El sábado pasado en el Encuentro Bloguero estuve charlando unos minutos con Gustavo Arballo. Al despedirnos nos estrechamos las manos y parece que parte de su sabiduría constitucional se me transmitió por ósmosis.
Me fui a dormir temprano con las palabras de Agustín Rossi sobre las mayorías especiales y la coparticipación de impuestos. Il Ingenieri citaba el cuarto párrafo del art. 75 inc. 2 que paso a transcribir "La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias".
Hoy me levanto y leo en Ámbito:
"El expediente original, iniciativa del bloque radical, necesitaba una mayoría especial que la oposición no tenía, por lo que el texto fue cambiado con acuerdo de la mayoría por otro del justicialista disidente Carlos Verna".
"El proyecto con media sanción deroga el artículo 3 de la Ley 25413 que pone en funciones el Impuesto al Cheque, que, según el senador pampeano "al derogarse la modificación de la distribución que pasa al régimen general de impuestos, queda claro que es la distribución de un impuesto de afectación no específica".
La postura de Verna fue refrendada por el radical Ernesto Sanz, quien consideró que en noviembre de 2006, una de las prórrogas del Impuesto al Cheque, "se torna absolutamente coparticipable por haber violado el concepto de afectación específica".
Yo no soy abogado, pero lo quiero ser. Si la masa coparticipable se amplía introduciendo un nuevo impuesto se cambia la ley de Coparticipación que según el 4to parrafo requiere mayoría especial.
El tema se pone barroso cuando leemos el segundo parrafo del punto d) de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos que dice:
"Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley"
Esto es lo que tienen Sanz y Verna en la cabeza cuando que con mayoría simple alcanza.
La nieta de uno de los constucionalistas más consultados por los medios suele venir a jugar a casa. Quizás sea un caso de ósmosis de tercer grado, pero me parece que una ley no puede ir contra la CN.
Creo que la única alternativa sería que la CN le diera rango constitucional a la ley 23.548. Pero la disposición transitoria sexta de la CN sólo dice "Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación".
Asi que me parece que otra vez la oposición jugó a favor de los que dicen que la política es una cosa fea, sucia y mala.
Pichetto tiene razón hasta un juez de faltas diría que la ley votada ayer es anticonstitucional.
Se viene el veto de CFK y a todos los republicanos gritando "Esta avasallando al Parlamento y no respeta la voluntad popular!!!"
Cuando escuchen esto, recuerden este post y cambien de canal o de dial.
14 comentarios:
Esta situación híbrida, con el unitarismo de caja y el federalismo político sin sustento real, me parece inaceptable como puno intermedio.
Por eso estoy de acuerdo que que habría que profundizar el tema impuesto al cheque(extenderlo a otros tributos, o crear una afectación específica en el presupuesto de ATN y ayudas financieras) hasta despojar al gobierno federal de toda posibilidad de condicionar económicamente a las provincias.
Que se vuelva al viejo método de la seducción política.
Musgrave muy claro. El avasallamiento institucional siempre fue de los que hablan en nombre de la constitución. es histórico. Hoy avalaron esto, en un tiempo lejano formaron gobiernos de coalición con los golpistas.
Me acordé de otra prueba a favor de la gran causa nacional.
Los que tienen memoria recordarán que cuando se crea el cheque tax justamente se lo hace de forma tal que sin tener asignación específica no sea incorporado a la masa coparticipable, porque la cita de la ley copa no dice nada de los impuestos nuevos a crearse.
Esto está en clara contradicción con lo que ahora sostienen Verna y Sanz. Que habrán votado allá por los tiempos de la Alianza? Y los demás senadores contreras?
Allá por el 2006 uando se modificó la ley del cheque coparticipando un 30 % del total, se hizo bajo las consideraciones del Inciso 3 del Art. 75:
"Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara."
Si realmente la idea de fondo es modernizar y mejorar el país, no es mejor sacar el impuesto al cheque, que fomenta la economía negra y reduce la recaudacion fiscal, y buscar otra forma de recaudar?
Conejo, cual?
que hacemos mientras encontramos el reemplazo?
Fernando V, es una trampita leguella, vos podes repartir el cheque tax según la ley de copa, pero no podes meter un impuestoen la copa.
Es como lo del 30% de las retenciones de soja. Se reparten como la copa pero no son copa.
El unico impuesto extra viable es el impuesto al cheque? En que paises se aplica?
Lo que entiendo yo sobre el tema luego de haber leìdo las respectivas leyes es lo siguiente:
Según la ley de coparticipación todos los impuestos nacionales son coparticipables salvo excepciones, como por ejemplo impuestos aduaneros, y los impuestos de asignación específica, que, segùn el Art. 75 inciso 3 de la Constitución Nacional:
Corresponde al Congreso:
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
El impuesto al cheque es un impuesto coparticipable, pero nació como impuesto con asignación específica y por lo tanto entra en las excepciones del artículo anterior. Ahora bien, en el 2002 y luego en el 2006 se modificó el Art. 3 de la ley del cheque, afirmando que solo el 70 % pasaba a tener asignación específica, quedando el 30% restante automáticamente sin asignación y por lo tanto coparticipable en los terminos de la ley de coparticipación.
Art. 3 de ley del cheque:
ARTICULO 3º— El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico.
Ahora lo que se hace es derogar el Art. 3 de la ley del cheque y por lo tanto MODIFICAR ASIGNACIONES ESPECIFICAS DE RECURSOS COPARTICIPABLES. El impuesto al cheque pasa de tener un 70% de asignación específica a tener un 0% de asignación específica y por lo tanto un 100% de coparticipacón.
Claramente esto entra en el marco del inciso 3 del Art. 75 de la CN y por lo tanto se necesitaban 37 VOTOS y no 35 como finalmente obtuvo la oposición.
Me parece que ahí está el asunto, no en la masa coparticipable sinó en la modificación de una asignación específica.
mirá Mus, creo que los institucionalistas no te hemos "invadido" este post justamente porque también dudamos si es o no es justa.
Ayer me quedó la duda de en qué Antecedente usaba Sanz para defender su idea, y ahí está, un boda en LN:
Gregorio Badeni
"Es un tema opinable. Si bien la ley del cheque contenía en su momento una asignación específica, ella se diluyó en el tiempo de modo que puede modificarse por mayoría simple.
Por otra parte, la ley 25.413 (del cheque) originariamente establecía que el 100% de los fondos recaudados se destinaban al Tesoro de la Nación y cuando fue modificada años después se resolvió que sólo el 70% de los fondos fueran al Tesoro Nacional para consolidar el programa fiscal y económico del Gobierno, sin referencia alguna a la emergencia pública. Esa modificación se hizo por simple mayoría y los legisladores entendieron que la ley no tenía una asignación específica. Por este antecedente, podría llegar a interpretarse que, en principio, es válida la votación de ayer".
Comparto la última oración! ("podría")
Digamos que es un tema opinable, y que tal vez se debería expedir la justicia.
Otro dato: menem se retiró antes de esa votación, lo que denota una vez más que Morales es un pavo, porque debería haberse votado primero esto y después el pliego.
y menem un veleta!!! :D
La discusión es si el impuesto al cheque es impuesto coparticipable con asignación específica. En su versión original, del 2001, la ley decía en su artículo 3ro:
ARTICULO 3º— El producido de este impuesto queda afectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder Ejecutivo nacional con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas.
En el año 2006, se sustituye -como corresponde, por mayoría especial y no por mayoría simple como dice Badeni; chequear diario de sesiones 39 votos a favor, 18 en contra- el artículo 3 de arriba por el siguiente:
ARTICULO 3º— El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico.
La pregunta aquí es: ese 70%, tiene "asignación específica"? Sanz dijo que no: hoy y en el 2006. Copio lo que dijo en la versión taquigráfica de la sesión de 2006.
Sr. Sanz - Señora presidenta: la supresión del párrafo [se refiere al cambio en el artículo 3] es precisamente la condición de especificidad que tenía en la Cámara de Diputados. Al haberlo suprimido, ahora se lo hace ingresar en el terreno de las Rentas Generales para atender la sustentabilidad del programa económico. El pago de los servicios de deuda tienen tanta especificidad que incluso en el presupuesto general de gastos y recursos está identificado con una partida excluyente. Por lo tanto, ahí sí tenía una afectación especial. Ahora, al haber sacado eso, estamos en una caracterización global. Es una opinión.
Obviamente, es una opinión. En ese entonces, minoritaria. Hoy ya no tanto. Si el FPV lleva esto a la Justicia, la discusión va a girar en torno a si ese 70% al que hace referencia el articulado actual es de asignación específica. El wording actual del artículo es, a mi juicio, bastante laxo como para decir que hay una asignación específica ("contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico" no me parece muy específico, sobre todo en contraste con la versión de la ley de 2001). Pero, nuevamente y copiando a Sanz, es una opinión.
Disculpen si peco de soberbio, pero ese articulo 3 es una pavada. con todo respeto eso no es asignación específica.
la frase "asignación específica" no tiene sentido en ese art.
Asiganción específica era la que tenía el impuesto Fondo del Incentivo docente.
O la que tiene el impuesto a los cigarrillos del Fondo Nacional del Tabaco.
En otras palabras se puede verificar si los fondos recaudados por el imp al cheque se asingaron al destino específico? no
por lo tanto la asignación específica no existe.
una votación que anula un art que no tiene aplicacíón es válida?
Si la asignación específica ya estaba diluída como dice Badeni, entonces ya debía estar coparticipado al 100% sin necesidad de la votación de ayer.
Cuando el congreso vota cosas que son abstractas que se hace?
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