martes, 13 de julio de 2010

Dale a tu cuerpo alegría Machinea y por favor no vuelvas

Video acá.

Me parece necesario romper mi silencio mundialista, y contribuir al post de Ana C.

a) Comparto la posición de todos los cobloggers respecto de la cuarta categoría de ganancias.

Los asalariados alcanzados por el impuesto estamos muy bien posicionados en la escala de distribución del ingreso y me parece un acto de injusticia distributiva las modificaciones que se han realizado los últimos años.

Se podrá discutir la base imponible, los mínimos, las deducciones y las alícuotas, pero no cabe duda que la contribución a la recaudación impositiva debería ser mayor.

El impuesto a las ganancias en sí mismo contiene aspectos que a mi criterio deben ser revisados, y no sólo respecto de la renta financiera.

b) Eso no quiere decir que la tablita de Machinea no haya sido un espanto. La gestión de Machinea fue un desastre. Yo la viví, no necesito mirar las estadísticas.

c) El mínimo no imponible es sólo uno de los conceptos que se deducen de la base imponible para el cálculo del impuesto a ingresar, y para que vean su importancia relativa es una quinta parte de la deducción especial.

El procedimiento es más o menos así para el calculo anual del tributo si trabajás en relación de dependencia:

1. Sumás los importes brutos que figuran en los recibos que cobraste en el año

2. De esos mismo recibos sumás tus aportes jubilatorios, para obras sociales y se lo restás a los importes brutos.

3. Restás tambien otras deducciones admitidas

4. Restás tambien la ganancia no imponible ($10.800), la deducción especial ($ 51.840) y las cargas de familia ($ 12.000 x cónyuge, $ 6.000 x hijo). Todas las cifras son anuales.

5. Determinas la ganancia neta sujeta a impuestos.

6. Aplicás la formula para calcular el impuesto anual.

d) El importe de la ganancia no imponible no tiene importancia en sí mismo. Debe ser analizado con todo el resto de los elementos que forman parte de la ecuación.

e) Tambien me parece que sería bueno revisar la forma de cálculo de Bienes Personales.

f) Y es una aberración tener ingresos brutos e IVA a la vez. O uno o el otro.

g) En cualquier caso, hay que financiar las políticas públicas de la mejor manera posible y toda política pública debería contribuir al bienestar general, no?

h) Hay que usar la guita de las jubilaciones para pagar jubilaciones y la guita del tesoro para los gastos del tesoro. Puede ser una decisión política válida financiar parte de las jubilaciones con aportes del tesoro, pero no al revés.

i) No tengo ningún interés en defender al Grupo A, que desde su propia definición, en tanto grupo, me repugna.

15 comentarios:

Leandro dijo...

Respecto del punto h, dado que el 45% de los fondos del anses provienen de rentas generales, yo diria que totalmente válido poder usarlo para realizar inversiones productivas, que van a colaborar aportando trabajadores en blanco para aumentar los ingresos del ANSES, en credito que va a permitir movilizar el comercio y por lo tanto fomentar la produccion con idem resultado, y en especial, en momentos de crisis, para sostener la fuente de trabajo de las ramas afectadas por la crisis, como se hizo recientemente. Que se puede pedir que usar excedentes para fomentar el empleo que crea un circulo virtuoso de produccion de excedentes? ESE es el camino para mejorar las jubilaciones hasta el 82% movil o hasta lo que de!

ayjblog dijo...

casi cuando leo de Machinea en el post anterior pongo algo irreproducible, pero, me contuve, simplemente dire, que se jubile en el FMI, vista los exitos obtenidos en Argentina.

Lo dire una sola vez, NO ESTOY DE ACUERDO JIM

Sencillo, la vision es clasica de cazadores de zoo, cuando, por ejemplo, tasen (de tasa, mejor dicho gabela) adecuadamente y eliminen los agujeros tributarios en todo lo otro, vengan por los de 4ta.
Yo no puedo, por ejemplo, deducir gastos de auto para ir al trabajo, dado que los servicios publicos son una invitacion a la muerte, disclaimer, no voy en auto es a titulo de ejemplo, y si queres, sigo, ya le di de ejemplo a Mus la Tax relief act, de la cual nuestros cazadores de zoo no se dieron cuenta, y asi, mil ejemplos mas, no tasan a las ganancias de capital, no tasan la herencia, no tasan un sinnumero de cosas mas, dejan agujeros por todos lados, y venis a decir que esta bien que tasen mas a ganancias so pretexto de equidad tributaria?


La verdad es que como no tengo guita para pagar un estudio tributario que utilizaria TODOS los agujeros para no pagar, tengo que pagar (la cuenta no me da neutra, sino les juro lo haria)

mas, tampoco dicen nada de las SA que se dedican a actividad minera, que pueden desgravar todo, con eso, hago una mina de barro (bue caolin les gusta? borax?) no la exploto y todo lo pongo a nombre de la SA, total, desgravo todo.

el paco les hace mal? Y si se ponen a pensar en serio? y si, digo, de lego nomas, capaz que se les cae una idea, una sola, si?

todo esto dicho con el mayor de los cariños y respetos, pero, paren che, los unicos que no pagamos somos los de 4ta? que, por otro lado, somos los unicos que miran con 88 ojos, basta ia

Ana C. dijo...

No entiendo mucho el punto, Jim. ¿Por qué la tablita era un espanto?

Ulschmidt dijo...

Casi nadie hace DDJJ de Ganancias entre los asalariados. Lo unico que pretenden es evitar la retención a que se encuentra obligado el empleador, retención que ya no recuperarán de ninguna forma real. En eso influye la definición del mínimo no imponible.
Nota: entre los autónomos la deducción especial esta en el orden de los 10.000 $ un quinto que entre los asalariados. Hay - aunque no se lo dice - una presunción del normador en el sentido de que el asalariado no puede hacer mucho por evadir impuestos y el autónomo sí, por lo cual le achica los descuentos a éste último. Ergo, todo autónomo que no evada no está haciendo lo que el Estado ya esperaba de él.

Unknown dijo...

Ulschmidt, muy buena tu comparación entre la deducción especial de un trabajador en relación de dependencia y un autónomo, es verdad, a igual ingreso, el autónomo paga mas ganancias.

Ana, la mayor crítica que tenía la tablita, es que en determinados niveles, convenía tener un ingreso más bajo, para poder tomarme la totalidad de las deducciones admitidas por el impuesto y cobrar mas plata.

Saludos,

Juan.

ayjblog dijo...

U
Por partes
1. Ud tiene la obligacion legal de comprobar si su empleador le retiene bien, y, sufrir la correspondiente exaccion si no lo hizo (y use exaccion exprofeso), hay mas techicalities, pero, eso es para empezar, lo que obliga a cualquier ciudadano respetuoso de la ley a contratar a un contador para la correspondiente verificacion,

2. Un autonomo tiene mas deducciones producto de su trabajo, ejemplo, puede deducir gastos de auto, si en el transcurso de su trabajo lo debe usar apra eso, uno de 4ta no
de nuevo, hay mas techicalities, pero eso es para empezar

disclaimer, no soy contador, puedo estar errado en algo de 2, pero, en lo practico, un autonomo tiene csi infinitas mas cosas para desgravar, mire, si puede demostrar que hace negocios con chinos, hasta creo puede desgravar el costo del curso de chino

Ana, la tablita la hizo la hija de alguien de economia en salita de 3, de tan mal que estaba

Musgrave dijo...

Jim, el IIBB es un mal impuesto pero rinde. Y en esa frasesita tuya "o uno o el otro" detectó el virus doctrinario de la "doble imposición". Me parece que te has olvidado lo que un gran tributarista argentino te explicó hace como 12 años. (te aclaro que no fui yo)

Ana C. dijo...

Juan Carlos, yo hice simulaciones con la tablita de Machinea original y eso que decís pasaba si tu ingreso subía de 1500 a 1510, ponele, pero si subía de 1500 a 1550 ya no pasaba.

Con los cambios posteriores, el fenómeno se acentuó y el saltito para abajo se hizo más abrupto y para tramos más largos.

ayjblog dijo...

Ana

A Ud le parece que alguien que paso por varias facultades, esta en la politica, tiene un ministerio a disposicion, tiene infinitas consultoras a piacere y asi ad nauseam puede comenter un error de ese tipo?

Es como que yo que soy de sistemas, bue, es un errorcito impositivo, ponele, el IVA anda joya para el 10.4, y para 10,6, pero para la alicuota correcta (10,5) no , hacele un ajustecito, despues expliquele a la AFIP

Le repito, lo hizo la hija de alguien en la salita de 3, y, si lo hizo alguien con diploma, debiera haber existido un acto publico de degradacion.

en fin, despues dicen que son cuidadosos con el manejo de la cosa publica.

Lo peor, es que no lo corrigieron

Ana C. dijo...

Ayj, todos los países del mundo tienen errorcitos de ese tipo en el diseño impositivo. Siempre hay un trade-off en esas cosas.

ayjblog dijo...

Ana, disculpeme, no son errorcitos, es plata del contribuyente.
Le doy un ejemplo, en cualquier empresa seria del mundo ese error le cuesta la cabeza al encargado del proyecto si llega a produccion.



Por que, simple, por que estan expuestos a juicios por mala praxis, discriminacion y lo que se le ocurra, por menos de eso han echado lideres de proyecto le doy otro ejemplo, yo le erro en el calculo de un puente,me mandan en cana

en cambio, como somos siervos aca, bue, son errorcitos. Esto fue demasiado publico, no es un loophole en el codigo tributario.

Ulschmidt dijo...

Hay tres o cuatro o cinco sistemas tributarios argentinos a saber:
a) retenciones ganancias para los asalariados, donde Moyano y los gremios que ganan fuerte patrullan que no recorten mucho a sus afiliados porque sino los afiliados van a hablar con la patronal para que les paguen una parte en negro y si es en negro Moyano no moja.
Y el gobierno se inclina ante ellos.
b) Los autonomos normales a los que se les da con un caño, se le reconocen minimos no imponible ridículos, gastos médicos miserables, gastos por hijos risueños, etc... todo esto compensado por el autónomo con una gran vocación evasora. El Estado presume la evasión y ajusta en consecuencia, no dejando prácticamente margen para que sobreviva un contribuyente decente.
c) La gilada selecta por ser poco voto y presumible desorganización combativa para aplicarle impuestos especiales: retenciones al agro, etc... Cuando demuestran que pueden hacer su propio moyanismo los dejan un poco tranquilos.
d) El monotributo, festival del pago mínimo y la evasión grande, donde se engloba un montón de chiquitaje al que no es rentable económica ni políticamente fiscalizar.
e) la informalidad plena, La Salada, donde por política nunca se mira
d) La Barrick Gold y cosas como esas, que arreglan a otro nivel y consiguen no pagar un sope pero todo legal.

Y entre todos ellos se organiza la redistribución del ingreso.

cansarnoso dijo...

si una persona que gana 5/6 veces el salario mínimo es renuente a pagar el equivalente a su cuota del sindicato argentinisima (2%/3%) todos nosotros LTA

carnotista 22.11
que me lleven en cana ya
no cumplo con la pretensión fiscal
mis honorarios son todos blanco níveos
(más por necesidad de mis clientes que por vocación, tal vez)

ayj 20.26
en tren de perseguir minas
más rentable que caolín debe ser extraer cromo aluvial de los lodos del riachuelo

M.I. dijo...

Estoy de acuerdo con Ayj, le siguen dando a la 4ta como si eso fuera a cambiar las cosas.

Expliquenmé: ¿como se justifica por ej. el "Blanqueo de Capitales" junto con una mayor presión tributaria a los asalariados al estilo de la que proponen??
Blanqueamos todas las ganancias espurias y queremos condenar al pobre tipo que va a laburoar todos los días por 4 lucas? Estamos todos locos?

Muy humildemente preparé esto por si alguien le interesa...

http://mano-visible.blogspot.com/2010/07/la-presion-tributaria-y-robin-hood.html

Saludos,

Esteban dijo...

Me parece que hay un error en la deducción especial pues le estás sumando el mínimo no imponible.

Sería si no me equivoco

Min. no imponible 10 800
Deducc. especial 380% min no imp. 41 040

Total deducciones soltero sin hijos 51 840