lunes, 13 de diciembre de 2010

Atenti Lorenzetti: Ajuste por Inflación - Alerta Amarilla

Gracias al compañero @pcardu me enteré de este regalito que nos traen las fiestas.

Determinan Procedente Ajuste por Inflación ante Confiscatoriedad del Impuesto a las Ganancias

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia de primera instancia que declaró procedente la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal cerrado el 31 de marzo de 2003, al efectuar una aplicación extensiva del precedente "Candy" al ejercicio fiscal 2003.

Las posibles consecuencias de este fallo son muy interesantes para analizar.

Por un lado es un golpe de maza al centro de una de las patas en las q se basan los records de recaudación q se baten mes a mes.

Sin embargo, el otro lado me parece mucho mas rico para el análisis. No estoy muy al tanto de cuantos fallos similares andan dando vueltas, pero cada vez que leo las palabras "ajuste por inflación" mi cabecita de macroeconomista formado en UBA las asocia libremente con una maldita palabrita: "indexación". Todos nosotros q hemos disfrutado de las clases de los tres mosqueteros del macro" sabemos que ademas de que "sobran dolares", otra de las razones por las cuales aun no estamos en un régimen de alta inflación es que sigue vigente la parte de la ley de convertibilidad que prohibe la indexación, no cierto Olivera?

Cuanto tiempo tardará para que algún juez intente derribar ese gran dique de contención de la dinámica inflacionaria?

Como dice quien fue el líder de la mejor policía del mundo Lorenzetti "i'll be watching you".

9 comentarios:

Salvador Estado dijo...

"Todavía no estamos en un régimen de alta inflación"

Como se nota que viven en una burbuja! ¿Cuanto necesitás para que sea alta inflación? ¿no te estaras refiriendo a que se retroalimente?
No hay dique que aguante los procesos inflacionarios si el gobierno no ajusta.

Pablo dijo...

Igual lo que dice Candy es algo así como que si se prueba que la diferencia entre el balance ajustado y sin ajustar resulta confiscatoria para la empresa, se puede habilitar el ajuste por inflación. El tema es que la Corte nunca dice cuando es confiscatorio, y no se hace referencia al número mágico del 33%.

Gracias por la mención (?)

Unknown dijo...

Mus,
pegas de atras, sos el ultimo hombre y discutis la roja???

Ajustar x inflacion no deberia discutirse, solo podriamos debatir cual es el nivel a partir del cual se ajusta (4-5 anual, no deberia ser mas...)
Si el argumento en contra es q la recaudacion baja, dos observaciones profesionales
1.- expone q subiste el impuesto a las ganancias
2.- expone q expropias renta q no le pertenece al estado a traves de la inflacion
Cualquier otra justificacion se cae antes de analizarla, x dioooosss
Como comente en lo de los muchachos seriales, la recauda esta sustentada sobre pilares q no se bancan en el tiempo. El impuesto inflacionario es uno de ellos. Mas q a Lorenzetti, miraria al ejecutivetti, claro q primero deberia alguien explicarle a la Presideeeeenta q parte del milagro recaudatorio era el famoso juego de la silla.....no sea cosa q la Corte se la saque a Vudu....
Hagan juego !!!

Musgrave dijo...

Pablo sobre eso se viene otro post
Kalo, no me tires la pelota a la platea, tribunero.
Salvador, me pongo el sombrero de Ana y le digo "vaya y lea esto http://catalogue.nla.gov.au/Record/584914"

Carlos dijo...

Ja Ja... caraduras... se les viene la noche.

La indexación es una herramienta justa y necesaria... hija putativa no reconocida del manijeo económico Nac&Pop.

Claro... claro... por suerte sigue rigiendo una de las cláusulas más emocionantes de la convertibilidad: la prohibición de indexar, me había olvidado... ¿hace cuánto de acabó la convertibilidad?

Es un escándalo que los balances no ajusten por inflación, después se quejan del empresariado.

Cole Trickle dijo...

Yo recordaba que había un proyecto del FPV para modificar el mínimo no imponible y lo encontré : http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1585-D-2010

Ese proyecto no se llegó a tratar pero si lo miran no tiene como un olorcito a indexación?

No sé si suma al posteo pero marca que incluso algunos legisladores buscan ir por ese camino

Saludos

cansarnoso dijo...

mus
te falta acotar que además del "fraude patriótico" (como le gusta la gorilada de las décadas infames al ejecutivo) del gobierno con los bonos cer
ahora hay otro motivo para besarles las bolas a moreno e itzcovich ( à chacun son goût dijo la vieja mientras comía)
porque de hecho las empresas sólo podrán tomar el 30%/40% de la inflación real

Ulschmidt dijo...

Que interesante confesión kirchnerista "no estamos en un regimen de alta inflación porque subsiste una parte de las leyes de convertibilidad"
Sólo dependen de un mecanismo de estafa al contribuyente común para no arrojarnos a la hiper, que bien che, sigan así.

Resucitante dijo...

Dos crìticas: a) este fallo es otra evidencia de que el Poder Judicial es un resabio del Virreinato: instituciòn no democràtica cuya ùltima palabra no es revisada por otro poder, aunque sea disparatada; b)el ajuste por inflaciòn de los Estados financieros es otro enamoramiento argentino con los instrumentos, que pretenden ser usados fuera de contexto: hiperinflaciòn. Los ajustes por inflaciòn lejos de mejorar la informaciòn financiera la distorsionan hasta hacer incomprensible los Estados Financieros de las Empresas.
ARGENTINA ENTRA EN 2011 A APLICAR LAS NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES, por lo que NO PODRÀ aplicar ajuste por inflaciòn si esta no supera el 100 % en los 3 ùltimos años.

Los jueces como los abogados tienen una mente que funciona sòlo con palabras (tipo Word), cada vez que ingresan en temas numèricos (tipo excel) ....dicen disparates.