado que el art. 755 "era adecuado al igual que el resto de los artículos que no modificó".

Le recuerdo que el art. 82 de la Constitución establece que "la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta". Ergo, no puede darse tal aprobación implícita.

Demás está decir que el Congreso nunca aprobó un código nuevo. Lo que sí hizo son modificaciones al dictado en 1981.

Y no es chicana hacer referencia al origen del art. 755. No importa si fue Videla, Hitler o Mongo Aurelio el que aprobó ese artículo. No hice un argumento ad hominem respecto del redactor del artículo en cuestión.

Lo que sí argumento es que quien redactó ese artículo no tuvo en cuenta que el Congreso es el único poder al que nuestra Constitución faculta para imponer tributos. Y digo que no lo tuvo en cuenta porque el Proceso no consideraba a la Constitución como norma suprema. En suma, digo que el redactor del art. 755 ni se calentó en analizar el tema constitucional.

Nosotros no podemos darnos esos lujos. A las pruebas me remito.

Saludos,

Rufus