martes, 24 de julio de 2007

Simmons te canta la justa

Y no estoy hablando de Leonardo y sus programas (Finalisima, era) del viejo canal de la palomita.

Este finde estalló de nuevo el problema del impuesto a las ganancias de personas físicas para los asalariados y el mínimo no imponible.

Para los tributaristas Simmons no es Leonardo, sino Henry. A quien debemos la famosa definición incremental de renta para el impuesto a la renta. (Según el Dr. Macón, Henry no estuvo solo en su descubrimiento, sino que lo comparte con Haig, Schanz y Griziotti.

Vamos al punto, el viernes trabajadores de Puerto Deseado protestaron pidiendo una suba del mínimo no imponible que les come parte considerable de sus salarios, ya había pasado a principios de año, según recuerdo.

El buen Henry elaboró una definición de renta para el impuesto a la renta que cumpliera con el principio de equidad horizontal (igual tratamiento a los iguales). Su definición es Y = C + Var W, donde Y es ingreso o renta, C consumo y Var W, variación patrimonial. La potencia de esta definición consiste en que no importa la fuente de ingresos, todas están gravadas y por eso garantiza que dos personas con el mismo ingreso paguen lo mismo, sin importar si una es asalariado y la otra rentista.

Ahora, C mide la cantidad de recursos que el individuo aplica a su consumo. El problema no tratando por Simmons es cuando mientras que los individuos A y B ganan 3000 y consumen por 2500, por razones que no vamos a tratar acá, el valor real de los 2500 que A consume son inferiores al valor real de los 2500 que consume B. Es decir la canasta de consumo en la provincia donde vive A es más cara que donde vive B.

Y acá surge el problema, a pesar de que la ley de ganancias intenta respetar las enseñanzas de Simmons, si A vive en Puerto Deseado y B en Bs. As, se rompe la equidad horizontal.

Pero B es mi amigo Alberto que trabaja en RRHH en Apache, y está sindicalizado como petrolero, seguro que al final él va a pagar menos que C, que vengo a ser yo que vivo en Bs. As. pero no estoy sindicalizado. (otra vez Boyer, no?)

Quedó claro cual es el problema?

L, asunto resuelto

11 comentarios:

Ana C. dijo...

Hay más de uno ¿no?

Lindahl dijo...

eh, cómo es esto? se puede postear despuès pero que aparezca antes?

Ana C. dijo...

Bueno, el post lleva la hora del momento en el que se empezó a escribir, pero se puede cambiar en algo que dice "post options" o algo así.

Musgrave dijo...

Amigo Lindahl, no se me enoje, esta bueno que sobre el mismo tema escribamos desde tres opticas diferentes.

Mi problema es que en casa no me dejan tranquilo posteando, entonces cuando se despiertan, cortó y sigo desde la ofi.

Concuerdo 100% con usted, subir el mínimo para todos es regresivo, ya conversamos sobre el tema
un abrazo

Ana C. dijo...

¡Qué mezcla que se hizo con los cometarios! Hay de todo por todos lados. Musgrave, contesta usted el de la 4ta categoría y los autónomos que yo no tengo ni idea?

Musgrave dijo...

Ana, ya le contest� a an�nimo, con m�s intuici�n que conocimiento, pero me da fiaca ponerme a leer tan temprano.

Mariano T. dijo...

El tema costo de vida se puede solucionar facilmente. Con solo hacer unja deducción especial por luigar geográfico de residencia chau pinela.

Musgrave dijo...

Mariano T., tenés razón pero no se si no hay margen para apelar judicialmetne por violación de la equidad horizontal. El impuesto es nacional y no podría discriminar entre regiones o provincias.
Una vez más pido ayuda a algún abogado tributarista

Anónimo dijo...

La diferencia entre ganancias de cuarta categoria de sueldos y jubilaciones que pueden incrementar la deduccion especial de cuarta (hoy un 280% - antes un 200%) nace en un decreto de 1992.

Esto claramente juega en contra de los cuentapropistas (tercera categoria pero que trabajan en la actividad y los profesionales independientes y prestadores de servicios independientes). Habria que estudiar un poco que pasaba por aquellos dias, pero suena a que fue una entrega desde el poder ejecutivo tipo la de los petroleros de Kischner (que tienen tratamiento preferencial en ganancias despues del conflicto en Las Heras que derivó en la muerte del policia Sayago)

El decreto es el 1076/1992 de fecha 30/06/2002 es accesible en infoleg

cansarnoso dijo...

el impuesto es nacional
pero las desgravaciones pueden ser regionales (zona desfavorable, etc)
con lo cual ca*gamos a tu amigo de RRHH de Apache
(y despues de años de verdugueo, quien lloraria por un chabón de Recursos Humanos, que como su nombre lo indica se dedica a la explotación primaria)

cansarnoso dijo...

hay otro Simmons muy significativo en la teoría tributaria, porque su obra permitió una brecha entre
Var W y Delta W

Fue el fabricante de colchones